Ley núm. 20198, publicada el 09 de Julio de 2007. MODIFICA NORMAS SOBRE REMUNERACIONES DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Ley |
LEY NUM. 20.198
MODIFICA NORMAS SOBRE REMUNERACIONES DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso segundo del artículo 1º de la ley N° 20.008:
a) Reemplázase la frase "hasta el 31 de diciembre de 2007", por la siguiente: "hasta la entrada en vigencia de la regulación del artículo 121 de la Constitución Política de la República".
b) Suprímense sus números 2) y 5).
a) En el inciso segundo del artículo 2°:
i) En la primera oración, suprímese la totalidad del texto que sigue a la expresión "estas asignaciones", sustituyéndose la coma (,) que le sigue, por un punto seguido (.).
ii) Eliminase su inciso final.
b) En el artículo 9°:
i) En el inciso segundo reemplázase el guarismo "100%" por el guarismo "90%", las dos veces que aparece; y el guarismo "90%" por "75%", también las dos veces que aparece.
ii) Suprímense sus incisos penúltimo y final.
Las municipalidades de la Primera, Segunda, Undécima y Duodécima Regiones, las de las Provincias de Palena, Isla de Pascua y Chiloé, así como la de la Isla de Juan Fernández otorgarán, a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación no imponible a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.
Esta bonificación tendrá un valor trimestral de $82.464.- para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera y Segunda Regiones y de $157.059.- para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé tendrá un monto trimestral de $31.500. A partir del 1 de enero de 2008, dicha bonificación tendrá un valor trimestral de $109.701.- para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera y Segunda Regiones y de $190.113.- para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena e Isla de Pascua y en la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé la bonificación tendrá un monto trimestral de $54.000.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, facúltase a las municipalidades a que se refiere el inciso primero para otorgar a sus funcionarios, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y siempre que cuenten con la aprobación de, a lo menos, 2/3 del Concejo, una bonificación adicional a la señalada en los incisos segundo y tercero. Con todo, dicha bonificación complementaria no podrá exceder, en cada uno de los referidos años, de un 50% del valor establecido precedentemente para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera y Segunda Regiones y de un 30% de dicho valor para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena, Isla de Pascua, Chiloé y en la municipalidad de Juan Fernández.
Esta bonificación se pagará en los meses de marzo, junio...
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