Resolución núm. 102 EXENTA, publicado el 31 de Enero de 2013. REGULA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA PARA LOS INFORMES DE RESULTADOS DE LAS ENTIDADES DE ANÁLISIS Y MUESTREO DE PRODUCTOS PESQUEROS DE EXPORTACIÓN - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468892070

Resolución núm. 102 EXENTA, publicado el 31 de Enero de 2013. REGULA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA PARA LOS INFORMES DE RESULTADOS DE LAS ENTIDADES DE ANÁLISIS Y MUESTREO DE PRODUCTOS PESQUEROS DE EXPORTACIÓN

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

REGULA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA PARA LOS INFORMES DE RESULTADOS DE LAS ENTIDADES DE ANÁLISIS Y MUESTREO DE PRODUCTOS PESQUEROS DE EXPORTACIÓN

Núm. 102 exenta.- Valparaíso, 21 de enero de 2013.- Vistos: La ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos; la ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma; el DFL Nº 5, de 1983, y sus modificaciones, y el DS Nº 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el artículo 52, del decreto Nº 181, que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma; las disposiciones contenidas en el DS Nº 83/2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba Norma Técnica para órganos de la Administración del Estado sobre Seguridad y Confidencialidad de los documentos electrónicos; y la resolución exenta Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, del DFL Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, corresponde en general al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos.

  2. Que, asimismo, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura le corresponde controlar la calidad sanitaria de los productos pesqueros de exportación, siendo el responsable de emitir la certificación sanitaria oficial, función que ejerce a través del Departamento de Sanidad Pesquera, conforme lo establecido en el artículo 32, Nº 4, letra a), del DFL Nº 5, de 1983, citado.

  3. Que el artículo 28, del DFL Nº 5, de 1983, citado, establece que al Director Nacional le corresponde especialmente dictar resoluciones para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos.

  4. Que, de acuerdo a...

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