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Norma de carácter general núm. 5, el 04 de Noviembre de 2014. SOBRE LA NOMINACIÓN MEDIANTE SORTEO DE VEEDORES O LIQUIDADORES EN EL MARCO DE UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE REORGANIZACIÓN O DE LIQUIDACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyNorma de carácter general

SOBRE LA NOMINACIÓN MEDIANTE SORTEO DE VEEDORES O LIQUIDADORES EN EL MARCO DE UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE REORGANIZACIÓN O DE LIQUIDACIÓN

Núm. 5.- Santiago, 8 de octubre de 2014. Vistos: La facultades conferidas en los artículos 22º, 37º y 38º de la Ley Nº 20.720, de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas (en adelante la "Ley").

Considerando:

  1. Que, los artículos 22º, incisos cuarto y final, 37º, incisos sexto y undécimo y 38º, inciso segundo de la Ley, establecen los casos en los cuales los Veedores o Liquidadores deben ser nominados por la Superintendencia, para su designación por el tribunal competente, o designados mediante sorteo directamente por esta Superintendencia.

  2. Que, el inciso cuarto del artículo 22º y el inciso séptimo del artículo 37º de la Ley, ordenan a esta Superintendencia la regulación de los sorteos indicados, mediante una norma de carácter general.

  3. Que, en conformidad a lo anterior, esta Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (en adelante, la "Superintendencia") dicta la siguiente:

NORMA DE CARÁCTER GENERAL

TÍTULO I Nominación mediante sorteo ante la Superintendencia Artículos 1 y 2
Artículo 1º Formalidades de la realización del sorteo

Los sorteos se realizarán de forma electrónica o manual.

El sorteo de forma electrónica se realizará a través de un sistema "random", herramienta cuyo cometido será elegir aleatoriamente un nombre entre los Liquidadores o Veedores que formen parte de la terna propuesta por el deudor o en su caso, por los Liquidadores o Veedores vigentes en la Nómina y que registren la jurisdicción requerida para ejercer el cargo, en el procedimiento concursal respectivo. El sistema seleccionará el Veedor o el Liquidador titular y el Veedor o Liquidador suplente.

El sorteo de forma manual se realizará sólo en casos excepcionales, calificados como tales por la Superintendencia, como una indisponibilidad técnica del sistema. Este sorteo se efectuará en presencia de un ministro de fe de la Superintendencia, eligiendo aleatoriamente un nombre entre los Veedores y Liquidadores que formen parte de la terna propuesta por el deudor o en su caso, por los Liquidadores o Veedores vigentes en la Nómina y que registren la jurisdicción requerida para ejercer el cargo, en el procedimiento concursal respectivo.

La Superintendencia preparará cédulas que incluyan el nombre de...

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