Instrucción núm. 1, publicada el 16 de Mayo de 2009. INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 1 DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA: PRESENTACIÓN DE RECLAMOS ANTE GOBERNACIONES - CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469972118

Instrucción núm. 1, publicada el 16 de Mayo de 2009. INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 1 DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA: PRESENTACIÓN DE RECLAMOS ANTE GOBERNACIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Rango de LeyInstrucción

INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 1 DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA: PRESENTACIÓN DE RECLAMOS ANTE GOBERNACIONES

Certifico que el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en su sesión Nº 41, de 11 de abril de 2009, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 33 d) de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo 1º de la ley Nº 20.285, de 2008, adoptó el siguiente acuerdo:

"Instrucción General Nº 1: Presentación de reclamos ante Gobernaciones. Para facilitar la presentación de reclamos ante las gobernaciones por los requirentes que tengan su domicilio fuera de la ciudad asiento del Consejo, en virtud del inciso 4 del artículo 24, de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo 1º de la ley Nº20.285, de 2008, el Consejo Directivo acuerda la siguiente instrucción general:

  1. Las personas podrán presentar su reclamo mediante escritos que preparen para este efecto o a través de los formularios que ha elaborado el Consejo para la Transparencia, que se encuentran disponibles en su sitio web (http://www.consejotransparencia.cl/). Se trata de dos formularios:

    1. El "Reclamo por denegación de acceso a la información", que permite impugnar la no entrega de información por parte de un organismo público (sea que se trate de un rechazo, una respuesta inadecuada o la falta total de respuesta).

    2. El "Reclamo de transparencia activa", que denuncia el incumplimiento de los deberes de transparencia activa establecidas en el Título III de la Ley de Transparencia.

    1.1. Ejemplares de ambos formularios deben estar disponibles para el público en las dependencias de las gobernaciones, en un lugar de fácil acceso para los ciudadanos y en condiciones que aseguren su integridad.

    1.2. Las gobernaciones podrán obtener e imprimir los formularios que necesiten desde el sitio web del Consejo para la Transparencia (http://www. consejotransparencia.cl/).

    1.3. Los funcionarios de las Gobernaciones ayudarán a los solicitantes a completar los formularios cuando éstos así lo soliciten o tengan alguna discapacidad. Debe procurarse que rellenen cada uno de los campos obligatorios.

    1.4. Las Gobernaciones no podrán rechazar el ingreso de una solicitud por estar incompleta. El análisis de la admisibilidad de los reclamos o escritos presentados será realizado por el propio Consejo para la...

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