Resolución núm. 3058, publicada el 16 de Mayo de 2012. APRUEBA REQUERIMIENTOS MÍNIMOS QUE FORMAN PARTE DEL ESTÁNDAR ADUANA A OPERADORES DE RECINTOS DE DEPÓSITO ADUANERO, EN ÁREAS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA REQUERIMIENTOS MÍNIMOS QUE FORMAN PARTE DEL ESTÁNDAR ADUANA A OPERADORES DE RECINTOS DE DEPÓSITO ADUANERO, EN ÁREAS QUE INDICA
Núm. 3.058.- Valparaíso, 26 de abril de 2012.- Vistos: Los artículos 56 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas; lo dispuesto en el decreto de Hacienda Nº 1.114-97, Reglamento para la Habilitación de Recintos de Depósito Aduanero y Almacenamiento de Mercancías; y, el Capítulo III, de la resolución Nº 1.300-06, Compendio de Normas Aduaneras.
Considerando:
Que, conforme lo establece el Título II, Libro II de la Ordenanza de Aduanas, especialmente los artículos 32, 33, 38 y 53, toda mercancía que ingresa o sale del país quedará sujeta a la potestad de la Aduana para fines tanto, tributarios como de orden, seguridad, salud pública o protección fitosanitaria.
Que, los recintos de depósito aduanero, de acuerdo con el artículo 56 de la Ordenanza de Aduanas, son zona primaria de jurisdicción de la Aduana respectiva, para todos los efectos legales y reglamentarios.
Que, de acuerdo con el decreto 1.114-97, corresponde al Servicio Nacional de Aduanas autorizar y fiscalizar la actividad de los recintos de depósito aduanero, con el objeto que desarrollen sus funciones en condiciones de seguridad y control, para que permitan un adecuado resguardo del interés fiscal comprometido.
Que, el artículo 12 inciso final del decreto 1.114-97, faculta al Director Nacional para formular requerimientos al almacenista en cualquier momento, indicándole un plazo para su cumplimiento.
Que, con el objeto de estandarizar los requerimientos mínimos exigidos para el desempeño de la actividad de almacenaje, y en general, de las operaciones de ingreso y salida de mercancía de la zona primaria, es necesario impartir instrucciones que deben ser consideradas por los actores, tanto al momento de solicitar su habilitación como durante el periodo de desempeño de su actividad.
Que, la necesidad de coordinar adecuadamente los requerimientos en materias de seguridad del Servicio Nacional de Aduanas, relacionados con las operaciones de almacenaje para el despacho de mercancías que ingresan o salen del territorio nacional, trae como consecuencia la regulación de los sistemas de registro y control de las actuaciones aduaneras en zonas primarias.
Teniendo presente las normas citadas, las facultades que se me otorgan en el decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la Ordenanza de Aduanas; el decreto con fuerza de ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; y, la resolución Nº 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:
Resolución:
Apruébanse los siguientes requerimientos mínimos, que forman parte del estándar Aduana, exigidos en este caso para los operadores de recintos de depósito aduanero, en las áreas que se indican:
-
Sistemas informáticos.
a. Seguridad de los activos de información:
preservación de la confidencialidad, integridad y
disponibilidad de la información, estará dado por
la protección de datos, mensajería electrónica,
diseño de flujos y controles, entre otros, los que
serán definidos por el administrador del Sistema
del Servicio Nacional Aduanas.
b. Perfiles de programación y uso: el sistema debe
considerar que cualquier cambio en los datos,
flujos, tablas, mensajería electrónica, etc., debe
ser autorizado por el Servicio de Aduanas.
c. Auditoría: todo evento en el sistema debe ser
registrado (Logs), auditable e inalterable. El
sistema debe contar con una herramienta para
facilitar las tareas de auditoría, que le permita
...
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