Decreto núm. 130 EXENTO, publicado el 08 de Marzo de 2014. MODIFICA DECRETO Nº 2.516 EXENTO, DE 2007, QUE FIJA NORMAS BÁSICAS DEL PROCESO DE TITULACIÓN DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS DE ENSEÑANZA MEDIA TÉCNICO PROFESIONAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496541370

Decreto núm. 130 EXENTO, publicado el 08 de Marzo de 2014. MODIFICA DECRETO Nº 2.516 EXENTO, DE 2007, QUE FIJA NORMAS BÁSICAS DEL PROCESO DE TITULACIÓN DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS DE ENSEÑANZA MEDIA TÉCNICO PROFESIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 2.516 EXENTO, DE 2007, QUE FIJA NORMAS BÁSICAS DEL PROCESO DE TITULACIÓN DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS DE ENSEÑANZA MEDIA TÉCNICO PROFESIONAL

Núm. 130 exento.- Santiago, 27 de febrero de 2014.- Considerando:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40, inciso , del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370, General de Educación, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, en el caso de la educación técnico-profesional, el Ministerio de Educación, una vez cumplidos los requerimientos de titulación fijados en las bases curriculares, entregará títulos de técnico de nivel medio;

Que, el artículo 5º del decreto supremo Nº 452, de 2013, del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación otorgará el título de técnico de nivel medio a los alumnos egresados que hayan cumplido con las exigencias establecidas en las bases curriculares respectivas y con la práctica profesional, de acuerdo a lo estipulado en el decreto exento Nº 2.516, de 2007, del Ministerio de Educación;

Que, con el objeto, entre otros, de definir las entidades susceptibles de ser consideradas Centros de Práctica y de adecuar la regulación del proceso de práctica profesional, denominado también proceso de formación en lugares de trabajo, a los objetivos de aprendizaje genéricos y propios de cada especialidad establecidos en el mencionado decreto supremo Nº 452, se ha estimado oportuno introducir diversas modificaciones al decreto exento Nº 2.516, de 2007, del Ministerio de Educación, y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; el Código del Trabajo; el decreto supremo Nº 452, de 2013, del Ministerio de Educación; el decreto supremo Nº 830, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto exento Nº 2.516, de 2007, del Ministerio de Educación; la resolución exenta Nº 7.835, de 2003, del Ministerio de Educación; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Decreto:

Artículo 1º

Introdúzcanse las siguientes modificaciones al decreto exento Nº 2.516, de 2007, del Ministerio de Educación:

  1. Reemplázase el artículo 1º por el siguiente:

    "Artículo 1º: El presente decreto establece las normas básicas obligatorias para el proceso de práctica profesional y la titulación de técnicos de nivel medio, que deberán ser aplicadas por todos los establecimientos educacionales que imparten Enseñanza Media Técnico Profesional reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación.".

  2. Sustitúyase el artículo 2º por el siguiente:

    "Artículo 2º: La titulación de los alumnos y alumnas egresados de Enseñanza Media Técnico Profesional es la culminación de dicha fase de formación técnica. Para ese efecto, previamente, deberán desarrollar una Práctica en Centros de Práctica, los cuales podrán consistir en empresas, entidades públicas o asociaciones y fundaciones constituidas conforme a lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro I del...

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