Decreto núm. 397, publicado el 28 de Mayo de 1997. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE NORMAS PARA FOMENTO DE INVERSION PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471147194

Decreto núm. 397, publicado el 28 de Mayo de 1997. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE NORMAS PARA FOMENTO DE INVERSION PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE NORMAS PARA FOMENTO DE INVERSION PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE

Santiago, 21 de octubre de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 397.- Visto: el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Agricultura; las leyes Nº 18.450 y Nº 19.316; el decreto supremo Nº 173, de 1985, del Ministerio de Agricultura y sus modificaciones y lo establecido en el artículo 32, Nº 8 de la Constitución Política del Estado,

D e c r e t o:

  1. - Apruébase el siguiente reglamento de la Ley Nº 18.450, sobre normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje:

Artículo 1º

Para los efectos de la aplicación de la ley Nº 18.450 que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, se definen los siguientes conceptos:

  1. Ley: la ley Nº 18.450 y sus modificaciones posteriores.

  2. Comisión: la Comisión Nacional de Riego.

  3. Proyecto: Es el estudio técnico que permite definir, dimensionar, valorizar, justificar y construir las obras de riego o drenaje y los equipos y elementos de riego mecánico, que beneficien la actividad agropecuaria mediante el cumplimiento de los objetivos establecidos en la ley.

    Se incluyen en este concepto las obras que se consultan en los proyectos anexos, cuando corresponda.

  4. Obras de riego: son las obras necesarias para la captación, derivación, conducción, acumulación, regulación, distribución y evacuación de aguas, como asimismo, las obras de puesta en riego y las destinadas a mejorar la eficiencia del mismo.

  5. Obras de puesta en riego: se entiende por tales las labores necesarias para adecuar los suelos de secano al riego y para mejorar el aprovechamiento y la eficiencia de aplicación del agua en suelos regados, tales como despedregadura, destronque, nivelación y emparejamiento. Se excluye la construcción de cercos y caminos interiores.

  6. Obras de drenaje: son las construcciones, elementos y labores destinados a evacuar el exceso de las aguas superficiales o subsuperficiales de los suelos en los que constituyen una limitante para el desarrollo de los cultivos. Incluyen, además, las labores de despedregadura, destronque, nivelación, emparejamiento y construcción de cercos y puentes cuando corresponda.

  7. Equipo de riego mecánico: conjunto de elementos mecánicos integrados que tienen por objeto elevar aguas superficiales o subterráneas a niveles superiores a aquellos en que se almacenan o escurren en forma natural o artificial, como asimismo impulsar, distribuir o aplicar el agua de riego en los predios. Estos equipos podrán ser utilizados en obras de drenaje.

  8. Elementos de riego mecánico: son las partes que integran un equipo de riego mecánico tales como: bombas y motobombas, ductos, cañerías, válvulas, sistemas de comando y automatización, filtros, manómetros, medidores de caudal, dosificadores de fertilizantes y pesticidas incorporados al sistema de riego, aspersores, goteros, tableros eléctricos, transformadores y líneas eléctricas de alta y baja tensión, y otras fuentes de energía necesarias para operar los equipos, que se destinen directamente a la impulsión de aguas de riego o drenaje.

  9. Obras: en aquellos casos en que el presente reglamento se refiere a obras sin otra calificación, se entenderá por tales las obras de riego, de drenaje y los equipos y elementos de riego mecánico cuya construcción, rehabilitación, adquisición o instalación son necesarias para cumplir con los objetivos establecidos en el proyecto.

  10. Proyectos anexos: son aquellos que consultan la construcción de obras anexas a las de riego, destinadas a utilizar los recursos hídricos o las instalaciones de las mismas para solucionar problemas de agua en el sector pecuario u otros relacionados con la creación de nuevas fuentes de ingreso en los predios o sistemas de riego beneficiados o con el suministro de servicios básicos o de equipamiento comunitario en los mismos, calificados por la Comisión.

    El costo de los proyectos anexos no podrá superar el 10% del costo de ejecución de las obras, con un límite máximo de 10 Unidades de Fomento por beneficiario del proyecto de riego.

  11. Costo total del proyecto, costo total de ejecución del proyecto, o costo de ejecución del proyecto: es la suma de los costos del estudio, supervisión y ejecución de las obras y, cuando proceda, de la organización de comunidades de aguas o de drenaje y de los proyectos anexos.

    La suma de los costos del estudio, de la supervisión y de los gastos generales incluidos en el valor de la ejecución de las obras e inversiones no podrá exceder del 20% del costo total del proyecto, excluidos para estos efectos los costos de la organización de comunidades, proyectos anexos y el costo de los análisis de laboratorio requeridos.

