Ley núm. 18223, publicada el 10 de Junio de 1983. ESTABLECE NORMAS DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y DEROGA DECRETO LEY N° 280, DE 1974
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Ley |
LEY N° 18.223
ESTABLECE NORMAS DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y DEROGA DECRETO LEY N° 280, DE 1974
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
De las infracciones en perjuicio del consumidor
BIS.- DEROGADO.
El que al vender un bien se comprometiere a proporcionar servicio técnico y repuestos e, injustificadamente, no prestare el servicio o no vendiere los repuestos dentro del plazo ofrecido, será sancionado con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales.
Disposiciones varias
Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Bancos, cuyo texto fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 252, de 1960:
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Reemplázase el párrafo primero del inciso quinto del artículo 34 por el siguiente:
"Las infracciones a este artículo serán castigadas con presidio menor en sus grados medio a máximo.".
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Agrégase a continuación del artículo 45, el siguiente artículo 45 bis:
"Artículo 45 bis.- El que obtuviere créditos de instituciones de crédito, públicas o privadas, suministrando o proporcionando datos falsos o maliciosamente incompletos acerca de su identidad, actividades o estados de situación o patrimonio, ocasionando perjuicios a la institución, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.".
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército...
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