Norma de Carácter General núm. 10, el 11 de Febrero de 2020. MODIFICA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 1, SOBRE GARANTÍA DE FIEL DESEMPEÑO, Y DICTA SU TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 847808434

Norma de Carácter General núm. 10, el 11 de Febrero de 2020. MODIFICA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 1, SOBRE GARANTÍA DE FIEL DESEMPEÑO, Y DICTA SU TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyNorma de carácter general

MODIFICA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 1, SOBRE GARANTÍA DE FIEL DESEMPEÑO, Y DICTA SU TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO

Núm. 10.- Santiago, 31 de diciembre de 2019.

Vistos:

Las facultades conferidas en el artículo 16° de la ley N° 20.720, de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas (en adelante, la "Ley"), esta Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (en adelante, la "Superintendencia") ha estimado pertinente dictar la presente Norma de Carácter General, con el objeto de regular la garantía de fiel desempeño que debe ser otorgada por los Veedores y Liquidadores.

Considerando:

  1. Que, los artículos 16° y 32° N° 5) de la ley establecen la obligación del Veedor y Liquidador, respectivamente, de otorgar y mantener vigente en la Superintendencia una garantía de fiel desempeño.

  2. Que, el inciso segundo del artículo 16° de la ley mandata a esta Superintendencia a regular la naturaleza de esta garantía, la forma de rendirla, sus plazos, devolución, renovación y demás medidas, mediante una norma de carácter general.

  3. Que, con fecha 30 de abril de 2014 se aprobó la Norma de Carácter General N.° 1 que regula la garantía de fiel desempeño, la que por motivos de buen servicio se hace necesario actualizar, dictando un texto refundido, coordinado y sistematizado.

  4. Que, en conformidad a lo anterior, se dicta la siguiente:

NORMA DE CARÁCTER GENERAL

Título I Garantía de fiel desempeño Artículos 1 a 5
Artículo 1° Naturaleza de la garantía

La garantía de fiel desempeño a la que hacen referencia los artículos 16° y 32° N° 5) de la ley podrá consistir en:

  1. Vale vista o boleta bancaria, extendida en forma irrevocable a nombre de la Superintendencia, nominativa, a la vista, de una duración no inferior a tres años, por una suma de 2.000 Unidades de Fomento.

  2. Póliza de seguro tomada por el Veedor o Liquidador en favor de la Superintendencia, con una vigencia inicial mínima de tres años y automáticamente renovable por igual período, por un monto de 2.000 Unidades de Fomento.

Será carga del sujeto fiscalizado acreditar la vigencia de su garantía de fiel desempeño cuando ello le sea requerido por la Superintendencia, bajo apercibimiento de ser suspendido de la respectiva nómina en caso de no haberlo hecho dentro del término otorgado en el respectivo oficio de requerimiento.

Artículo 2° Depósito y oportunidad

La garantía de fiel...

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