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Decreto núm. 86, publicado el 01 de Septiembre de 1988. REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA NOMBRAR EN PROPIEDAD PROFESIONALES FUNCIONARIOS EN LOS SERVICIOS DE SALUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA NOMBRAR EN PROPIEDAD PROFESIONALES FUNCIONARIOS EN LOS SERVICIOS DE SALUD

Santiago, 25 de Marzo de 1988.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 86.- Visto:

Que el personal de profesionales funcionarios de los Servicios de Salud es actualmente de la exclusiva confianza de los respectivos Directores, de acuerdo con el inciso tercero del artículo transitorio del decreto ley N° 3.551, de 1981, en relación con el artículo 20 letra g) del decreto ley N° 2.763, de 1979;

Que, en consecuencia, los cargos de ese personal pueden ser provistos libremente por los Directores de los Servicios de Salud, sin sujetarse a las disposiciones que contempla en la materia la Ley N° 15.076;

Que, sin embargo, esas autoridades pueden abstenerse de hacer uso de esa potestad discrecional y someter voluntariamente su ejercicio a un sistema reglado de concursos de antecedentes, en el que tenga participación la Subsecretaría de Salud, según lo previsto en la letra a) del artículo del decreto ley N° 2.763, de 1979;

Que, los Directores de todos los Servicios de Salud dependientes de este Ministerio, han comunicado su disposición de ejercer dicha facultad mediante un procedimiento de Concursos y han requerido la intervención de la Subsecretaría de Salud con este objeto; y

Teniendo presente: Lo dispuesto en los artículos letra b), 8 letra a), 18, 20 letra g) y 57 del decreto ley N° 2.763, de 1979, transitorio del decreto ley N° 3.551, de 1981, modificado por el artículo 37 de la Ley N° 18.019; 87 de la Ley N° 18.681 y 32 N° 8 de la Constitución Política de la República,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento de Concursos para proveer en propiedad cargos de profesionales funcionarios de los Servicios de Salud.

ARTICULO 1°

Los concursos que se efectúen para servir de antecedentes a la provisión en propiedad de cargos de profesionales funcionarios afectos a la Ley N° 15.076, por parte de los Directores de los Servicios de Salud, se sujetarán a las normas del presente reglamento.

ARTICULO 2°

Tipos de Concursos:

Los concursos serán externos o amplios, y de carácter nacional, de modo que a ellos podrán optar todos los profesionales que posean los requisitos exigidos para desempeñar el cargo.

Se exceptúan los concursos destinados a proveer en propiedad los cargos de Jefes y Subjefes de Servicios Clínicos, Unidades de Apoyo o de superior jerarquía, los que serán limitados a los profesionales funcionarios que señala el artículo 31 de este reglamento.

ARTICULO 3°

Los llamados a concurso se publicarán en el mes de octubre mediante resolución de la Subsecretaría de Salud, y comprenderán todos los cargos que estén vacantes en las plantas de los Servicios de Salud desde el concurso anterior, cuya inclusión sea requerida por el Director del respectivo Servicio, antes del 5 de septiembre.

ARTICULO 4°

El llamado a concurso nacional se dará a conocer en todos los establecimientos de los Servicios de Salud y se publicará en un diario de circulación nacional, el primer día domingo del mes de octubre.

Corresponderá a la Subsecretaría de Salud publicar y difundir el llamado a concurso, con la colaboración de las Direcciones de los Servicios de Salud.

ARTICULO 5°

El llamado deberá especificar los siguientes datos, en relación con cada uno de los cargos incluidos en el concurso, los que se agruparán según los Servicios de Salud y establecimientos a que pertenezcan:

  1. Denominación

  2. Especialidad

  3. Jornada

  4. Establecimiento

  5. Rol, y

  6. requisitos

ARTICULO 6°

El llamado a concurso fijará un plazo improrrogable de treinta días, contados desde su publicación, para la recepción de los antecedentes de los postulantes al concurso y que vencerá a las 12.00 horas de su último día.

