Decreto 233 - ESTABLECE NUEVA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL REGLAMENTO QUE REGULA BOLETÍN OFICIAL DE MINERÍA COMO SUPLEMENTO ESPECIAL DEL DIARIO OFICIAL - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456926462

Decreto 233 - ESTABLECE NUEVA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL REGLAMENTO QUE REGULA BOLETÍN OFICIAL DE MINERÍA COMO SUPLEMENTO ESPECIAL DEL DIARIO OFICIAL

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor29 de Mayo de 2009

ESTABLECE NUEVA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL REGLAMENTO QUE REGULA BOLETÍN OFICIAL DE MINERÍA COMO SUPLEMENTO ESPECIAL DEL DIARIO OFICIAL

Núm.233.- Santiago, 17 de diciembre de 2008.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 238 del Código de Minería; lo señalado en el artículo 2º transitorio del decreto supremo Nº 1 de 1986, que aprobó el Reglamento del Código de Minería; lo prescrito en el artículo 32°6 de la Constitución Política de la República; los decretos supremos Nos. 6 y 40, ambos de 2005, los decretos supremos Nos. 45 y 185, ambos de 2006, el decreto supremo N° 39, de 2007, y el decreto supremo N° 121, de 2008, todos ellos del Ministerio de Minería; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en uso de las facultades que me confiere la ley, y

Considerando:

  1. Que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 238 del Código de Minería, en favor de una mejor aplicación de los principios de publicidad de los actos públicos y de la certeza de los mismos; principios que presiden la constitución de la concesión minera y de los derechos que, como contraparte, puedan hacer valer quienes se sientan afectados por ella, en un ambiente de pleno conocimiento, transparencia y confianza, con fecha 24 de enero de 2005, se dictó el decreto supremo N°6 que establece el Boletín Oficial de Minería como Suplemento Especial del Diario Oficial, el que fue Tomado Razón por la Contraloría General de la República el 28 de marzo del año 2005 y publicado en el Diario Oficial el 9 de abril del mismo año;

  2. Que, en su artículo 1° transitorio, el Reglamento Especial del Boletín Oficial de Minería prescribió que entraría a regir noventa días después de su publicación en el Diario Oficial, lo cual fue modificado mediante el decreto supremo N° 40, de 16 de mayo de 2005, del Ministerio de Minería, estableciendo que el referido Reglamento entraría a regir un año después de esa publicación, esto es, el 9 de abril de 2006;

  3. Que, por decreto supremo N° 45, de 17 de marzo de 2006, del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial de 7 de abril de 2006, se prorrogó la entrada en vigencia del citado Boletín Oficial, estableciéndose que el Reglamento que regula el Boletín Oficial de Minería como Suplemento Especial del Diario Oficial, regiría desde el 16 de octubre de 2006;

  4. Que, posteriormente, por medio de decreto supremo N°185, de 6 de octubre de 2006, del Ministerio de Minería, nuevamente...

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