Resolución núm. 7005 EXENTA, publicada el 24 de Diciembre de 2010. FIJA NORMA TÉCNICA PARA EL USO DE LA BANDA DE FRECUENCIAS 4.900 - 4.930 MHz - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469848534

Resolución núm. 7005 EXENTA, publicada el 24 de Diciembre de 2010. FIJA NORMA TÉCNICA PARA EL USO DE LA BANDA DE FRECUENCIAS 4.900 - 4.930 MHz

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

FIJA NORMA TÉCNICA PARA EL USO DE LA BANDA DE FRECUENCIAS 4.900 - 4.930 MHz

Santiago, 15 de diciembre de 2010.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 7.005 exenta.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;

  2. La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;

  3. El decreto supremo Nº 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, y sus modificaciones;

  4. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,

    Considerando:

  5. Que es necesario atender solicitudes de terceros, que no son concesionarias del servicio de radiodifusión televisiva, para proveer enlaces móviles de televisión;

  6. La necesidad de administrar eficientemente el espectro radioeléctrico, y en uso de mis atribuciones legales,

    Resuelvo:

    Fíjase la siguiente nómina técnica para el uso de la banda de frecuencias 4.900 - 4.930 MHz.

Artículo 1º

Destínese la banda de frecuencias 4.900 - 4.930 MHz para ser utilizada en forma compartida en las regiones V, VI y Metropolitana, para proveer enlaces móviles de televisión, excluidos los sistemas de vigilancia y control por video a distancia.

Artículo 2º

Las respectivas autorizaciones se otorgarán mediante permiso de servicio limitado de telecomunicaciones a personas naturales o jurídicas, distintas de las concesionarias del servicio de televisión de libre recepción.

Artículo 3º

Los equipos que operen en la banda 4.900 - 4.930 MHz deberán utilizar tecnología digital con un ancho de banda máximo de 6 MHz, potencia máxima de 10 W y con la siguiente canalización:

Nº Canal Frecuencias

(MHz)

1 4.900 - 4.906

2 4.906 - 4.912

3 4.912 - 4.918

4 4.918 - 4.924

5 4.924 - 4.930

Artículo 4º

Será responsabilidad de las permisionarias que empleen la banda de frecuencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR