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Decreto Ley 2438 - FIJA NORMAS SOBRE SUBVENCION A LOS ESTABLECIMIENTOS;PARTICULARES GRATUITOS DE ENSEÑANZA

EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto Ley

FIJA NORMAS SOBRE SUBVENCION A LOS ESTABLECIMIENTOS PARTICULARES GRATUITOS DE ENSEÑANZA

Núm. 2.438.- Santiago, 18 de Diciembre de 1978°.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y

Considerando:

  1. - Que dentro de la garantía constitucional relativa al derecho a la educación, que reconoce y ampara el Acta Constitucional N° 3, se dispone que la ley debe contemplar los mecanismos adecuados para crear, mantener y ampliar los establecimientos educacionales, tanto públicos como privados y establecer las modalidades y requisitos para la distribución de los recursos disponibles;

  2. - Que la política educacional sustentada por el Supremo Gobierno, fundada en el principio constitucional antes señalado, ha tendido a robustecer un sistema nacional de educación que asegure a todos los chilenos sin recursos una educación básica gratuita, y 3°.- Que dentro de los enunciados ya referidos, es necesario mejorar aún más el sistema de subvenciones establecido en el decreto ley N° 456, de 1974, tanto para adecuar sus montos, de acuerdo con las exigencias pedagógicas que la práctica ha evidenciado necesarias, cuanto para obtener un efectivo control de las inversiones de los respectivos recursos fiscales.

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

La subvención que la educación particular gratuita recibirá del Estado, en virtud de las normas constitucionales vigentes, se regirá por las disposiciones del presente decreto ley.

Artículo 2°

El régimen de subvenciones propenderá a crear, mantener y ampliar establecimientos educacionales cuya estructura, personal docente, recursos materiales, medios de enseñanza y demás elementos propios de aquélla, proporcionen un adecuado ambiente educativo y cultural.

Artículo 3°

Para que los establecimientos particulares gratuitos de enseñanza puedan impetrar el beneficio de la subvención, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Que adopten los planes y programas de estudio que rijan oficialmente en los planteles fiscales en los respectivos niveles de enseñanza, salvo en aquellos casos de establecimientos que hayan sido o sean autorizados para desarrollar otros planes y programas.

  2. Que sus cursos se ajusten a los mínimos y máximos de alumnos por curso que, en cada caso y para atender las exigencias pedagógicas, señale el reglamento.

  3. Que hayan obtenido el reconocimiento de cooperadores de la función educacional del Estado.

  4. Que cuenten con los cursos o ciclos de educación correspondientes al nivel de enseñanza que proporcionen.

  5. Que el local destinado al funcionamiento del plantel cuente con las condiciones de capacidad e higiene ambiental suficiente para el número de alumnos que atienda, y con el material didáctico adecuado a la enseñanza que imparta.

  6. Que entre las exigencias de ingreso o permanencia no figuren cobros ni aportes económicos, directos, indirectos o de terceros o de cualquier naturaleza que excedan los derechos de escolaridad y matrícula autorizados por ley para los establecimientos fiscales.

  7. Que su profesorado pueda ejercer la función docente de acuerdo con lo dispuesto en el decreto ley N° 678, de 1974.

Artículo 4°

El valor unitario anual de la subvención por alumno para cada especialidad de la enseñanza, será el siguiente:

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Enseñanza que imparte el Establecimiento Valor

Unitario

por Alumno

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Educación Básica

Educ. General Básica (1° a 6°)________________$ 3.914

Educ. General Básica Especial Diferenciada____ 14.706

Educ. General Básica de Adultos_______________ 1.957

Educ. General Básica (7° y 8°)________________ 4.504

Educación Media Científico Humanista

Diurna________________________________________ 4.684

Vespertina y Nocturna_________________________ 2.342

Educación Técnico Profesional

Educación Industrial:

  1. y 2° año diurno____________________________ 4.684

  2. y 2° año vespertino y nocturno_____________ 2.342

  3. , 4° y 5° año diurno________________________ 5.347

  4. y 4° año vespertino y nocturno_____________ 2.673

    Educación Agrícola:

  5. y 2° año diurno____________________________ 4.287

  6. , 4° y 5° año diurno________________________ 4.896

    Educación Técnica:

  7. y 2° año diurno____________________________ 4.088

  8. y 2° año vespertino y nocturno_____________ 1.764

  9. y 4° año diurno____________________________ 4.368

  10. y 4° año vespertino y nocturno_____________ 2.016

    Educación Comercial:

  11. y 2°...

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