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Norma de carácter general núm. 2, el 04 de Noviembre de 2014. EXÁMENES DE CONOCIMIENTOS PARA INGRESAR A LA NÓMINA DE VEEDORES, DE LIQUIDADORES Y DE MARTILLEROS CONCURSALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyNorma de carácter general

EXÁMENES DE CONOCIMIENTOS PARA INGRESAR A LA NÓMINA DE VEEDORES, DE LIQUIDADORES Y DE MARTILLEROS CONCURSALES

Núm. 2.- Santiago, 30 de abril de 2014.- Vistos: Las facultades conferidas en el artículo 14 de la Ley Nº 20.720, sobre Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas (en adelante, la "Ley"), esta Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento ha estimado pertinente dictar la presente Norma de Carácter General, con el objeto de regular el procedimiento relativo a la rendición de exámenes de conocimientos, requisito necesario para integrar la Nómina de Veedores, la Nómina de Liquidadores y la Nómina de Martilleros Concursales.

Considerando:

  1. Que el artículo 14 de la Ley dispone que la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento deberá regular el procedimiento de rendición de exámenes de conocimientos que deben rendir los Veedores, como requisito necesario para su inclusión en la Nómina de Veedores, disponiendo además que lo anterior se realizará mediante la dictación de una Norma de Carácter General por parte de esta Superintendencia.

  2. Que los artículos 32 y 213 de la Ley hacen respectivamente aplicable el referido artículo 14 a los Liquidadores y a los Martilleros Concursales a efectos de cumplir con los requisitos necesarios para su inclusión en las nóminas correspondientes.

  3. Que, en conformidad a lo anterior, se dicta la siguiente:

NORMA DE CARÁCTER GENERAL

TÍTULO I Exámenes de conocimiento Artículos 1 a 16
Artículo 1º Oportunidad

La rendición de los exámenes de conocimientos regulados en la Ley, tendrá lugar en dos oportunidades en cada año calendario. La primera, durante el primer semestre de cada año, en la fecha que fije la Superintendencia. La segunda, durante el segundo semestre de cada año, en la fecha que fije la Superintendencia.

Artículo 2º Examinados

Las personas llamadas a presentarse a la rendición de los exámenes de conocimientos (en adelante, los "Examinados"), serán las siguientes:

  1. Para el caso de los Veedores, deberán presentarse a rendir el examen de conocimientos:

  2. Los Postulantes a integrar la Nómina de Veedores cuyos antecedentes hubieren sido revisados y declarados conforme mediante oficio por la Superintendencia, habilitando expresamente a los postulantes a rendir el examen.

    Si la declaración emanada de la Superintendencia tiene lugar con menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha fijada para la rendición del referido examen, los Postulantes podrán optar por rendirlo en dicha oportunidad, o bien, en el periodo de examinación inmediatamente siguiente. Cualquiera sea la opción que elijan los Postulantes, deberán comunicarla a la Superintendencia por escrito, con expresa renuncia a los plazos establecidos en su favor en esta Norma de Carácter General, con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de rendición del examen elegido. Si nada indican sobre el particular, deberán rendirlo en el periodo de examinación inmediatamente siguiente a aquel en que presentaron su postulación.

    ii. Aquellos Veedores que integren la Nómina de Veedores, que no hubieren asumido Procedimientos Concursales de Reorganización en un periodo de tres (3) años, contado desde su último examen rendido y aprobado.

    iii. Aquellos Veedores que formen parte de la Nómina de Veedores, y que válidamente citados al examen correspondiente, hubieren reprobado, en conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley.

  3. Para el caso de los Liquidadores, deberán presentarse a rendir el examen de conocimientos:

  4. Los Postulantes a integrar la Nómina de Liquidadores cuyos antecedentes hubieren sido revisados y declarados conforme mediante oficio por la Superintendencia, habilitando expresamente a los Postulantes a rendir el examen. Si la declaración emanada de la Superintendencia tiene lugar con menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha fijada para la rendición del referido examen, los Postulantes podrán optar por rendirlo en dicha oportunidad, o bien, en el periodo de examinación inmediatamente siguiente. Cualquiera sea la opción que elijan los postulantes, deberán comunicarla a la Superintendencia por escrito, con expresa renuncia a los plazos establecidos en su favor en esta Norma de Carácter General, con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de rendición del examen elegido. Si nada indican sobre el particular, deberán rendirlo en el periodo de examinación inmediatamente siguiente a aquel en que presentaron su postulación.

    ii. Aquellos Liquidadores que integren la Nómina de Liquidadores, que no hubieren asumido Procedimientos Concursales de Liquidación en un periodo de tres (3) años, contados desde su último examen rendido y aprobado.

    iii. Aquellos Liquidadores que formen parte de la Nómina de Liquidadores, y que válidamente citados al examen correspondiente, hubieren reprobado, en conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley.

  5. Para el caso de los Martilleros Concursales, deberán presentarse a rendir el examen de conocimientos:

  6. Los Postulantes a integrar la Nómina de Martilleros Concursales cuyos antecedentes hubieren sido revisados y declarados conforme mediante oficio por la Superintendencia, habilitando expresamente a los postulantes a rendir el examen.

    Si la declaración emanada de la Superintendencia tiene lugar con menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha fijada para la rendición del referido examen, los Postulantes podrán optar por rendirlo en dicha oportunidad, o bien, en el periodo de examinación inmediatamente siguiente. Cualquiera sea la opción que elijan los Postulantes, deberán comunicarla a la Superintendencia por escrito, con expresa renuncia a los plazos establecidos en su favor en esta Norma de Carácter General, con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de rendición del examen elegido. Si nada indican sobre el particular, deberán rendirlo en el periodo de examinación inmediatamente siguiente a aquel en que presentaron su postulación.

    ii. Aquellos Martilleros Concursales que integren la Nómina de Martilleros Concursales, que no hubieren intervenido en la realización de bienes del deudor sometido a un Procedimiento Concursal, de Liquidación en un periodo de tres (3) años, contados desde su último examen rendido y aprobado. Si nada indican sobre el particular, deberán rendirlo en el periodo de examinación inmediatamente siguiente a aquel en que presentaron su postulación.

    iii. Aquellos Martilleros Concursales que formen parte de la Nómina...

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