Decreto núm. 207, publicado el 26 de Marzo de 1986. MODIFICA DECRETO No. 1.211, DE 1985, 'NORMAS SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 1986' - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497518134

Decreto núm. 207, publicado el 26 de Marzo de 1986. MODIFICA DECRETO No. 1.211, DE 1985, 'NORMAS SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 1986'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO No. 1.211, DE 1985, "NORMAS SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 1986"

Núm. 207.- Santiago, 07 de Marzo de 1986.- Teniendo presente: Que es necesario complementar y ampliar las normas del decreto de Hacienda No. 1.211 de 1985, a objeto de permitir una mayor flexibilidad de operación. Visto: Lo dispuesto en los artículos 26 y 70 del decreto ley No. 1.263, de 1975, la Ley No. 18.473, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 1986 y el decreto de Hacienda No. 1.211 de 1985.

Decreto:

Modifícase el decreto de Hacienda No. 1.211 de 1985, en los términos que se indican:

En el Título IV "Municipalidades" En su No. 5 "Por Decreto del Alcalde respectivo, con envío de copia a la Contraloría General de la República, Intendencia Regional, Secretaria de Desarrollo Regional y Administrativo y a la Dirección de Presupuestos, se efectuar n:" Sustitúyense las normas 5.1. al 5.4., por las siguientes:

  1. TRASPASOS, en Gastos:

    5.1. De subtítulos a subtítulos, o a sus ítem cuando corresponda. No obstante lo anterior para incrementar el subtítulo 21 los respectivos Alcaides deber n ser previamente autorizados por oficio conjunto de los Ministerios del Interior y de Hacienda.

    5.2. Desde ítem de los diferentes subtítulos a otros subtítulos o a sus ítem según corresponda, con la limitación dispuesta en la norma 5.1. precedente.

    5.3. Entre item de un mismo subtítulo.

    5.4. Entre asignaciones identificatorias de proyectos de inversión, contenidas en el ítem de inversión regional correspondiente.

  2. OTRAS MODIFICACIONES

    5.5. Incorporación de disponibilidades financieras reales al 01 de enero de 1986 y su distribución presupuestaria, con la limitación dispuesta en la norma 5.1. de este decreto.

    5.6. Incrementos de los presupuestos por estimaciones de mayores ingresos o por incorporación de ingresos no considerados en el presupuesto inicial, con la limitación dispuesta en la norma 5.1. de este decreto.

    5.7. Creación de subtítulos de ingresos, e ítem cuando corresponda, de acuerdo al origen de los nuevos ingresos, no considerados...

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