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Decreto núm. 122, publicado el 20 de Enero de 1962. DECLARA ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD LAS;MERCADERIAS QUE INDICA Y LAS SOMETE A ESTABILIZACION DE;PRECIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

DECLARA ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD LAS MERCADERIAS QUE INDICA Y LAS SOMETE A ESTABILIZACION DE PRECIOS

Núm. 122.- Santiago, 19 de Enero de 1962.- Teniendo presente:

Que por decreto N.o 41, de 9 del mes en curso, de este Ministerio, se eliminaron de la lista de mercaderías de importación fijada por decreto de Hacienda N.o 5,474, de 15 de Mayo de 1959, y sus modificaciones posteriores, los artículos, productos y mercaderías que en dicho decreto se establece;

Que la situación de emergencia que obligó a tomar esa medida hace necesario evitar especulaciones con los precios de los artículos establecidos en dicho decreto, así como con los de los similares nacionales;

Que corresponde al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción adoptar las medidas que se estimen necesarias para evitar la especulación, el acaparamiento u ocultamiento de los bienes, artículos o mercaderías cuya importación se ha prohibido;

Que, para obtener tales fines es aconsejable, sin perjuicio de otras medidas que pueda adoptar el Supremo Gobierno, declarar artículos de primera necesidad o de uso o consumo habitual las mercaderías que se indican en el decreto N.o 41, a que se ha hecho referencia más arriba, y estabilizar sus precios a los que regían al 30 de Diciembre de 1961, y

Vistos: lo dispuesto en el D.F.L. N.o 88, de 1953, y las facultades que me confieren las letras e) y f) del Art. 6.o del D.F.L. N.o 242, de 1960, en relación con el decreto supremo N.o 338, de 10 de Marzo de 1945, y lo prescrito en el decreto N.o 41, de 9 del mes en curso, ambos de este Ministerio,

Decreto:

  1. o Inclúyese en la lista de artículos de primera necesidad, uso o consumo habitual dispuesta en el decreto N.o 609, de 23 de Julio de 1957, de este Ministerio, a todas las mercaderías eliminadas de la lista de productos de importación permitida, establecida en el decreto N.o 41, de 9 de Enero de 1962, de este Ministerio, excepto aquellas originarias del agro.

    Inclúyese, asimismo, en dicha lista a las mercaderías nacionales similares a aquellas.

  2. o Establécese que los precios al por mayor y al detalle de esas mercaderías serán los que regían al 30 de Diciembre de 1961, los que se mantendrán sin variación.

  3. o Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección de Industria y Comercio, a través de sus Oficinas, establecerá la lista de estos precios, a la que se dará la debida publicidad...

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