Decreto 456 EXENTO - PRORROGA, POR UN PLAZO DE NUEVE MESES, LA POSTERGACIÓN DE LOS PERMISOS DE SUBDIVISIÓN, LOTEO O URBANIZACIÓN PREDIAL Y DE CONSTRUCCIONES QUE INDICA - MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 418488670

Decreto 456 EXENTO - PRORROGA, POR UN PLAZO DE NUEVE MESES, LA POSTERGACIÓN DE LOS PERMISOS DE SUBDIVISIÓN, LOTEO O URBANIZACIÓN PREDIAL Y DE CONSTRUCCIONES QUE INDICA

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 7 de Febrero de 2013

PRORROGA, POR UN PLAZO DE NUEVE MESES, LA POSTERGACIÓN DE LOS PERMISOS DE SUBDIVISIÓN, LOTEO O URBANIZACIÓN PREDIAL Y DE CONSTRUCCIONES QUE INDICA

La Florida, 4 de febrero de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 456 exento.- Vistos: El oficio ordinario Nº 2.505, de 19 de junio de 2012, por el cual la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo manifiesta su interés en trabajar coordinadamente con la Municipalidad, a fin de que el Municipio brinde apoyo técnico para el desarrollo del estudio "Análisis Áreas de Riesgo Precordillera Etapa 1 Vitacura y La Florida", para el cual ya ha obtenido el financiamiento; el acuerdo Nº 1208, adoptado en sesión extraordinaria Nº 84 por el Concejo Municipal, para solicitar a la autoridad regional de Vivienda y Urbanismo disponer el congelamiento de los permisos de construcción en el área de La Florida comprendida en el estudio antes señalado; el oficio ordinario Nº 657, de 28 de junio de 2012, por el cual el Alcalde comunica a la Secretaría Regional referida este acuerdo y solicita la medida tratada; el oficio ordinario Nº 3.300, de 10 de agosto de 2012, por el que la Secretaría Ministerial informa favorablemente la solicitud del Municipio; el decreto exento Nº 10, de octubre de 2012, que dispuso esta prórroga; el oficio ordinario Nº 29, de 9 de enero de 2013, del Alcalde, por el que se solicita una prórroga de esta medida, por un plazo de nueve meses; la resolución exenta Nº 196, de fecha 1 de febrero de 2013, del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo; lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; las normas de la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y las facultades conferidas por la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Considerando:

Que es preocupación permanente de este Municipio, representado por su máximas autoridades, la situación de riesgo que se presenta en el área oriente de la comuna por eventualidad de aluviones y el peligro que presenta la falla de San Ramón;

Que la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, compartiendo esto, ha dispuesto incorporar nuestra comuna en el estudio referido en los Vistos; que ante la petición del Municipio, en orden a congelar los permisos de subdivisión, loteo o urbanización y de las edificaciones, por plazo de tres meses para el área de incidencia que...

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