Decreto núm. 907, publicado el 21 de Julio de 1995. APRUEBA ORDENANZA SOBRE FUNCIONAMIENTO DE NEGOCIOS DE JUEGOS DE ENTRETENCIONES ELECTRONICOS, SALAS DE BILLAR O POOL O SIMILARES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE COIHUECO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA SOBRE FUNCIONAMIENTO DE NEGOCIOS DE JUEGOS DE ENTRETENCIONES ELECTRONICOS, SALAS DE BILLAR O POOL O SIMILARES
Núm. 907.- Coihueco, Junio 6 de 1995.- Vistos:
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Las facultades conferidas por el D.S. N° 662, que fija el texto refundido de la ley N° 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades".
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Ley N° 3063 de 1979, sobre Rentas Municipales.
Considerando:
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Necesidad de reglamentar el funcionamiento de los negocios de juegos de entretenciones electrónicos, salas de billar o pool y similares.
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El acuerdo del Concejo Municipal, tomado en sesión ordinaria N° 69; de fecha 24 de Mayo de 1995.
Decreto:
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Apruébese la siguiente Ordenanza Municipal sobre funcionamiento de los negocios de juegos de entretenciones electrónicos, salas de billar o pool o similares:
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- Los negocios de Entretenciones Electrónicos, salas de Billar o Pool y Similares, sólo podrán funcionar en locales comerciales que cumplan con las exigencias de sanidad, salubridad y seguridad de acuerdo con las normas generales y vigentes, para los establecimientos comerciales. Deberán contar con condiciones de ventilación, luz natural o artificial y baños independientes para hombres y mujeres. Además deberán tener a la vista carteles que anuncien el valor de las tarifas de los juegos y el horario de funcionamiento.
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- No podrán instalarse nuevos negocios de Entretenciones Electrónicos, Salas de Billar o Pool y Similares a una distancia inferior a 150 metros del eje medio de la entrada principal de un establecimiento educacional, la medida será en línea quebrada y por el eje medio de la calzada.
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- Los juegos que se instalen deberán estar desprovistos de campanillas o implementos que ocasionen ruidos molestos y den motivos a reclamos de parte de los residentes de las propiedades vecinas, respetando las disposiciones sobre ruidos molestos.
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- Estos establecimientos tendrán un horario de funcionamiento hasta las 24:00 horas.
Durante el período normal de clases se prohíbe el ingreso a este tipo de locales a escolares con uniforme, entre las 09:00 y 13:00 horas y entre las 14:00 y las 19:30 horas. Esta prohibición dejará de regir los días Sábados, Domingos, festivos y en los períodos de vacaciones de los establecimientos educacionales.
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- En los establecimientos destinados exclusivamente a Entretenciones...
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