Norma de carácter general núm. 4, el 04 de Noviembre de 2014. MODELO DE SOLICITUD DE INICIO DE PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE REORGANIZACIÓN - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 847808446

Norma de carácter general núm. 4, el 04 de Noviembre de 2014. MODELO DE SOLICITUD DE INICIO DE PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE REORGANIZACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyNorma de carácter general

MODELO DE SOLICITUD DE INICIO DE PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE REORGANIZACIÓN

Núm. 4.- Santiago, 5 de septiembre de 2014.- Vistos: Las facultades conferidas en el artículo 54º de la Ley Nº 20.720, sobre Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas (en adelante, la "Ley").

Considerando:

  1. Que, el artículo 54º de la Ley ordena que un modelo de solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Reorganización se encuentre disponible en las dependencias de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en su sitio web y en las dependencias de los tribunales con competencia en Procedimientos Concursales, disponiendo adicionalmente que dicho modelo será regulado por medio de la dictación de una Norma de Carácter General por parte de esta Superintendencia.

  2. Que, en conformidad a lo anterior, esta Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (en adelante, la "Superintendencia") dicta la siguiente:

NORMA DE CARÁCTER GENERAL

TÍTULO I Modelo de Solicitud de Inicio del Procedimiento Concursal de Reorganización Artículo 1
Artículo 1º Modelo

En formato anexo a la presente Norma de Carácter General, se dispone un modelo de solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Reorganización.

TÍTULO II Disposiciones finales Artículos 2 a 4
Artículo 2º Ámbito de aplicación

La presente Norma de Carácter General solo tiene por objeto regular las materias que en la misma se tratan para los Procedimientos Concursales de Reorganización regulados en la Ley. En caso alguno se entenderán aplicables a los procedimientos de quiebra, convenios o cesiones de bienes actualmente en tramitación o que se inicien antes de la entrada en vigencia de la Ley, que, conforme a lo dispuesto en su artículo primero transitorio, seguirán rigiéndose por las disposiciones contenidas en el Libro IV del Código de Comercio y en la Ley Nº 18.175.

Artículo 3º Términos definidos

Los términos en mayúscula utilizados en esta Norma de Carácter General tendrán el mismo significado que a ellos se les asigna en el artículo 2º de la Ley.

Artículo 4º Vigencia

La presente Norma de Carácter General se dicta en mérito de los principios de continuidad de la función pública, de eficiencia y eficacia consagrados en los artículos , y de la Ley N.º 18.575, General de Bases de la Administración del Estado, y del artículo primero...

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