Resolución núm. 6548 EXENTA, publicada el 15 de Enero de 2011. APRUEBA NORMAS SOBRE 'PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS DECLARACIONES DE TRÁNSITO, TRANSBORDO Y REDESTINACIÓN' - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469692126

Resolución núm. 6548 EXENTA, publicada el 15 de Enero de 2011. APRUEBA NORMAS SOBRE 'PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS DECLARACIONES DE TRÁNSITO, TRANSBORDO Y REDESTINACIÓN'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

APRUEBA NORMAS SOBRE "PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS DECLARACIONES DE TRÁNSITO, TRANSBORDO Y REDESTINACIÓN"

Núm. 6.548 exenta.- Valparaíso, 23 de diciembre de 2010.- Vistos:

Lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.

Lo dispuesto en los numerales 19, 20 y 21 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

Considerando:

Que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra desarrollando el proyecto Sistema Declaración de Tránsito Interno, en adelante, Sistema DTI, que permitirá la tramitación electrónica de las declaraciones de Tránsito, Transbordo y Redestinación, como asimismo, el seguimiento de estas operaciones por vía computacional.

Que, atendida la envergadura del proyecto, se ha estimado conveniente el establecimiento gradual del sistema, de acuerdo con un calendario que se establecerá oportunamente.

Que de conformidad con el grado de avance del proyecto, corresponde en esta etapa la implementación de la transmisión electrónica de las Declaraciones de Tránsito, Transbordo y Redestinación cuando sean presentadas en las Aduanas de Valparaíso, San Antonio, Metropolitana y Los Andes.

Que, también se ha considerado oportuno que cuando alguna de estas Aduanas sea la Aduana Intermedia o de Destino de una de las operaciones generadas en alguna de ellas, se haga asimismo el control computacional de la operación, pero que se mantenga en forma paralela por un período de tiempo los controles manuales que realizan las Aduanas.

Que el resto de las Aduanas deberá continuar operando conforme a las normas actualmente vigentes y contenidas en los numerales 19, 20 y 21 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, y

Teniendo presente, lo dispuesto por los artículos 5, 35 y siguientes, 71, 75 y 76 de la Ordenanza de Aduanas y el artículo 4º números 7 y 8 del D.F.L. N° 329 de 1979, sobre Estatuto Orgánico del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

Resolucion

  1. Apruébanse las normas sobre "Presentación Electrónica de las Declaraciones de Tránsito, Transbordo y Redestinación" contenidas en el documento que se adjunta a esta Resolución, el que se entiende formar parte de la misma.

  2. A partir del día 28 de diciembre de 2010, los distintos usuarios que tramitan estas operaciones ante las Aduanas de Valparaíso, Metropolitana, Los Andes y San Antonio podrán optar por presentar estas declaraciones por vía electrónica, conforme al formato e instrucciones de llenado que se adjuntan como parte de esta Resolución, o por seguir efectuando las tramitaciones vía manual. A partir de dicha fecha, cuando las operaciones sean tramitadas por vía electrónica, las Aduanas antes citadas, los almacenistas bajo su jurisdicción y todos los involucrados deberán aplicar las normas del documento que se aprueba en esta Resolución. No obstante lo anterior, el formulario Anexo de la Declaración, cuando proceda, deberá presentarse en formato manual, conforme al formato que se presenta en el Anexo 33 del Compendio de Normas Aduaneras.

  3. Tratándose de las Aduanas antes señaladas, en caso de continuar operando con la tramitación manual de estas declaraciones, se deberá utilizar el formato de la declaración contemplado en el Anexo 33 del Compendio de Normas Aduaneras y se deberán aplicar las instrucciones actualmente vigentes contempladas en los numerales 19, 20 y 21 del Capítulo III del citado Compendio, según corresponda.

  4. En el resto de las Aduanas, la presentación de estas declaraciones se deberá continuar efectuando en forma manual, en el formulario actualmente vigente y conforme a las instrucciones que contempla el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, hasta que se indique lo contrario.

  5. Las instrucciones contempladas en estas normas y que afectan a los encargados de los recintos de depósito aduanero son también aplicables a los almacenes extraportuarios bajo jurisdicción de las Aduanas señaladas en el numeral 2 anterior.

  6. El cumplimiento de las DTI tramitadas por vía electrónica ante alguna Aduana de destino distinta a las Aduanas de Valparaíso, Metropolitana, Los Andes y San Antonio deberá continuar efectuándose conforme a las instrucciones contenidas en los numerales 19, 20 y 21 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, según corresponda.

