Resolucion núm. 88, el 14 de Junio de 2008. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.488, DE 2008, QUE MODIFICA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.433, DE 2007 Y APRUEBA NUEVO TEXTO DE REGLAMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO DE BANCOS E INTERMEDIARIOS FINANCIEROS CON CLASIFICACIÓN DE RIESGO, DENOMINADO FOGAIN - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470289374

Resolucion núm. 88, el 14 de Junio de 2008. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.488, DE 2008, QUE MODIFICA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.433, DE 2007 Y APRUEBA NUEVO TEXTO DE REGLAMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO DE BANCOS E INTERMEDIARIOS FINANCIEROS CON CLASIFICACIÓN DE RIESGO, DENOMINADO FOGAIN

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.488, DE 2008, QUE MODIFICA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.433, DE 2007; Y APRUEBA NUEVO TEXTO DE REGLAMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO DE BANCOS E INTERMEDIARIOS FINANCIEROS CON CLASIFICACIÓN DE RIESGO, DENOMINADO "FOGAIN"

Santiago, 7 de marzo de 2008.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 88.- Visto:

  1. Mediante Acuerdo de Consejo Nº 2.433, de 2007, ejecutado por resolución (A) Nº166, de 2007, se aprobó un Programa de Cobertura a Préstamos de largo plazo a bancos e intermediarios financieros con clasificación de riesgo, denominado "FOGAIN".

  2. Durante el período de operación del programa de cobertura FOGAIN, y en el proceso operativo con los bancos, surgió la necesidad de adecuar algunos aspectos reglamentarios, de modo de aclarar el sentido y alcance asociado a algunos ámbitos de aplicación de la cobertura antes señalada, de manera de facilitar su uso. En esa misma línea, la Corporación ha identificado la necesidad tanto de extender ciertos incentivos, en materia de coberturas, a algunas empresas que se desenvuelven en sectores con alto potencial de desarrollo, como de delegar en el Gerente de Intermediación Financiera la facultad de aprobar el otorgamiento de estas coberturas, en reemplazo del Comité Ejecutivo de Créditos, órgano colegiado en que tradicionalmente estaba delegada esta atribución de aprobar coberturas o subsidios contingentes.

  3. El Acuerdo de Consejo Nº 2.488, de 2008, que aprobó modificar los numerales 3º, 5º, 6º, 7º, 8º y 12º del Acuerdo de Consejo Nº 2433, de 2007, tomando en consideración las adecuaciones necesarias al Programa propuestas por la Gerencia de Intermediación Financiera.

  4. Lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 19.880 que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", en el sentido de que los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  5. Que, a su vez, el Vicepresidente Ejecutivo en ejercicio de la facultad otorgada en el Nº11 del Acuerdo de Consejo Nº2.433, de 2007, estima necesario introducir algunas normas complementarias para la adecuada operación de la cobertura.

  6. Que, a consecuencia de lo anterior, se debe actualizar el "Reglamento de Cobertura a Préstamos de largo plazo de Bancos e intermediarios financieros (FOGAIN)", aprobado por resolución (A) Nº 166, de 2007, en los siguientes sentidos:

    a.- Agregando dentro del párrafo segundo del

    numeral 2 del mencionado Reglamento, que el

    Intermediario podrá además solicitar la

    cobertura para beneficiarios que estén

    clasificados grupalmente en categorías de

    riesgo de niveles de provisiones

    equivalentes o similares al menos a C1.

    b.- Agregando dentro del párrafo primero del

    numeral 4, que el Intermediario podrá

    consolidar y/o reprogramar créditos de

    enlace propios sin cobertura, otorgados

    como financiamiento parcial de un mismo

    proyecto de inversión, siempre que dichos

    créditos de enlace no presenten mora o

    retardo en el pago al momento de su

    consolidación o reprogramación.

    c.- Agregando dentro de la letra a) del párrafo

    segundo del mencionado numeral 4, que en lo

    referente a proyectos inmobiliarios, sólo

    quedarán excluidas de la cobertura aquellas

    operaciones que signifiquen financiamiento

    de proyectos de construcción de viviendas o

    departamentos, o loteo o subdivisión de

    inmuebles. Y que en los demás proyectos

    inmobiliarios que no signifiquen

    construcción de viviendas o departamentos,

    o loteo o subdivisión de inmuebles, debería

    de todas maneras declararse el proyecto

    productivo y/o de servicios asociados a la

    inversión respectiva.

    d.- Agregando dentro del párrafo primero del

    numeral 6, que el monto máximo de la

    Cobertura se elevará hasta el 70% del saldo

    de capital insoluto del crédito, también en

    los casos de empresas que se encuentren

    calificadas como empresas de cluster o de

    sectores priorizados por CORFO.

    e.- Agregando dentro de la letra b) del párrafo

    décimo del mencionado numeral 6, que para

    efectos del cálculo del margen de cobertura

    disponible para un beneficiario y de la

    cobertura porcentual que aplicará a una

    operación de financiamiento específica, el

    equivalente porcentual de cobertura

    asignada a una operación se expresará como

    porcentaje con 2 decimales.

