Decreto núm. 2, publicado el 24 de Marzo de 2011. MODIFICA DECRETO Nº 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, EN MATERIA DE NORMAS ESPECIALES Y PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS PARA CONSTRUCCIONES EN ZONAS DECLARADAS AFECTADAS POR CATÁSTROFE - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469443254

Decreto núm. 2, publicado el 24 de Marzo de 2011. MODIFICA DECRETO Nº 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, EN MATERIA DE NORMAS ESPECIALES Y PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS PARA CONSTRUCCIONES EN ZONAS DECLARADAS AFECTADAS POR CATÁSTROFE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, EN MATERIA DE NORMAS ESPECIALES Y PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS PARA CONSTRUCCIONES EN ZONAS DECLARADAS AFECTADAS POR CATÁSTROFE

Santiago, 26 de enero de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:

Num. 2.- Visto: El D.F.L. Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en especial el artículo 116 bis D); la ley 16.282; el D.L. Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391, en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto; la resolución 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República y las facultades que me confiere el artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

Artículo único

Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por el D.S. Nº 47 (V. y U.), de 1992, en la siguiente forma:

  1. Modifícase el artículo 5.1.4. de la siguiente forma:

    1. Agrégase al numeral 6.2.2. el siguiente párrafo segundo, pasando los actuales párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, a ser párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente: "Tratándose de solicitudes de permisos de edificación y de ampliación de edificaciones destinadas a establecimientos de salud, educación y seguridad, que se soliciten en predios en que existían edificaciones del mismo destino y que resultaron dañadas por la catástrofe que dio lugar a la declaración respectiva, deberán cumplir con las normas urbanísticas del instrumento de planificación territorial respectivo, a excepción de las disposiciones sobre uso de suelo. En caso que en la zona en que se emplacen se establezca más de una norma urbanística se deberá aplicar la menos restrictiva.".

    2. Reemplázase el párrafo primero, segundo y tercero del numeral 7. por los siguientes:

      "Se podrán regularizar construcciones existentes en zonas declaradas afectadas por catástrofe con las normas especiales y procedimientos simplificados que se indican en este numeral, siempre que la edificación que se regulariza hubiera sido dañada por la catástrofe que dio lugar a la declaración respectiva y se efectúen las reparaciones que permitan cumplir con las normas de seguridad, habitabilidad, estabilidad y de las instalaciones a que se refiere este artículo. Para los efectos de lo dispuesto en este numeral, se entenderá que la edificación ha sido dañada cuando el daño afecta la estructura soportante del inmueble o si tratándose de...

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