  12. Costo del estudio: son los gastos por concepto de estudios técnicos, jurídicos, análisis de laboratorio y demás necesarios para la preparación del proyecto.

  13. Costo de supervisión: corresponde a los gastos que irrogue la inspección de la construcción de la obra, por el profesional responsable del proyecto aprobado u otro profesional calificado para la inspección, con el objeto que ésta se ajuste a sus especificaciones técnicas.

  14. Costo de ejecución de las obras: corresponde a la suma de los productos de los precios unitarios de las obras por las cubicaciones detalladas de la construcción o rehabilitación de las obras, de proyectos anexos cuando corresponda, de instalación de equipos y elementos de riego mecánico, y sus gastos generales.

    ñ) Costo de organización de las comunidades de aguas y de obras de drenaje: corresponde a los gastos que irroga la organización de estas comunidades, tales como, asesorías administrativas, técnicas o jurídicas, costas y pagos para la obtención de títulos o antecedentes, redacción de escrituras, publicaciones, inscripciones y todos los trámites judiciales y extrajudiciales necesarios para lograr la constitución de las comunidades y efectuar el registro que prescribe el artículo 196 del Código de Aguas.

    El monto de la bonificación por concepto de organización de las comunidades de agua o de obras de drenaje no podrá superar el 10% del costo de ejecución de las obras, con un límite máximo de 8 Unidades de Fomento por integrante de la organización.

  15. Comunidad de aguas no organizada: es aquella que no ha formalizado su existencia de acuerdo a las normas del Código de Aguas y está integrada por quienes tienen derechos de aprovechamiento en aguas de un mismo canal, embalse o pozo o por quienes se encuentran en condiciones de obtener el reconocimiento de esos derechos y usan o esperan usar las aguas de las fuentes indicadas con la construcción de las obras de riego consideradas en el proyecto que postula a la bonificación y aquellas comunidades usuarias de obras de riego en explotación provisoria por el Estado, de acuerdo al Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.123, de 1981.

  16. Comunidad de obras de drenaje no organizada: es aquella integrada por los usuarios de una misma obra de drenaje que no ha formalizado su existencia de acuerdo a las normas del Código de Aguas.

  17. Comunidades que han iniciado su proceso de constitución: son las comunidades no organizadas de aguas y de obras de drenaje que han reducido a escritura pública el acta de designación de un representante común de sus integrantes y aquellas que han iniciado su constitución, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 187, 188 y siguientes del Código de Aguas.

  18. Proyecto aprobado: es aquel que habiendo sido seleccionado de acuerdo a los artículos 4º y 5º de la ley, se le adjudica la bonificación correspondiente. Se incluirán en este concepto las postulaciones aceptadas a que se refiere el artículo 3º de la ley.

  19. Bienes adquiridos con la bonificación: son las obras, elementos y equipos que forman parte de un proyecto bonificado de acuerdo a la ley.

  20. Beneficiarios o potenciales beneficiarios del proyecto:

    persona natural o jurídica que individual o colectivamente postula un proyecto y, además, cada uno de los integrantes de las comunidades de aguas y de obras de drenaje organizadas o en proceso de organización y de las organizaciones de usuarios reconocidas por el Código de Aguas, que recibirían directamente los beneficios del proyecto presentado por tales organizaciones.

  21. Profesional responsable o consultor responsable: es aquel bajo cuya firma se presenta un proyecto para acogerse a los beneficios de la ley.

Artículo 2º

Para los efectos de lo dispuesto en los incisos 5º y 6º del artículo 3º de la ley se entenderá por:

  1. Maquinaria e implementos para construir, instalar o rehabilitar obras de riego, de drenaje o equipos y elementos de riego mecánico: aquellos que se utilizan exclusivamente durante el período de construcción, instalación o rehabilitación de dichas obras, equipos y elementos y que no quedan integrados a ellas, tales como: bulldozers, tractores, cargadores frontales, retroexcavadoras, traíllas, compresores, perforadoras, betoneras, grúas, tecles, herramientas manuales, tornos, fresadoras, cepilladoras, cortadoras, esmeriladoras, cilindradoras, soldadoras, taladros, embobinadoras, extrusoras, inyectoras, matrices.

  2. Gastos de operación de obras: aquellos en que se debe incurrir para el funcionamiento de dichas obras, tales como:

    pago de honorarios, sueldos, viáticos, jornales, leyes sociales, movilización, combustibles, lubricantes...

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