    f.- Agregando dentro del párrafo segundo del

    numeral 7, que el desglose de capital e

    intereses, primas de seguros, gastos

    legales y en general cualquier otro gasto

    de la operación autorizado por la

    Superintendencia de Bancos e Instituciones

    Financiera, pueden estar contenidos tanto

    en una tabla de desarrollo como en una

    simulación de la operación u otro

    antecedente equivalente, en que se

    contengan tales datos.

    g.- Agregando dentro de los párrafos cuarto y

    quinto del numeral 8, que el Intermediario

    o adjudicatario podrá pagar la comisión de

    la cobertura por el plazo de un año mínimo

    o por el plazo total de la operación.

    h.- Agregando dentro de la letra c) del numeral

    9 que el Intermediario deberá presentar a

    CORFO además copia de la solicitud de

    Quiebra o verificación de créditos y de las

    resoluciones judiciales que hayan recaído

    sobre tales escritos y copia de las

    diligencias efectuadas ante el tribunal

    competente para la notificación del deudor

    principal y/o en su caso sus avalistas,

    fiadores o codeudores solidarios y copia de

    las certificaciones judiciales de las

    búsquedas respectivas.

    i.- Adecuando los numerales 6, 7, 8 y 9, para

    delegar en el Gerente de Intermediación

    Financiera la facultad de aprobar el

    otorgamiento de estas coberturas, en

    reemplazo del Comité Ejecutivo de Créditos,

    órgano colegiado en que tradicionalmente

    estaba delegada esta atribución de aprobar

    coberturas o subsidios contingentes; pero

    manteniendo delegada en dicho Comité la

    facultad de determinar tanto el porcentaje

    de la comisión que percibirá la Corporación

    por cada operación subsidiada como la

    facultad de aprobar las bases de licitación

    de márgenes, cupos o límites máximos de

    coberturas.

  7. Lo dispuesto en la Ley Nº 6.640; en el

    Reglamento General de la Corporación; en el decreto supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores; y en la resolución Nº 55, de 1992 de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por resolución Nº 520, de 1996, y sus modificaciones posteriores, todas emanadas del mismo organismo,

    Resuelvo:

    1. Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 2.488, de 2008, que modificó el Acuerdo de Consejo Nº 2.433, de 2007, que aprobó programa de cobertura a préstamos de largo plazo a bancos e intermediarios financieros con clasificación de riesgo, denominado "FOGAIN".

    2. Atendidas las modificaciones introducidas al programa, reemplázase el texto del "Reglamento de cobertura a préstamos de largo plazo de bancos e intermediarios financieros (FOGAIN)", aprobado por resolución (A) Nº 166, de 2007, con el objeto de facilitar su compresión, por el siguiente, y apruébase el nuevo texto del "Reglamento de Cobertura a Préstamos de Largo Plazo de Bancos e Intermediarios Financieros (FOGAIN)":

    REGLAMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO DE BANCOS E INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

    (FOGAIN)

  8. Objetivo General del Instrumento

    El presente Reglamento establece las condiciones y procedimientos de un instrumento de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también "CORFO" o "la Corporación", consistente en un programa para el otorgamiento de una Cobertura complementaria de riesgo para las operaciones de crédito de dinero u otras equivalentes, incluyendo la modalidad de leasing financiero, en adelante también indistintamente "la Cobertura", "el instrumento", "el subsidio" o "FOGAIN", que los bancos y otros intermediarios financieros nacionales con clasificación de riesgo, en adelante también "el Intermediario", otorguen a empresas privadas, pequeñas y medianas (personas jurídicas y personas naturales con giro), para proyectos de inversión.

    El objetivo del Programa es incentivar el desarrollo de alternativas de financiamiento de largo plazo para las pequeñas y medianas empresas sin cobertura del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE) creado por el decreto ley Nº 3.472, de 1980. La finalidad del instrumento será la de compensar parcialmente las pérdidas que sufran los bancos y otros intermediarios financieros, ante el incumplimiento de pago de las obligaciones por parte del deudor. Sólo el intermediario financiero podrá optar a la Cobertura.

  9. Beneficiarios Finales

    Los beneficiarios finales serán las pequeñas y medianas empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales con giro) productoras de bienes o servicios, en adelante también "los beneficiarios".

    La Cobertura podrá ser solicitada por el Intermediario sólo para los beneficiarios anteriormente señalados que estén clasificados individualmente en categorías de riesgo A (A1, A2, A3), B o C1, o clasificados grupalmente en categorías de riesgo de niveles de provisiones equivalentes o similares al menos a C1, y en todos los casos, de acuerdo a criterios de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), que presenten capacidad de pago suficiente para el cumplimiento de sus obligaciones y viabilidad en los negocios para los cuales requieren financiamiento; incluyendo:

    1. Pequeñas y medianas empresas con ventas

      hasta por UF100.000 al año, excluido el

      IVA.

    2. Empresas emergentes sin historia, pero con

      proyección de ventas acotadas al límite

      señalado.

  10. Intermediarios elegibles

    Son elegibles para participar en el instrumento de Cobertura, los Intermediarios que cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Instituciones financieras bancarias

      nacionales y eventualmente, Intermediarios

      financieros nacionales que tengan

      clasificación de riesgo BBB+ o superior.

    2. Que acojan sus carteras de deudores a

      normas de clasificación de riesgo

      equivalente a las señaladas por la SBIF,

      circunstancia que...

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