Decreto núm. 286, publicado el 14 de Diciembre de 1984. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DE RUIDOS MOLESTOS GENERADOS POR FUENTES FIJAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DE RUIDOS MOLESTOS GENERADOS POR FUENTES FIJAS
(Publicado en el "Diario Oficial" N° 32.046, de 14 de diciembre de 1984).
Santiago, 30 de Agosto de 1984.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 286.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2°, 9° letra c), 89 letra b) y en el Libro X del Código Sanitario, aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 725, de 1968, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo N° 78, de 9 de Febrero de 1983, del Ministerio de Salud y las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8, de la Constitución Política del Estado.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento sobre Niveles máximos Permisibles de Ruidos Molestos generados por Fuentes Fijas.
El presente reglamento establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continuos equivalentes y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generales hacia la comunidad por fuentes fijas, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en los lugares de trabajo se aplicarán los límites máximos permitidos, establecidos en el decreto supremo N° 78, de 14 Enero 9 de febrero de 1983, del Ministerio de Salud.
Corresponderá a los Servicios de Salud Rectif. fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, sin perjuicio de las atribuciones específicas que las Ordenanzas Municipales otorgan a los 1985 Inspectores Municipales y Carabineros en esta materia. Tratándose de la Región Metropolitana esta facultad corresponderá al Servicio de Salud del Ambiente de esa Región.
Definiciones
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Fuentes Fijas: Son todas las fuentes diseñadas para operar en un lugar determinado. No pierden su condición de tales aunque se hallen montadas sobre un vehículo transportador a efectos de facilitar su desplazamiento.
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Decibel (dB): Unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razón entre una cantidad medida y una cantidad de referencia.
De esta manera el decibel es usado para describir niveles de presión, potencia o intensidad sonora.
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Decibel (A): Es el nivel de presión sonora medido con el filtro de ponderación A.
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Nivel de presión sonora (N.P.S.): Se expresa en decibeles (dB) y se define por la siguiente relación matemática:
N.P.S. = 20 log P
1
_____
P
0
en que:
P = presión sonora medida.
1
P = presión sonora de referencia, fijado
0
internacionalmente en 20 micropascales. (uPa).
-
Nivel de presión sonora continuo equivalente (N.P.S. ): Es aquel nivel de presión eq.
sonora constante, expresado en decibeles A, que en el mismo intervalo de tiempo, contiene la misma energía total (o dosis) que el sonido fluctuante.
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Ruido estable: Es aquel que presenta
fluctuaciones de nivel despreciable durante el transcurso del período de observación (menores o iguales a 2 decibeles).
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Ruido fluctuante: Es aquel cuyo nivel varía de modo continuo en un...
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