Decreto 41 - REGLAMENTA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA FINANCIAR CONSTRUCCIONES, REPARACIONES Y/O NORMALIZACIONES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES REGIDOS POR EL DFL Nº 2, DE 1998, UBICADOS EN LAS ZONAS COMPRENDIDAS EN EL DECRETO Nº 150, DE 2010, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, COMO ASIMISMO EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO PARA DICHOS ESTABLECIMIENTOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 281240063

Decreto 41 - REGLAMENTA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA FINANCIAR CONSTRUCCIONES, REPARACIONES Y/O NORMALIZACIONES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES REGIDOS POR EL DFL Nº 2, DE 1998, UBICADOS EN LAS ZONAS COMPRENDIDAS EN EL DECRETO Nº 150, DE 2010, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, COMO ASIMISMO EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO PARA DICHOS ESTABLECIMIENTOS

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor14 de Abril de 2011

REGLAMENTA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA FINANCIAR CONSTRUCCIONES, REPARACIONES Y/O NORMALIZACIONES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES REGIDOS POR EL DFL Nº 2, DE 1998, UBICADOS EN LAS ZONAS COMPRENDIDAS EN EL DECRETO Nº 150, DE 2010, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, COMO ASIMISMO EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO PARA DICHOS ESTABLECIMIENTOS

Núm. 41.- Santiago, 25 de enero de 2011.- Considerando:

Que, la Ley Nº 20.481, de Presupuestos para el Sector Público del Año 2011, Partida 09, Capítulo 01, Programa 02, Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 123, Glosa 10, "Infraestructura Establecimientos Subvencionados", dispone que con esos recursos se podrán financiar las construcciones, reparaciones y/o normalizaciones de establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, ubicados en las zonas comprendidas en el decreto supremo Nº 150, de 2010, del Ministerio del Interior, como asimismo, con dichos recursos se podrá financiar equipamiento y mobiliario;

Que, además, dicha ley dispone que mediante decreto del Ministerio de Educación, que deberá ser visado por el Ministerio de Hacienda, se establecerá la forma de ejecución de estos recursos, y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, Ley Nº 18.956 que Reestructura el Ministerio de Educación; Ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el Año 2011; decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; decreto Nº 150, de 2010, del Ministerio del Interior; y resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo 1º

Reglaméntase la forma de ejecución de los recursos dispuestos por la Ley Nº 20.481, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2011, Partida 09, Capítulo 01, Programa 02, Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 123, Glosa 10, para financiar las construcciones, reparaciones y/o normalizaciones de establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, ubicados en las zonas comprendidas en el decreto Nº 150, de 2010, del Ministerio del Interior, que hayan resultado dañados por el terremoto del 27 de febrero de 2010, así como el equipamiento y mobiliario para dichos establecimientos.

Hasta el 25% de los recursos a que se refiere esta asignación podrán destinarse a financiar a los establecimientos particulares subvencionados que cumplan con lo indicado en el presente reglamento.

Artículo 2º Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
  1. Construcción: edificación total o parcial de locales escolares como solución al daño en la infraestructura de establecimientos educacionales existentes como consecuencia del terremoto.

    Asimismo, considera la reposición de locales escolares que por la magnitud del daño sufrido y/o el riesgo que representan las edificaciones para la vida de las personas, no sean susceptibles de ser reparados, así como la creación de nuevos establecimientos cuando se requiera fusionar o reunir la matrícula de más de un establecimiento, que por la magnitud de los daños existentes no puedan ser reparados o repuestos en las condiciones que presentaban al 26 de febrero de 2010.

    En todo caso, se entenderá que los nuevos establecimientos educacionales son continuadores de la función educacional de los establecimientos de origen.

    En las situaciones anteriores, los locales escolares deberán constituir unidades autosuficientes e independientes de tal manera que su infraestructura cumpla con los requerimientos establecidos por la normativa vigente para la creación de nuevos establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado.

  2. Reparación: es el restablecimiento del normal uso de la infraestructura de un local escolar en condiciones de seguridad, estabilidad estructural, habitabilidad e higiene en los establecimientos afectados por el sismo.

  3. Normalización: es el mejoramiento, redistribución, optimización, adaptación y/o modificación susceptible de introducirse en las instalaciones existentes en un local escolar y que sea necesaria para restablecer el normal uso de su infraestructura por parte de la comunidad educativa, sin edificar nueva superficie, que permita cumplir las normas aplicables sobre infraestructura, y equipamiento y mobiliario escolar.

  4. Equipamiento: los recursos de aprendizaje e implementos pedagógicos para laboratorios, talleres u otros recintos docentes, que sean necesarios para desarrollar el proceso de enseñanza y aprendizaje en los establecimientos educacionales.

  5. Mobiliario: los muebles propios de la sala de clases, tales como sillas, mesas, estantes, pizarras, como igualmente los muebles que cumplen funciones similares a las indicadas en las salas de recursos de aprendizaje, laboratorios, bibliotecas y talleres. Se incluyen en este concepto los muebles necesarios para guarnecer comedores y cocinas de uso de los alumnos.

    Tanto, la construcción, como la reparación y normalización, incluyen la demolición de infraestructura cuando ésta sea necesaria para dar cumplimiento al proyecto.

    Los tamaños y cantidades de los recintos o superficies, se fijarán de acuerdo a lo señalado en el decreto supremo Nº 548, de 1988, del Ministerio de Educación, que aprueba "Normas para la planta física de los locales educacionales que establecen las exigencias mínimas que deben cumplir los establecimientos reconocidos como cooperadores de la función educacional del Estado, según el nivel y modalidad de enseñanza que impartan"; el decreto supremo Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, "Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones"; los decretos supremos Nº 289 de 1989, "Reglamento sobre condiciones sanitarias mínimas de los establecimientos educacionales y deroga decreto Nº 462 de 1983", Nº 977 de 1996, "Reglamento sanitario de los alimentos", y Nº 594 de 1999, "Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo", todos del Ministerio de Salud; la Ley Nº 19.300 "Bases generales del medio ambiente" y sus reglamentos, y sus modificaciones o los...

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