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Decreto 65 - ORDENANZA SOBRE CONDICIONES NECESARIAS PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCIÓN DE BASURAS Y EXENCIONES TOTAL Y PARCIAL

EmisorMUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA
Rango de LeyDecreto

ORDENANZA SOBRE CONDICIONES NECESARIAS PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCIÓN DE BASURAS Y EXENCIONES TOTAL Y PARCIAL

Núm. 65.- Providencia, 19 de noviembre de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en los Artículos 6,7,8 y 9 del D.L. 3063 DE 1979, Ley de Rentas Municipales; por el Decreto Supremo N°69 de 14 de Febrero de 2006, modificado por Decreto Supremo N°158 de 14 de Mayo de 2007, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que aprueba el Reglamento que contiene condiciones generales para la fijación de la tarifa de aseo que las municipalidades cobrarán por el servicio de extracción usual y ordinaria de residuos sólidos domiciliarios; y las facultades que me confieren los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i) 65 letra j) y 79 letra b) de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Considerando:

  1. - La Ordenanza N°6 de 15 de Mayo de 2001 sobre "Condiciones necesarias para la fijación de Tarifas del Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras y Exenciones Total y Parcial", cuyo texto refundido y sistematizado se fijó por Ordenanza N°11 de 11 de Octubre de 2001.-

  2. - La necesidad de fijar un nuevo texto de la Ordenanza citada en el considerando precedente.

  3. - El Memorándum N°20.073 de 1 de Octubre de 2007, del Director de Control.

  4. - El Memorándum N°20.260 de 3 de Octubre de 2007, del Director Jurídico.

  5. - El Acuerdo N°703 adoptado en Sesión Ordinaria N°117 de fecha 6 de Noviembre de 2007, del Concejo Municipal.

    Ordenanza:

  6. - Fíjase la siguiente Ordenanza sobre condiciones necesarias para la fijación de tarifas del servicio domiciliario por extracción de basuras y exenciones total y parcial".-

TITULO I NORMAS GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1°

La fijación de las tarifas que la Municipalidad de Providencia cobrará por el servicio domiciliario de extracción de basura y las condiciones necesarias para su exención parcial o total se regirán por las normas de la presente Ordenanza y lo dispuesto por los Artículos 6, 7, 8 y 9 del D.L. 3063 de 1979, y el Decreto Supremo N°69 de 14 de Febrero de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y su modificación.

Artículo 2°

Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda la referencia a la Ley corresponde al Decreto Ley N°3063 de 1979 y a sus disposiciones permanentes y transitorias según el caso; por la expresión "servicio", al servicio por recolección transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, que no sobrepasen por usuario un volumen diario promedio de sesenta litros y por "derechos de aseo" a la tarifa que cobrará la Municipalidad por el servicio domiciliario por extracción de los residuos sólidos domiciliarios.

Artículo 3°

Las condiciones del proceso de cálculo y recalculo de la tarifa del servicio, en adelante indistintamente "la tarifa" serán generales, objetivas y públicas.

Serán públicos la tarifa y sus antecedentes, de cálculo y recalculo particularmente los referidos al proceso de licitación y los contratos de adjudicación, en caso de encargarse a terceros el servicio, y deberán estar disponibles para su consulta en el Departamento de Aseo dependiente de la Dirección de Aseo, Ornato y Mantención. Adicionalmente la planilla de cálculo de la tarifa, las bases de licitación del servicio y los contratos de adjudicación de las mismas se publicarán en el Módulo de Atención al Vecino de la Oficina de Partes y en la página web municipal www.providencia.cl.-

Artículo 4°

La tarifa anual, calculada en unidades tributarias mensuales, tendrá una vigencia de tres años y se fijará de acuerdo al siguiente procedimiento.

  1. - A más tardar el 15 de julio del año anterior a la entrada en vigencia de un nuevo período tarifario, la Dirección de Administración y Finanzas y la Dirección de Medio Ambiente, Aseo, Ornato y Mantención recolectarán la información que requieran para efectuar el cálculo de la tarifa las que, a más tardar el 20 de agosto presentarán a una comisión integrada por los directores de dichas unidades, de Control y de la Secretaría Comunal de Planificación Comunal. La Comisión deberá presentar al Alcalde la primera propuesta de tarifa a más tardar el 15 de septiembre, con el objeto de que a más tardar el 30 de septiembre del mismo año, sea comunicada a los usuarios en los términos que se indican en el número siguiente.

  2. - Los usuarios del servicio podrán presentar observaciones fundadas a la proposición de la tarifa, hasta el 10 de octubre del año anterior a la entrada en vigencia de un nuevo período tarifario. Para ello, la Municipalidad deberá comunicar a los usuarios del servicio, mediante aviso en el Diario Oficial o en la página web de la Municipalidad (http://www.providencia.cl/) o en un diario de entre los tres de mayor circulación de la comuna, el inicio y duración del plazo para formular sus observaciones a la proposición, de la tarifa y facilitar los antecedentes de cálculo.

  3. - A más tardar el 20 de octubre del año anterior a la entrada en vigencia de un nuevo período tarifario. El Alcalde deberá presentar la proposición de la tarifa al Concejo Municipal para su aprobación.

  4. - A más tardar el 31 de Octubre del año anterior a la entrada en vigencia de un nuevo período tarifario, se publicará la Ordenanza Municipal que fije la tarifa para el siguiente período, la que comenzará a regir desde el primero de Enero del año respectivo.

Artículo 5°

La tarifa anual se convertirá en pesos al valor de la unidad tributaria mensual correspondiente al 30 de Junio del año anterior a su entrada en vigencia.

TITULO II FIJACIÓN DE LA TARIFA DE ASEO Artículos 6 a 11
Artículo 6°

La determinación de la tarifa del servicio comprenderá todos los ítem de costos de las actividades que se realicen a través de las unidades municipales a las que les sean, directa e indirectamente, imputables las funciones de extracción usual y ordinarias de los residuos. Se excluye expresamente de estas funciones las actividades de:

  1. Extracción de residuos sólidos domiciliarios que sobrepasen un volumen de sesenta litros de promedio diario;

  2. Limpieza y barrido de calles;

  3. Construcción y mantención de jardines, y

  4. Labores de emergencia.

Artículo 7°

Para efectos del cálculo de la tarifa, se construirán series de datos históricos de los distintos ítem de costos imputables al servicio y estadísticas de demanda.

Artículo 8°

La imputación de los costos de las Unidades Municipales relacionadas con el servicio será proporcional a la cantidad de insumos, horas máquinas u horas del personal destinadas a la provisión de éste. Estas proporciones se estimarán sobre la base de criterios debidamente fundados.

Artículo 9°

En base a los datos de los seis últimos años de operación del servicio anteriores al primero de Julio del año del cálculo de la tarifa, se calcularán costos totales anuales fijos y variables para cada año de operación. Los costos totales...

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