Resolucion núm. 1176 EXENTA, el 23 de Febrero de 2008. FIJA LOS MÍNIMOS DE HORAS CRONOLÓGICAS DE LA ENSEÑANZA RELACIONADA Y EL VALOR HORA POR PARTICIPANTE PARA EFECTOS DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PLANES DE APRENDIZAJE; APRUEBA 'GUÍA OPERATIVA DEL PROGRAMA PLANES DE APRENDIZAJE 2008' Y DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS DIRECTORES REGIONALES DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO - SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO - SERVICIO NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470300454

Resolucion núm. 1176 EXENTA, el 23 de Febrero de 2008. FIJA LOS MÍNIMOS DE HORAS CRONOLÓGICAS DE LA ENSEÑANZA RELACIONADA Y EL VALOR HORA POR PARTICIPANTE PARA EFECTOS DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PLANES DE APRENDIZAJE; APRUEBA 'GUÍA OPERATIVA DEL PROGRAMA PLANES DE APRENDIZAJE 2008' Y DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS DIRECTORES REGIONALES DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO
Rango de LeyResolución

FIJA LOS MÍNIMOS DE HORAS CRONOLÓGICAS DE LA ENSEÑANZA RELACIONADA Y EL VALOR HORA POR PARTICIPANTE PARA EFECTOS DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PLANES DE APRENDIZAJE; APRUEBA "GUÍA OPERATIVA DEL PROGRAMA PLANES DE APRENDIZAJE 2008" Y DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS DIRECTORES REGIONALES DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO

Núm. 1.176 exenta.- Santiago, 15 de febrero de 2008.- Teniendo presente:

  1. - Que la letra c) del artículo 46 de la ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, dispone que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo podrá financiar, con cargo al Fondo Nacional de Capacitación consagrado en el artículo 44 del citado cuerpo legal, los planes de aprendizaje que se desarrollen en conformidad a lo dispuesto en los artículos 57 y siguientes del aludido Estatuto.

  2. - Que el inciso tercero, del artículo 57 de la ley Nº 19.518, dispone que para el financiamiento de los planes de aprendizaje, el Servicio Nacional establecerá mediante resolución los mínimos de horas cronológicas de enseñanza relacionada y el valor hora por participante, con el objeto que dicha actividad se ejecute bajo costos reales y apropiados.

  3. - Que es necesario establecer en un solo instrumento todas las instrucciones, obligaciones y requisitos que deben cumplirse por parte de las empresas que deseen hacer uso de los beneficios contemplados en las normas que rigen el Programa Planes de Aprendizaje para el año 2008.

  4. - Que para el adecuado y eficaz funcionamiento del programa, es necesario que las instrucciones que por este acto se aprueban, sean conocidas por parte de las empresas interesadas en postular al mencionado programa, como asimismo por todos los actores sociales del sistema nacional de capacitación.

  5. - Que para la eficiente administración del programa, resulta conveniente, además, delegar en los Directores Regionales las facultades de aprobar las postulaciones al mismo y los pagos de las bonificaciones respectivas, como también las facultades de dejar sin efecto las mismas, en caso de incumplimiento de las normas que rigen el Programa y de resolver los recursos de reposición que pudieren interponer los interesados en contra de estas últimas decisiones administrativas.

    Visto: Las facultades que me otorga el artículo 85 Nº5 de la Ley Nº 19.518, el artículo 41 del decreto con fuerza de ley Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, artículos 46, letra c) y 57 y siguientes del Estatuto de Capacitación y Empleo, artículos 39 y siguientes, del decreto supremo Nº 98 de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la resolución Nº 520, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

  6. - Fíjase en 132 horas cronológicas la duración de la enseñanza relacionada aludida en el inciso primero, del artículo 59 de la Ley Nº 19.518 y en $2.500.- el valor hora por participante para los planes de aprendizaje que da cuenta esta resolución.

  7. - Apruébase la "Guía Operativa del Programa Planes de Aprendizaje 2008", cuyo texto se inserta a continuación:

  8. - ANTECEDENTES

    El Programa de Capacitación denominado "Planes de Aprendizaje" es una de las medidas claves, impulsadas por el Gobierno en materia de empleabilidad juvenil, con Enfoque de Competencias Laborales.

    Su objetivo es promover y apoyar la contratación de jóvenes hombres y mujeres, menores de 25 años de edad, en calidad de aprendices, para que adquieran formación en un oficio mediante su desempeño en un puesto de trabajo y el acceso a capacitación basada en competencias, desarrollada por la misma empresa o por un organismo técnico de capacitación.