ARTICULO 7°

Los profesionales que se interesen en postular deberán entregar personalmente sus antecedentes o remitirlos, por correo certificado, al Departamento de Recursos Humanos del Servicio de Salud a que pertenezca el cargo concursado, utilizando un formulario de postulación, cuyo diseño aprobará el Ministerio de Salud y que deberá estar disponible en dicho Departamento en todos los Servicios de Salud.

Para estos efectos se entenderá como fecha de entrega de los antecedentes la del despacho de la carta certificada.

ARTICULO 8°

El Departamento de Recursos Humanos de dicho Servicio de Salud certificará la fecha y hora de la recepción de los antecedentes en un acta que se extenderá en duplicado y en la que se indicarán los documentos que se acompañen al formulario, los que podrán consistir en certificados o en copias autorizadas por Notario de éstos, con las observaciones que fueren pertinentes. La copia del acta se entregará o remitirá por correo certificado al postulante, según corresponda.

Vencido el plazo de postulación, los oponentes no podrán entregar nuevos antecedentes, ni retirar documentos entregados, salvo que se desistan de su postulación al concurso, mediante una presentación a la Dirección del respectivo Servicio de Salud.

Una vez terminado el concurso los postulantes que no sean favorecidos podrán retirar los antecedentes presentados, si no lo hacen dentro de los noventa días siguientes a la fecha del fallo de la Comisión de Concursos o de la de Apelaciones, les serán devueltos al domicilio indicado en su postulación.

ARTICULO 9°

Cualquier profesional podrá postular a los concursos llamados para proveer cargos respecto de los cuales posea los requisitos necesarios y podrá repetir su postulación cuantas veces lo estime conveniente.

Los profesionales funcionarios cuyo retiro de la Administración del Estado haya obedecido a destitución o a otra medida disciplinaria expulsiva, sólo podrá postular a un concurso después de transcurridos 6 años desde su alejamiento y siempre que hayan obtenido su rehabilitación.

DE LOS CONCURSOS PARA CARGOS MEDICOS {ARTS. 10-46)

ARTICULO 10

Existirán las siguientes Comisiones para conocer y resolver los concursos:

  1. De concursos de cargos clínicos.

  2. De concursos de cargos de Subjefes y Jefes de Servicios Clínicos y Unidades de Apoyo o de superior jerarquía.

  3. De apelaciones.

ARTICULO 11

Los integrantes de estas Comisiones serán designados, previo sorteo, mediante resolución de la Subsecretaría de Salud, que se publicará junio con el llamado a concurso y en la que se nominará a igual número de suplentes para reemplazar a los miembros titulares, en caso de ausencia o impedimento.

ARTICULO 12

Los profesionales funcionarios designados no podrán excusarse de integrar la Comisión, sino en virtud de razones fundadas, que deberán expresar en una solicitud dirigida a la Subsecretaría de Salud, dentro de los tres días siguientes a la notificación de sus nombramientos.

ARTICULO 13

No podrán ser miembros titulares ni suplentes de las Comisiones de Concursos y de Apelaciones:

  1. Los profesionales funcionarios que postulen al concurso.

  2. Los profesionales funcionarios que estén unidos por matrimonio o vínculos de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad inclusive o segundo con afinidad inclusive, o de adopción, con algunos de los postulantes o con integrantes de las Comisiones de Concursos, en el caso de los miembros de la Comisión de Apelaciones, y c) Los profesionales funcionarios que tengan amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los postulantes.

ARTICULO 14

Planteada la excusa, por cualquier motivo, de algún integrante de las Comisiones o solicitada su inhabilidad por uno o más de los postulantes, lo que deberá promoverse mediante solicitud escrita dirigida a la Subsecretaría de Salud al postular al concurso o en los tres días hábiles siguientes, ellas serán resueltas por la Subsecretaría, en igual plazo, salvo que considere necesario requerir informes o mayores antecedentes para emitir su pronunciamiento. De acogerse la excusa o inhabilidad, la resolución designará titular al respectivo profesional nombrado como suplente y nominará un nuevo suplente.

ARTICULO 15

Los profesionales funcionarios que integren las Comisiones se entenderán en comisión de servicios para todos los efectos legales, sin perjuicio que las Direcciones de los Servicios de Salud de que ellos dependen dicten las...

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