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Norma de carácter general núm. 1, el 04 de Noviembre de 2014. GARANTÍA DE FIEL DESEMPEÑO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyNorma de carácter general

GARANTÍA DE FIEL DESEMPEÑO

Núm. 1.- Santiago, 30 de abril de 2014. Vistos: Las facultades conferidas en el artículo 16º de la Ley Nº 20.720, de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas (en adelante, la "Ley"), esta Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (en adelante, la "Superintendencia") ha estimado pertinente dictar la presente Norma de Carácter General, con el objeto de regular la garantía de fiel desempeño a ser otorgada por los Veedores y Liquidadores.

Considerando:

  1. Que los artículos 16º y 31º de la Ley establecen la obligación del Veedor y Liquidador de mantener vigente en la Superintendencia una garantía de fiel desempeño.

  2. Que el inciso segundo del artículo 16º de la Ley mandata a esta Superintendencia a regular la naturaleza de esta garantía, la forma de rendirla, sus plazos, devolución, renovación y demás medidas mediante una norma de carácter general.

  3. Que a su vez, es de la esencia de la disposición en comento, que la garantía a la que se refiere la norma, sea de aquellas de fácil realización, en razón que es necesario conferir certeza y celeridad al pago de las indemnizaciones y multas derivadas de la responsabilidad en que puedan incurrir los Veedores y Liquidadores.

  4. Que, en conformidad a lo anterior, se dicta la siguiente:

NORMA DE CARÁCTER GENERAL

TÍTULO I Garantía de fiel desempeño Artículos 1 a 6
Artículo 1º Naturaleza de la garantía

La garantía de fiel desempeño a la que hace referencia el artículo 16º de la Ley podrá consistir en:

a.- Vale vista o boleta bancaria, extendida en forma irrevocable a nombre de la Superintendencia, nominativa, a la vista, de una duración no inferior a tres años, por una suma de 2.000 Unidades de Fomento.

b.- Póliza de seguro, tomada por el Veedor o Liquidador en favor de la Superintendencia, con una vigencia mínima de tres años y automáticamente renovable por, a lo menos, el mismo plazo, por un monto de 2.000 Unidades de Fomento.

Artículo 2º Depósito

La garantía de fiel desempeño deberá ser depositada en la Superintendencia por la persona natural que solicite su incorporación en la Nómina de Veedores o en la Nómina de Liquidadores, según corresponda, siendo el objeto de ésta caucionar el desempeño y asegurar el correcto y cabal cumplimiento de todas las obligaciones del depositante, incluyendo la eventual indemnización a que sea condenado en caso de hacerse efectiva...

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