Resolución núm. 102 EXENTA, publicado el 31 de Enero de 2013. REGULA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA PARA LOS INFORMES DE RESULTADOS DE LAS ENTIDADES DE ANÁLISIS Y MUESTREO DE PRODUCTOS PESQUEROS DE EXPORTACIÓN
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
REGULA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA PARA LOS INFORMES DE RESULTADOS DE LAS ENTIDADES DE ANÁLISIS Y MUESTREO DE PRODUCTOS PESQUEROS DE EXPORTACIÓN
Núm. 102 exenta.- Valparaíso, 21 de enero de 2013.- Vistos: La ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos; la ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma; el DFL Nº 5, de 1983, y sus modificaciones, y el DS Nº 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el artículo 52, del decreto Nº 181, que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma; las disposiciones contenidas en el DS Nº 83/2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba Norma Técnica para órganos de la Administración del Estado sobre Seguridad y Confidencialidad de los documentos electrónicos; y la resolución exenta Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, del DFL Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, corresponde en general al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos.
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Que, asimismo, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura le corresponde controlar la calidad sanitaria de los productos pesqueros de exportación, siendo el responsable de emitir la certificación sanitaria oficial, función que ejerce a través del Departamento de Sanidad Pesquera, conforme lo establecido en el artículo 32, Nº 4, letra a), del DFL Nº 5, de 1983, citado.
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Que el artículo 28, del DFL Nº 5, de 1983, citado, establece que al Director Nacional le corresponde especialmente dictar resoluciones para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos.
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Que, de acuerdo a...
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