Decreto Ley 2544 - FIJA NORMAS PARA REUNIONES SINDICALES Y GREMIALES
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto Ley |
FIJA NORMAS PARA REUNIONES SINDICALES Y GREMIALES Núm. 2.544.- Santiago, 8 de Febrero de 1979.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976.
Considerando:
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- Que constituye una finalidad del Supremo Gobierno el pleno ejercicio de las actividades sindicales y gremiales, y entre ellas, el del derecho de reunión de las entidades respectivas;
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- Que para el logro de dicha finalidad ha sido necesario dictar los instrumentos jurídicos que la garanticen y compatibilicen con los diversos estados de excepción que han debido regir en el país;
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- Que la superación de varias de estas etapas excepcionales hace posible la derogación o reemplazo paulatino de las normas dictadas con carácter transitorio; y
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- Que las nuevas normas, conjuntamente con asegurar una amplia libertad en el ejercicio del derecho de reunión, deben preservar las facultades de la Autoridad para resguardar el orden y la seguridad públicos;
La Honorable Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Las reuniones ordinarias o extraordinarias de las organizaciones sindicales, sean éstas sindicatos, uniones, federaciones o confederaciones, se efectuarán en cualquier sede sindical, fuera de las horas de trabajo, y tendrán por objeto tratar entre sus asociados materias concernientes a la respectiva entidad.
Las disposiciones establecidas en el artículo anterior serán aplicables en igual forma a las Asociaciones de Funcionarios de los Servicios de la Administración Civil del Estado, Semifiscales, Municipales, y en general a las del Sector Público.
Las disposiciones del decreto ley 349, de 1974, no serán aplicables a las organizaciones de trabajadores, sean éstas entidades sindicales o asociaciones de funcionarios del Sector Público, en lo que se refiere al...
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