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Decreto núm. 286, publicado el 14 de Diciembre de 1984. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DE RUIDOS MOLESTOS GENERADOS POR FUENTES FIJAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DE RUIDOS MOLESTOS GENERADOS POR FUENTES FIJAS

(Publicado en el "Diario Oficial" N° 32.046, de 14 de diciembre de 1984).

Santiago, 30 de Agosto de 1984.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 286.- Visto: Lo dispuesto en los artículos , 9° letra c), 89 letra b) y en el Libro X del Código Sanitario, aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 725, de 1968, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo N° 78, de 9 de Febrero de 1983, del Ministerio de Salud y las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8, de la Constitución Política del Estado.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento sobre Niveles máximos Permisibles de Ruidos Molestos generados por Fuentes Fijas.

TITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 7
Artículo 1°

El presente reglamento establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continuos equivalentes y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generales hacia la comunidad por fuentes fijas, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras.

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en los lugares de trabajo se aplicarán los límites máximos permitidos, establecidos en el decreto supremo N° 78, de 14 Enero 9 de febrero de 1983, del Ministerio de Salud.

Artículo 2°

Corresponderá a los Servicios de Salud Rectif. fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, sin perjuicio de las atribuciones específicas que las Ordenanzas Municipales otorgan a los 1985 Inspectores Municipales y Carabineros en esta materia. Tratándose de la Región Metropolitana esta facultad corresponderá al Servicio de Salud del Ambiente de esa Región.

TITULO II Artículo 3

Definiciones

Artículo 3° Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
  1. Fuentes Fijas: Son todas las fuentes diseñadas para operar en un lugar determinado. No pierden su condición de tales aunque se hallen montadas sobre un vehículo transportador a efectos de facilitar su desplazamiento.

  2. Decibel (dB): Unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razón entre una cantidad medida y una cantidad de referencia.

    De esta manera el decibel es usado para describir niveles de presión, potencia o intensidad sonora.

  3. Decibel (A): Es el nivel de presión sonora medido con el filtro de ponderación A.

  4. Nivel de presión sonora (N.P.S.): Se expresa en decibeles (dB) y se define por la siguiente relación matemática:

    N.P.S. = 20 log P

    1

    _____

    P

    0

    en que:

    P = presión sonora medida.

    1

    P = presión sonora de referencia, fijado

    0

    internacionalmente en 20 micropascales. (uPa).

  5. Nivel de presión sonora continuo equivalente (N.P.S. ): Es aquel nivel de presión eq.

    sonora constante, expresado en decibeles A, que en el mismo intervalo de tiempo, contiene la misma energía total (o dosis) que el sonido fluctuante.

  6. Ruido estable: Es aquel que presenta

    fluctuaciones de nivel despreciable durante el transcurso del período de observación (menores o iguales a 2 decibeles).

  7. Ruido fluctuante: Es aquel cuyo nivel varía de modo continuo en un...

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