Decreto 630 EXENTO - FIJA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE ORDENANZA SOBRE 'CONDICIONES NECESARIAS PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCIÓN DE BASURAS Y EXENCIONES TOTAL Y PARCIAL' - MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456907862

Decreto 630 EXENTO - FIJA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE ORDENANZA SOBRE 'CONDICIONES NECESARIAS PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCIÓN DE BASURAS Y EXENCIONES TOTAL Y PARCIAL'

EmisorMUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 5 de Agosto de 2009

FIJA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE ORDENANZA SOBRE "CONDICIONES NECESARIAS PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCIÓN DE BASURAS Y EXENCIONES TOTAL Y PARCIAL"

Núm. 630 exento.- Providencia, 23 de marzo de 2009.- Vistos: Las facultades que me confieren los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i) 65 letra j) y 79 letra b) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Considerando:

  1. - Que mediante Ordenanza Nº 65 de 19 de noviembre de 2007 se fijó la Ordenanza sobre "Condiciones Necesarias para la Fijación de Tarifas del Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras y Exenciones Total y Parcial".

  2. - La Ordenanza Nº 75 de 14 de octubre de 2008, mediante la cual se modificó la Ordenanza antes mencionada.

  3. - La necesidad de fijar un texto refundido y sistematizado,

    Decreto:

  4. - Fíjase el siguiente texto refundido y sistematizado de la Ordenanza sobre "Condiciones Necesarias para la Fijación de Tarifas del Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras y Exenciones Total y Parcial".

     

TÍTULO I Artículos 1 a 5

Normas generales

Artículo 1º

La fijación de las tarifas que la Municipalidad de Providencia cobrará por el servicio domiciliario de extracción de basura y las condiciones necesarias para su exención parcial o total se regirán por las normas de la presente Ordenanza y lo dispuesto por los artículos 6, 7, 8 y 9 del DL 3.063 de 1979, y el decreto supremo Nº 69 de 14 de febrero de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y su modificación.

Artículo 2º

Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda la referencia a la ley corresponde al decreto ley Nº 3.063 de 1979 y a sus disposiciones permanentes y transitorias según el caso; por la expresión "servicio", al servicio por recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, que no sobrepasen por usuario un volumen diario promedio de sesenta litros y por "derechos de aseo" a la tarifa que cobrará la Municipalidad por el servicio domiciliario por extracción de los residuos sólidos domiciliarios.

Artículo 3º

Las condiciones del proceso de cálculo y recálculo de la tarifa del servicio, en adelante indistintamente "la tarifa" serán generales, objetivas y públicas.

Serán públicos la tarifa y sus antecedentes, de cálculo y recálculo particularmente los referidos al proceso de licitación y los contratos de adjudicación, en caso de encargarse a terceros el servicio, y deberán estar disponibles para su consulta en el Departamento de Aseo dependiente de la Dirección de Aseo, Ornato y Mantención. Adicionalmente la planilla de cálculo de la tarifa, las bases de licitación del servicio y los contratos de adjudicación de las mismas se publicarán en el Módulo de Atención al Vecino de la Oficina de Partes y en la pagina web municipal www.providencia.cl.

Artículo 4º

La tarifa anual, calculada en unidades tributarias mensuales, tendrá una vigencia de tres años y se fijará de acuerdo al siguiente procedimiento.

  1. - A más tardar el 15 de julio del año anterior a la entrada en vigencia de un nuevo período tarifario, la Dirección de Administración y Finanzas y la Dirección de Aseo, Ornato y Mantención recolectarán la información que requieran para efectuar el cálculo de la tarifa las que, a más tardar el 1º de agosto presentarán a una comisión integrada por los directores de dichas unidades, de Control y de la Secretaría de Planificación Comunal. La Comisión deberá presentar al Alcalde la primera propuesta de tarifa a más tardar el 20 de agosto, con el objeto de que a más tardar el 1º de septiembre del mismo año, sea comunicada a los usuarios en los términos que se indican en el número siguiente.

  2. - Los usuarios del servicio podrán presentar observaciones fundadas a la proposición de la tarifa, hasta el 15 de septiembre del año anterior a la entrada en vigencia de un nuevo período tarifario. Para ello, la Municipalidad deberá comunicar a los usuarios del servicio, mediante aviso en el Diario Oficial o en la página web de la Municipalidad (http://www.providencia.cl/) o en un diario de entre los tres de mayor circulación de la comuna, el inicio y duración del plazo para formular sus observaciones a la proposición de la tarifa y facilitar los antecedentes de cálculo.

  3. - A más tardar el 15 de octubre del año anterior a la entrada en vigencia de un nuevo período tarifario, el Alcalde deberá presentar la proposición de la tarifa al Concejo Municipal para su aprobación.

  4. - A más tardar el 31 de octubre del año anterior a la entrada en vigencia de un nuevo período tarifario, se publicará la Ordenanza Municipal que fije la tarifa para el siguiente período, la que comenzará a regir desde el primero de Enero del año respectivo.

Artículo 5º

La tarifa anual se convertirá en pesos al valor de la unidad tributaria mensual correspondiente al 31 de octubre del año anterior a su entrada en vigencia.

 

TÍTULO II Artículos 6 a 11

Fijación de la tarifa de aseo

Artículo 6º

La determinación de la tarifa del servicio comprenderá todos los ítems de costos de las actividades que se realicen a través de las Unidades Municipales a las que les sean, directa e indirectamente, imputables las funciones de extracción usual y ordinarias de los residuos. Se excluye expresamente de estas funciones las actividades de:

  1. Extracción de residuos sólidos domiciliarios que sobrepasen un volumen de sesenta litros de promedio diario;

  2. Limpieza y barrido de calles;

  3. Construcción y mantención de jardines, y

  4. Labores de emergencia.

Artículo 7º

Para efectos del cálculo de la tarifa, se construirán series de datos históricos de los distintos items de costos imputables al servicio y estadísticas de demanda.

Artículo 8º

La imputación de los costos de las Unidades Municipales relacionadas con el servicio será proporcional a la cantidad de insumos, horas máquinas u horas del personal destinadas a la provisión de éste. Estas proporciones se estimarán sobre la base de criterios debidamente fundados.

Artículo 9º

En base a los datos de los seis últimos años de operación del servicio anteriores al primero de julio del año del cálculo de la tarifa, se calcularán costos totales anuales fijos y variables para cada año de operación. Los costos totales anuales fijos y variables, se obtendrán sumando respectivamente los ítems anuales de costos fijos y variables señalados a continuación:

Son costos fijos los siguientes gastos:

  1. Gastos de remuneración y beneficios legales del personal Municipal encargado, directa e...

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