Decreto núm. 907, publicado el 21 de Julio de 1995. APRUEBA ORDENANZA SOBRE FUNCIONAMIENTO DE NEGOCIOS DE JUEGOS DE ENTRETENCIONES ELECTRONICOS, SALAS DE BILLAR O POOL O SIMILARES - MUNICIPALIDAD DE COIHUECO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496567026

Decreto núm. 907, publicado el 21 de Julio de 1995. APRUEBA ORDENANZA SOBRE FUNCIONAMIENTO DE NEGOCIOS DE JUEGOS DE ENTRETENCIONES ELECTRONICOS, SALAS DE BILLAR O POOL O SIMILARES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE COIHUECO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE FUNCIONAMIENTO DE NEGOCIOS DE JUEGOS DE ENTRETENCIONES ELECTRONICOS, SALAS DE BILLAR O POOL O SIMILARES

Núm. 907.- Coihueco, Junio 6 de 1995.- Vistos:

  1. Las facultades conferidas por el D.S. N° 662, que fija el texto refundido de la ley N° 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades".

  2. Ley N° 3063 de 1979, sobre Rentas Municipales.

    Considerando:

  3. Necesidad de reglamentar el funcionamiento de los negocios de juegos de entretenciones electrónicos, salas de billar o pool y similares.

  4. El acuerdo del Concejo Municipal, tomado en sesión ordinaria N° 69; de fecha 24 de Mayo de 1995.

    Decreto:

  5. Apruébese la siguiente Ordenanza Municipal sobre funcionamiento de los negocios de juegos de entretenciones electrónicos, salas de billar o pool o similares:

    1. - Los negocios de Entretenciones Electrónicos, salas de Billar o Pool y Similares, sólo podrán funcionar en locales comerciales que cumplan con las exigencias de sanidad, salubridad y seguridad de acuerdo con las normas generales y vigentes, para los establecimientos comerciales. Deberán contar con condiciones de ventilación, luz natural o artificial y baños independientes para hombres y mujeres. Además deberán tener a la vista carteles que anuncien el valor de las tarifas de los juegos y el horario de funcionamiento.

    2. - No podrán instalarse nuevos negocios de Entretenciones Electrónicos, Salas de Billar o Pool y Similares a una distancia inferior a 150 metros del eje medio de la entrada principal de un establecimiento educacional, la medida será en línea quebrada y por el eje medio de la calzada.

    3. - Los juegos que se instalen deberán estar desprovistos de campanillas o implementos que ocasionen ruidos molestos y den motivos a reclamos de parte de los residentes de las propiedades vecinas, respetando las disposiciones sobre ruidos molestos.

    4. - Estos establecimientos tendrán un horario de funcionamiento hasta las 24:00 horas.

      Durante el período normal de clases se prohíbe el ingreso a este tipo de locales a escolares con uniforme, entre las 09:00 y 13:00 horas y entre las 14:00 y las 19:30 horas. Esta prohibición dejará de regir los días Sábados, Domingos, festivos y en los períodos de vacaciones de los establecimientos educacionales.

    5. - En los establecimientos destinados exclusivamente a Entretenciones...

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