Norma de Carácter General núm. 12, el 22 de Junio de 2020. MODIFICA NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº 2, EXÁMENES DE CONOCIMIENTO PARA INGRESAR A LA NÓMINA NACIONAL DE VEEDORES, DE LIQUIDADORES Y DE MARTILLEROS CONCURSALES, Y DICTA SU TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 847808432

Norma de Carácter General núm. 12, el 22 de Junio de 2020. MODIFICA NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº 2, EXÁMENES DE CONOCIMIENTO PARA INGRESAR A LA NÓMINA NACIONAL DE VEEDORES, DE LIQUIDADORES Y DE MARTILLEROS CONCURSALES, Y DICTA SU TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyNorma de carácter general

MODIFICA NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº 2, EXÁMENES DE CONOCIMIENTO PARA INGRESAR A LA NÓMINA NACIONAL DE VEEDORES, DE LIQUIDADORES Y DE MARTILLEROS CONCURSALES, Y DICTA SU TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO

Núm. 12.- Santiago, 16 de junio de 2020.

Vistos:

Las facultades conferidas en el artículo 14 de la Ley Nº 20.720, sobre Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas (en adelante la "Ley"), esta Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento ha estimado pertinente dictar la presente Norma de Carácter General, con el objeto de regular y actualizar el procedimiento relativo a la rendición de exámenes de conocimiento, requisito necesario para integrar la Nómina de Veedores, la Nómina de Liquidadores y la Nómina de Martilleros Concursales.

Considerando:

  1. Que el artículo 14 de la ley dispone que la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento deberá regular el procedimiento de rendición de exámenes de conocimiento que deben rendir los veedores como requisito necesario para su inclusión en la Nómina de Veedores, disponiendo además, que lo anterior se realizará mediante la dictación de una Norma de Carácter General por parte de esta Superintendencia.

  2. Que los artículos 32 y 213 de la ley hacen respectivamente aplicable el referido artículo 14 a los liquidadores y a los martilleros Concursales a efectos de cumplir con los requisitos necesarios para su inclusión en las nóminas correspondientes.

  3. Que, en conformidad a lo anterior, se dicta la siguiente:

NORMA DE CARÁCTER GENERAL

TÍTULO I Exámenes de Conocimiento Artículos 1 a 18
Artículo 1º Oportunidad

La rendición de los exámenes de conocimiento regulados en la ley, tendrá lugar en dos oportunidades en cada año calendario, en las fechas que fijará la Superintendencia con una antelación de al menos treinta (30) días corridos al día de su realización, lo que será notificado a través del protocolo señalado en el artículo 4º.

El examen podrá ser rendido de manera presencial o de manera virtual, conforme lo dispuesto en el artículo 18.

Artículo 2º Examinados

Las personas llamadas a presentarse a la rendición de los exámenes de conocimiento (en adelante los "Examinados"), serán las siguientes:

a) Para el caso de los Veedores, deberán presentarse a rendir el examen de conocimiento:

i. Los postulantes a integrar la Nómina de Veedores cuyos antecedentes hubieren sido revisados y declarados conforme mediante oficio por la Superintendencia, con treinta (30) días hábiles de antelación a la fecha de realización del examen de conocimiento, habilitando expresamente a los postulantes a rendir el examen.

Las postulaciones que no hayan sido declaradas conforme en el plazo antes señalado, por haber presentado los antecedentes con posterioridad al referido plazo, deberán rendir el examen en la oportunidad inmediatamente siguiente, lo que le será comunicado en el oficio en que se declare conforme la postulación realizada.

Sin perjuicio de lo anterior, los postulantes que hubiesen presentado sus antecedentes con una anticipación superior a treinta (30) días hábiles de la fecha fijada para realización del examen, que hubiesen sido notificados del oficio de la Superintendencia declarando conforme sus antecedentes, con posterioridad al plazo señalado en el párrafo primero, podrán optar por rendirlo en dicha oportunidad, o bien, en el periodo inmediatamente siguiente. Cualquiera sea la opción que elija el postulante, deberá comunicarla a la Superintendencia por escrito, con expresa renuncia a los plazos establecidos en su favor en esta Norma de Carácter General, con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de rendición del examen respectivo.

ii. Aquellos que integren la Nómina de Veedores, que no hubieren asumido Procedimientos Concursales de Reorganización en un periodo de tres (3) años, contados desde su último examen rendido y aprobado.

iii. Aquellos que formen parte de la Nómina de Veedores, y que válidamente citados al examen correspondiente, hubieren reprobado, en conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la ley.

b) Para el caso de los Liquidadores, deberán presentarse a rendir el examen de conocimiento:

i. Los postulantes a integrar la Nómina de Liquidadores, cuyos antecedentes hubieren sido revisados y declarados conforme mediante oficio por la Superintendencia con treinta (30) días hábiles de antelación a la fecha de realización del examen de conocimiento, habilitando expresamente a los postulantes a rendir el examen.

Las postulaciones que no hayan sido declaradas conforme en el plazo antes señalado, por haber presentado los antecedentes con posterioridad al referido plazo, deberán rendir el examen en la oportunidad inmediatamente siguiente, lo que le será comunicado en el oficio en que se declare conforme la postulación realizada.

Sin perjuicio de lo anterior, los postulantes que hubiesen presentado sus antecedentes con una anticipación superior a treinta (30) días hábiles de la fecha fijada para realización del examen, que hubiesen sido notificados del oficio de la Superintendencia declarando conforme sus antecedentes, con posterioridad al plazo señalado en el párrafo primero, podrán optar por rendirlo en dicha oportunidad, o bien, en el periodo inmediatamente siguiente. Cualquiera sea la opción que elija el postulante, deberá comunicarla a la Superintendencia por escrito, con expresa renuncia a los plazos establecidos en su favor en esta Norma de Carácter General, con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de rendición del examen elegido.

ii. Aquellos que integren la Nómina de Liquidadores, que no hubieren asumido Procedimientos Concursales de Liquidación en un periodo de tres (3) años, contados desde su último examen rendido y aprobado.

iii. Aquellos que formen parte de la Nómina de Liquidadores, y que válidamente citados al examen correspondiente, hubieren reprobado, en conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la ley.

c) Para el caso de los Martilleros Concursales, deberán presentarse a rendir el examen de conocimiento:

i. Los postulantes a integrar la Nómina de Martilleros Concursales cuyos antecedentes hubieren sido revisados y declarados conforme mediante oficio por la Superintendencia con treinta (30) días hábiles de antelación a la fecha de realización del examen de conocimiento, habilitando expresamente a los postulantes a rendir el examen.

Las postulaciones que no hayan sido declaradas conforme en el plazo antes señalado, por haber presentado los antecedentes con posterioridad al referido plazo, deberán rendir el examen en el semestre inmediatamente siguiente, lo que le será comunicado en el oficio en que se declare conforme la postulación realizada.

Sin perjuicio de lo anterior, los postulantes que hubiesen presentado sus antecedentes con una anticipación superior a treinta (30) días hábiles de la fecha fijada para realización del examen, que hubiesen sido notificados del oficio de la Superintendencia declarando conforme...

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