Resolución núm. 3899 EXENTA, publicada el 04 de Enero de 2011. ESTABLECE TAMAÑO MÍNIMO DE EXTRACCIÓN PARA RECURSOS CARACOL PALO-PALO, CARACOL PICUYO Y CARACOL PIQUILHUE EN LA XIV, X Y XI REGIONES - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469693610

Resolución núm. 3899 EXENTA, publicada el 04 de Enero de 2011. ESTABLECE TAMAÑO MÍNIMO DE EXTRACCIÓN PARA RECURSOS CARACOL PALO-PALO, CARACOL PICUYO Y CARACOL PIQUILHUE EN LA XIV, X Y XI REGIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE TAMAÑO MÍNIMO DE EXTRACCIÓN PARA RECURSOS CARACOL PALO-PALO, CARACOL PICUYO Y CARACOL PIQUILHUE EN LA XIV, X Y XI REGIONES

Núm. 3.899 exenta.- Valparaíso, 28 de diciembre de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría mediante Informe Técnico (R. Pesq.) Nº 142/2010, de 3 de diciembre de 2010 y por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y X Regiones mediante Ord./Z4/N° 000260, de fecha 21 de diciembre de 2010; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.880.

Considerando:

Que la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría ha recomendado regular el tamaño mínimo de extracción de las especies Caracol palo-palo Argobuccinum pustulosum, Caracol picuyo Odontocymbiola magellanica y Caracol piquilhue Adelomelon ancilla, en el área marítima de la XIV, X y XI Regiones, con la finalidad de lograr una efectiva protección de los mencionados recursos.

Que el artículo 4º de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar tamaños o pesos mínimos de extracción por especie en un área determinada y sus márgenes de tolerancia.

Que el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones, mediante Informe Técnico citado en Visto, ha recomendado la adopción de la medida de administración antes indicada,

Resuelvo:

  1. - Fíjase para los recursos que a continuación se indican las siguientes tallas mínimas, en el área marítima de la XIV, X y XI Regiones:

    1. Caracol palo-palo Argobuccinum pustulosum: 75 milímetros

    2. Caracol picuyo Odontocymbiola magellanica y Caracol piquilhue Adelomelon ancilla: 110 milímetros

  2. - Prohíbese la extracción, posesión, transporte, comercialización y almacenamiento de los...

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