Norma de carácter general núm. 7, el 04 de Noviembre de 2014. FORMA Y CONTENIDOS OBLIGATORIOS DE LAS CUENTAS PROVISORIAS Y DE LA CUENTA FINAL DE ADMINISTRACIÓN - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 847808443

Norma de carácter general núm. 7, el 04 de Noviembre de 2014. FORMA Y CONTENIDOS OBLIGATORIOS DE LAS CUENTAS PROVISORIAS Y DE LA CUENTA FINAL DE ADMINISTRACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyNorma de carácter general

FORMA Y CONTENIDOS OBLIGATORIOS DE LAS CUENTAS PROVISORIAS Y DE LA CUENTA FINAL DE ADMINISTRACIÓN

Núm. 7.- Santiago, 8 de octubre de 2014.- Vistos: Las facultades conferidas en los artículos 46º y 49º de la Ley N.º 20.720, sobre Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas (en adelante, la "Ley").

Considerando:

  1. Que el artículo 46º de la Ley dispone que la Superintendencia fijará la forma y contenidos obligatorios de las cuentas provisorias que deba rendir el Liquidador, las que deberán incluir, a lo menos, un desglose detallado de los ingresos y gastos durante los últimos tres meses de administración, con observancia de la normativa contable, tributaria y financiera aplicable, disponiendo además que lo anterior se realizará mediante la dictación de una Norma de Carácter General por parte de esta Superintendencia.

  2. Que a su vez el artículo 49º de la Ley dispone que la Superintendencia fijará la forma y contenidos obligatorios de la Cuenta Final de Administración, con observancia de la normativa contable, tributaria y financiera aplicable, disponiendo además que lo anterior se realizará mediante la dictación de una Norma de Carácter General por parte de esta Superintendencia.

  3. Que el artículo 25 N.º 9 de la Ley dispone que el Veedor deberá rendir mensualmente cuenta de su actuación y de los negocios del Deudor a la Superintendencia y presentar las observaciones que le merezca la administración de aquel.

  4. Que el artículo 29º de la Ley establece que el Veedor rendirá cuenta final de su gestión en el plazo de 30 días contado desde la Resolución que aprueba el Acuerdo de Reorganización Judicial o desde la Resolución de Liquidación, en su caso. Al respecto, le será plenamente aplicable lo dispuesto en el Párrafo 2 del Título 3 del Capítulo II de esta Ley.

  5. Que el artículo 216º de la Ley establece que los Martilleros Concursales deberán rendir ante la Superintendencia una cuenta detallada y desglosada de los bienes rematados, así como de los ingresos, gastos y resultado final del remate o subasta, y publicarla en el Boletín Concursal.

Que, en conformidad a lo anterior, se dicta la siguiente:

NORMA DE CARÁCTER GENERAL

TÍTULO I Cuentas Provisorias Artículos 1 a 3
Artículo 1º Oportunidad

Las cuentas provisorias deberán rendirse mensualmente ante la junta de acreedores, debiendo publicarse en el Boletin Concursal, dentro del plazo de 2 días según lo establecido en los artículos 6º, 47º y siguientes de la Ley.

Dentro del mismo plazo, las cuentas provisorias se deberán agregar al expediente del Procedimiento Concursal de Liquidación.

Artículo 2º Forma de las cuentas provisorias

Las cuentas provisorias se confeccionarán de acuerdo a las normas contables vigentes, deberán además adecuarse a las normas sobre aspectos contables y financieros de la administración concursal que al efecto dicte la Superintendencia.

Las cuentas deberán contemplar todo el movimiento del Procedimiento Concursal de Liquidación a la fecha de su corte contable, incluyendo un desglose detallado de los ingresos y gastos realizados durante el último mes.

Los saldos informados en las cuentas provisorias deberán concordar con los registros contables y sus respectivos respaldos.

Artículo 3º Publicación de las cuentas provisorias en el Boletín Concursal

La publicación de las cuentas provisorias en el Boletín Concursal deberá efectuarla el Liquidador, en conformidad a las reglas contenidas en la Norma de Carácter General Nº 3 de esta Superintendencia.

Asimismo, el Liquidador deberá ingresar la información contenida en las cuentas provisorias a través de su perfil en la Plataforma Electrónica de esta Superintendencia, en formato Excel.

TITULO II Cuentas Finales de Administración que deben rendir los liquidadores Artículos 4 a 12
Párrafo I Obligación de rendir cuenta en caso de acogerse recurso de apelación Artículos 4 y 5
Artículo 4º Oportunidad

Encontrándose ejecutoriada la sentencia que acogió el recurso de apelación establecido en el inciso final del artículo 129º de la Ley, el Liquidador deberá rendir Cuenta Final de su Administración.

Artículo 5º Plazo para objetar la cuenta

El Deudor, los acreedores individualmente considerados y la Superintendencia podrán impugnar la Cuenta Final de Administración indicada en el artículo anterior, dentro del plazo de cinco días a que se refiere el inciso segundo del artículo 52º de la Ley, el que se deberá contar desde la publicación de la referida cuenta en el Boletín Concursal.

Párrafo II Normativa aplicable a la cuenta rendida por el Liquidador que cesa anticipadamente en el cargo Artículo 6
Artículo 6º Cesación anticipada en el cargo

Las Cuentas Finales de Administración que rindan los Liquidadores por haber cesado anticipadamente en el cargo, conforme a lo dispuesto en número 3 del artículo 50º de la Ley, se rigen por las normas generales aplicables, aun cuando continúe la tramitación del Procedimiento Concursal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR