Decreto 1 - FIJA PRECIOS DE NUDO PROMEDIO PARA SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD, CON OCASIÓN DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE CONTRATOS DE SUMINISTRO LICITADOS CONFORME AL ARTÍCULO 131° Y SIGUIENTES, DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 17 de Mayo de 2010 |
FIJA PRECIOS DE NUDO PROMEDIO PARA SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD, CON OCASIÓN DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE CONTRATOS DE SUMINISTRO LICITADOS CONFORME AL ARTÍCULO 131° Y SIGUIENTES, DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
Núm. 1.- Santiago, 8 de enero de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 131º, 134º, 135º, 156º, 157°, 158º y 161º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 4, del Ministerio de Economía, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente la "Ley" o "LGSE"; lo establecido en el Decreto Supremo N° 320, de 2008 modificado mediante Decreto Supremo N° 160, de 2009, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Decreto Supremo N° 281, de 30 de octubre de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante "Decreto 281"; Decreto Supremo N° 385, de 11 de noviembre de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante "Decreto 385"; Decreto Supremo N° 79, de 12 de marzo de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante "Decreto 79", y lo establecido en la Resolución Nº 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que de conformidad a lo establecido en el artículo 158° de la Ley, corresponde fijar por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción los precios promedio que las empresas concesionarias de servicio público de distribución, en adelante e indistintamente "concesionarias", deban traspasar a sus clientes regulados;
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Que dicho decreto debe ser dictado con ocasión de la entrada en vigencia de algún contrato de suministro licitado conforme al artículo 131° y siguientes de la Ley;
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Que con fecha 1° de enero de 2010 entran en vigencia contratos de suministro de las concesionarias CGE Distribución S.A., Chilectra S.A., Eepa Ltda., Chilquinta S.A., Edecsa S.A., Litoral S.A., Luzlinares S.A. y LuzParral S.A., Emelca S.A., Elecda S.A., Emelat S.A., Emelectric S.A., Emetal S.A., Cec Ltda., Codiner Ltda., Coelcha Ltda., Coopelan Ltda., Copelec Ltda., Crell Ltda., Enelsa Ltda., Frontel, Luz Osorno S.A., Saesa y Socoepa Ltda;
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Que con fecha 1 de abril de 2010 entran en vigencia los contratos de suministro de la empresa concesionaria Cooprel Ltda.;
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Que de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 157° de la Ley, las reliquidaciones entre empresas concesionarias deberán ser calculadas por la Dirección de Peajes, en adelante e indistintamente "DP", del respectivo Centro de Despacho Económico de Carga, en adelante "CDEC"; y
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El oficio CNE.OF.ORD.N° 1394, de 29 de diciembre de 2009, mediante el cual se adjunta Informe Técnico sobre Fijación de Precios de Nudo Promedio Sistema Interconectado Central, de Diciembre 2009,
Decreto:
Fíjanse los siguientes Precios Promedios de Nudo y las condiciones de aplicación de los mismos, para los suministros de electricidad destinados a clientes sometidos a regulación de precios, en adelante e indistintamente "clientes regulados" o "clientes", en virtud de lo señalado en los artículos 157° y siguientes de la LGSE.
Estos precios se aplicarán desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, sin perjuicio de su entrada en vigencia a contar del inicio del suministro, conforme se indica en los contratos respectivos, esto es el 1° de enero del 2010, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 158° de la LGSE, y de las reliquidaciones necesarias, según el artículo 171° de la LGSE.
1 DEFINICIONES Y CONSIDERACIONES
1.1 Precios de Nudo de Largo Plazo de energía y potencia
Son aquellos precios que debe pagar una empresa concesionaria a su suministrador en virtud del contrato de suministro respectivo, suscrito a partir de las licitaciones públicas reguladas en conformidad con el artículo 131º y siguientes de la LGSE.
1.2 Precios de Nudo de Corto Plazo de energía y potencia de punta
Son aquellos precios fijados semestralmente, en los meses de abril y octubre de cada año, conforme a lo establecido en el artículo 160° de la LGSE.
1.3 Consideraciones Generales
Para los efectos del presente decreto, el Precio de Nudo Promedio corresponderá al promedio de los Precios de Nudo de Largo Plazo para los suministros, conforme a la modelación de los contratos de las empresas concesionarias de distribución, ponderando cada precio por el volumen de suministro correspondiente.
En el caso que una empresa concesionaria de distribución, a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, tenga suministros sujetos a Precio de Nudo de Corto Plazo, el Precio de Nudo Promedio se obtiene considerando esos suministros con criterios similares a los contratos licitados, constituyéndose entonces como un contrato recogido en el cálculo del Precio de Nudo Promedio.
La Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión", en la...
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