  7. La obligatoriedad de la tramitación electrónica de estas operaciones, como asimismo, la incorporación de otras Aduanas a este nuevo sistema será comunicado oportunamente.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Gonzalo Sepúlveda Campos, Director Nacional de Aduanas (T y P)

    Presentación Electrónica de las Declaraciones de Tránsito, Transbordo y Redestinación

  8. La Declaración de Tránsito Interno, en adelante DTI, podrá hacer las veces de Declaración de Tránsito, Transbordo o Redestinación, lo que deberá ser señalado al momento de confeccionar el formulario en el recuadro correspondiente. El formato e instrucciones de llenado de la DTI se presenta en el Anexo N° 1 de este documento.

  9. Tratándose de operaciones de tránsito internacional, la DTI deberá ser presentada en los casos señalados en el numeral 19.2 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

  10. La declaración deberá ser confeccionada en el formato que se contempla en la página Web del Servicio de Aduanas, en el apartado Tramitaciones en Línea, en las mismas aplicaciones que están disponibles para los usuarios Agentes de Aduana, Compañías Navieras y Aéreas y Freight Forwarders, opción Declaración de Tránsito Interno, siguiendo las instrucciones contempladas en el respectivo Manual de Usuario disponible en esa misma aplicación.

    Alternativamente, el interesado podrá ingresar la DTI independiente del sistema Web a través de mensajería electrónica, en cuyo caso el mensaje debe contener firma digital avanzada. Este ingreso será ejecutado a través de WebServices cuya especificación se encuentra en Tramitaciones en Línea, Manual de Tramitaciones Electrónicas, Definición Mensajería DTI.

  11. Estas declaraciones deberán ser presentadas por las mismas personas actualmente autorizadas a tramitar estas operaciones ante el Servicio de Aduanas, las que deberán estar debidamente identificadas en el sistema computacional. Las declaraciones deberán estar debidamente respaldadas por los documentos de base que se señalan en el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras. En su confección se deberán respetar todas las instrucciones contempladas en dicho Capítulo, tanto en lo referente a las declaraciones en general como a las instrucciones específicas por tipo de destinación aduanera.

  12. Una vez validada por el sistema computacional, la declaración será aceptada a trámite o rechazada. En caso de aceptación será numerada y fechada y el sistema computacional generará un mensaje de aceptación señalando además el tipo de revisión que le corresponderá a la DTI. En caso de rechazo, el mensaje indicará dicha condición señalando los errores detectados.

  13. La DTI también podrá ser utilizada para tramitar los tránsitos y transbordos globales que se establecen en los numerales 19.5 y 20.5 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

  14. Las operaciones de tránsito, transbordo y redestinación deberán continuar siendo garantizadas conforme a las instrucciones actualmente vigentes contempladas en los numerales 19.3; 20.3 y 21.3 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras. No obstante lo anterior, en el caso de garantías individuales, la persona que tramite la operación deberá mantener dicha garantía como un antecedente en la carpeta de despacho, la que podrá ser requerida en cualquier momento por el Servicio de Aduanas. En el caso de garantías globales, éstas deberán continuar siendo custodiadas por la Aduana respectiva.

  15. Una vez aceptada por el sistema, la declaración deberá ser impresa en la misma cantidad de ejemplares y de acuerdo a la distribución que contempla el Anexo 33 del Compendio de Normas Aduaneras junto con el Formulario Anexo de la Declaración, cuando proceda.

  16. Las DTI aceptadas a trámite por el Servicio de Aduanas, podrán ser aclaradas o anuladas mediante la transmisión electrónica de una Solicitud de Aclaración o Solicitud de Anulación, según corresponda. Para estos efectos, la persona que presentó la declaración deberá ingresar a la opción Mantención DTI del sistema y seleccionar la opción Aclarar o Anular DTI.

    Tratándose de aclaraciones, dependiendo del campo aclarado y del estado de tramitación de la operación, éstas podrán ser autorizadas en forma automática por el sistema o quedaran en espera para la aprobación de un funcionario de Aduana. En el primer caso, el sistema enviará un mensaje de aprobación o rechazo de la Solicitud de Aclaración. En el segundo, el sistema enviará un mensaje señalando que la Solicitud de Aclaración quedará en procesamiento para la aprobación o rechazo de un funcionario de la Aduana. Las Aduanas deberán dar respuesta a estas solicitudes, a más tardar, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su presentación.

    En el caso de las Solicitudes de Anulación, éstas siempre requerirán de la aprobación de un funcionario de Aduanas. La aceptación o rechazo de la anulación de la DTI será comunicada al usuario que solicitó dicha acción a través de un mail.

    En el Anexo N° 2 de estas instrucciones se detallan los campos que podrán ser aclarados por vía electrónica, dependiendo del estado de la operación.

  17. Tratándose de operaciones anticipadas en las que no se hubieren consignado los datos asociados al Almacenista, en forma previa al retiro de las mercancías desde los Recintos de Depósito Aduanero la persona que tramitó la operación deberá presentar una aclaración electrónica señalando los datos requeridos en el recuadro Almacenaje Aduana Origen de la declaración, la que será autorizada en forma automática por el sistema. Dicha información...

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