    Este Programa es administrado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), entidad encargada de entregar los lineamientos para la asignación y aplicación de las bonificaciones a los contratos de aprendizaje que las empresas desarrollen en conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 19.518 y la presente Guía Operativa.

    El Programa se financia con recursos del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), de acuerdo a la Ley de Presupuestos vigente y es asignado directamente a las empresas que resulten beneficiadas en el proceso correspondiente, previa revisión por parte del SENCE del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Guía Operativa.

  9. - DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA

    El Programa Planes de Aprendizaje se orienta a la formación y la capacitación de jóvenes, hombres y mujeres, menores de 25 años de edad, a fin que desarrollen las competencias laborales necesarias para el desempeño en un oficio o actividad principal y logren su inserción en el mundo del trabajo.

    El programa planes de aprendizaje consta de dos etapas paralelas.

    * Formación en el oficio

    En esta etapa, el aprendiz es formado en la empresa bajo la orientación y supervisión de un Maestro Guía. Esta formación comprende principalmente el desempeño práctico de las funciones y tareas inherentes a una ocupación principal o un oficio.

    * Enseñanza relacionada

    En la segunda etapa, el aprendiz recibe una enseñanza relacionada con el oficio para el cual fue contratado, incorporándose competencias transversales para desarrollar habilidades que mejoren su empleabilidad.

    La enseñanza relacionada o curso de capacitación deberá ser iniciada al 1º mes de vigencia del contrato, dentro del horario de trabajo del aprendiz y en alternancia con la situación de trabajo en la empresa.

    Esta etapa podrá ser realizada por un organismo técnico de capacitación o por la propia empresa por medio de una relatoría interna o externa y deberá tener una duración mínima de 132 horas cronológicas.

    Al término del contrato el aprendiz, recibirá de parte de la empresa, un certificado de aprendizaje en el oficio o actividad principal en la cual se formó, y que le permita valorizar su experiencia en el sector.

    DURACIÓN DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE

    El contrato de aprendizaje deberá ser a plazo fijo y tener una duración mínima de 6 meses y una máxima de dos años, de manera de asegurar el íntegro desarrollo de un plan de aprendizaje. En éste el aprendiz se obliga a prestar servicios a un determinado empleador, según lo que se establezca en un Programa de Aprendizaje, a cambio de una remuneración, conforme lo dispone el artículo 39 del decreto supremo Nº 98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    Con todo, el empleador podrá poner término anticipado al contrato de aprendizaje por la causal contemplada en el inciso primero, del artículo 161, del Código del Trabajo. En cuyo caso, sólo habrá lugar al aviso anticipado o a la indemnización sustitutiva previstos en dicho artículo.

    Durante el período del contrato de aprendizaje el aprendiz deberá percibir una remuneración mínima equivalente a un ingreso mínimo mensual (1IMM).

    La enseñanza relacionada será financiada, por una sola vez, por medio de una bonificación adicional de hasta 10 UTM por aprendiz, (Considerando el valor de la UTM al momento en que se concede el beneficio).

    Las empresas que contraten aprendices, recibirán una bonificación mensual equivalente al 50% de un ingreso mínimo mensual por cada aprendiz contratado, hasta los primeros 12 meses de vigencia del contrato, la que estará destinada a financiar los costos de formación en la empresa. Sin embargo, esta bonificación no se aplica para los aprendices cuya remuneración mensual exceda de los dos ingresos mínimos mensuales.

    La enseñanza relacionada podrá ser realizada por un organismo técnico de capacitación (OTEC) o por la misma empresa, con relatores internos o externos.

    La empresa podrá incluir dentro del curso, un módulo de alfabetización digital.

  10. - DE LA POSTULACIÓN AL PROGRAMA

    3.1 Requisitos de las Empresas Postulantes

    Podrán postular al Programa:

    * Las empresas (incluidas aquellas que tengan la

    calidad de contribuyentes del artículo 22 de

    la Ley de Impuesto a la Renta).

    * Aquellas empresas que posean la calidad de

    personas jurídicas, deberán inscribirse

    previamente en el Registro de Entidades

    Receptoras de Fondos Públicos del SENCE como

    lo establece la ley Nº 19.862 y su reglamento

    contenido en el D.S. Nº 375 del Ministerio de

    Hacienda del año 2003. Para lo anterior,

    deberán ingresar al sitio Web

    http://receptores.sence.cl a fin de

    materializar su inscripción.

    * Las empresas que deseen...

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