Decreto núm. 505 EXENTO, publicado el 08 de Octubre de 2013. DEROGA DECRETO Nº 64 EXENTO, DE 2012 Y DETERMINA NUEVO ORDEN DE SUBROGANCIA PARA EL CARGO DE SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468821658

Decreto núm. 505 EXENTO, publicado el 08 de Octubre de 2013. DEROGA DECRETO Nº 64 EXENTO, DE 2012 Y DETERMINA NUEVO ORDEN DE SUBROGANCIA PARA EL CARGO DE SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA

EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Rango de LeyDecreto

DEROGA DECRETO Nº 64 EXENTO, DE 2012 Y DETERMINA NUEVO ORDEN DE SUBROGANCIA PARA EL CARGO DE SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA

Santiago, 30 de septiembre de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 505 exento.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 20.530 de 2011, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Modifica Cuerpos Legales que indica; en el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el DFL Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estados para firmar "Por orden del Presidente de la República"; y en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de Toma de Razón; y demás antecedentes tenidos a la vista.

Considerando: Que, por razones de buen servicio se hace necesario establecer un nuevo orden de subrogación para el cargo de Secretario Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región de Arica y Parinacota.

Decreto:

  1. - Deróguese el decreto exento Nº 64 de fecha 22 junio de 2012, sobre el orden de subrogancia para el cargo de Secretario Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región de Arica y Parinacota.

  2. - Determínese el siguiente orden de subrogación del cargo de Secretario Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región de Arica y Parinacota, en caso de ausencia o impedimento del titular en el siguiente orden:

Primer subrogante:

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