Decreto 9818 EXENTO - MODIFICA ORDENANZA LOCAL Nº 16, SOBRE 'CONDICIONES NECESARIAS PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCIÓN DE BASURAS Y EXENCIONES TOTALES Y PARCIALES' - MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240313074

Decreto 9818 EXENTO - MODIFICA ORDENANZA LOCAL Nº 16, SOBRE 'CONDICIONES NECESARIAS PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCIÓN DE BASURAS Y EXENCIONES TOTALES Y PARCIALES'

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA LOCAL Nº 16, SOBRE "CONDICIONES NECESARIAS PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCIÓN DE BASURAS Y EXENCIONES TOTALES Y PARCIALES"

Núm. 9.818 exento.- San Bernardo, 12 de septiembre de 2008.- Vistos:

- La Ordenanza Local Nº 16, sobre "Condiciones necesarias para la Fijación de Tarifas del Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras y Exenciones Totales y Parciales", de fecha 26 de diciembre de 1995;

- El Oficio Interno Nº 625, de fecha 9 de septiembre de 2008, de la Dirección de Asesoría Jurídica;

- El acuerdo del H. Concejo Municipal de San Bernardo, adoptado en sesión de fecha 9 de septiembre de 2008, y

- Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

  1. - Modifícase la Ordenanza Local Nº 16, sobre

"Condiciones necesarias para la Fijación de Tarifas del

Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras y

Exenciones Totales y Parciales", de fecha 26 de

diciembre de 1995, en el sentido de agregar un nuevo

artículo 3º

transitorio del siguiente tenor:

"Artículo Tercero Transitorio: Para los efectos de la aplicación del artículo 15 de la presente ordenanza y, sólo para el año 2008, la suma de dinero correspondiente al derecho municipal por servicio de aseo domiciliario, podrá pagarse indistintamente, ya sea en un máximo de 4 cuotas de igual valor o, en cuota única correspondiente al valor total, estableciéndose para ambos casos, el día 30 de diciembre como fecha máxima de vencimiento para el pago de éstas.

Respecto de las exenciones indicadas en el artículo 16 de esta ordenanza, de forma extraordinaria y sólo para el año 2008, quedarán exentos del pago del derecho municipal por servicio de aseo, todos aquellos contribuyentes que durante el año 2007 resultaron beneficiarios de esta exención en razón de la aplicación de los índices de evaluación socio-económicos certificados por la Dirección de Desarrollo Comunitario, la cual entregará la nómina de los beneficiarios."

  1. - La modificación que se introduce mediante el presente D.A. exento a la Ordenanza Local Nº 16, sobre "Condiciones necesarias para la Fijación de Tarifas del Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras y Exenciones Totales y Parciales", comenzarán a regir a partir del quinto...

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