Norma de Carácter General núm. 9, el 14 de Octubre de 2016. MODIFICA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 8 QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA REALIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS DE DETERMINACIÓN DEL PASIVO, DE EJECUCIÓN Y EL CONTENIDO DEL ACUERDO DE EJECUCIÓN, EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN Y DICTA SU TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Norma de carácter general |
MODIFICA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 8 QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA REALIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS DE DETERMINACIÓN DEL PASIVO, DE EJECUCIÓN Y EL CONTENIDO DEL ACUERDO DE EJECUCIÓN, EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN Y DICTA SU TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO
Núm. 9.- Santiago, 29 de septiembre de 2016.
Una vez realizados los bienes de conformidad a lo acordado en la audiencia de ejecución, el Liquidador deberá proceder al reparto de fondos, en virtud de las normas que a continuación se disponen:
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El Liquidador presentará a la Superintendencia, a la Persona Deudora y a los acreedores a quienes afecte el Acuerdo de Ejecución, la propuesta de reparto, la que debe incluir el detalle completo de éste, sus montos, fórmula de cálculo utilizada, los acreedores a pagar, todos los antecedentes documentarios que den cuenta de las enajenaciones efectuadas y la resolución que contiene el acta de la audiencia de ejecución.
Dicha propuesta se notificará a través de una sola comunicación enviada tanto a la Superintendencia, mediante correo electrónico dirigido a la casilla ofpartes@superir.gob.cl, como a la Persona Deudora y sus acreedores, a los correos electrónicos consignados en el acta levantada en la audiencia de ejecución, o a falta de éstos, mediante carta certificada enviada al domicilio de la Persona Deudora o del acreedor o de su representante legal o mandatario, en cuyo caso el plazo se computará desde los tres días siguientes al envío de la referida carta, debiendo acompañarse a esta Superintendencia copia del comprobante de envío.
A partir de dicha notificación, los acreedores tendrán un plazo de tres días para objetar o presentar incidencias respecto de las gestiones realizadas por el Liquidador ante esta Superintendencia, mediante presentación ingresada en la Oficina de Partes de este Servicio o dirigida al correo electrónico ofpartes@superir.gob.cl.
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Deducidas las objeciones o presentadas las incidencias, la...
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