Decreto núm. 126, publicado el 21 de Agosto de 2014. MODIFICA DECRETO Nº 4, DE 2008, QUE APRUEBA REGLAMENTO SOBRE LICITACIONES DE SUMINISTRO DE ENERGÍA PARA SATISFACER EL CONSUMO DE LOS CLIENTES REGULADOS DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 524940094

Decreto núm. 126, publicado el 21 de Agosto de 2014. MODIFICA DECRETO Nº 4, DE 2008, QUE APRUEBA REGLAMENTO SOBRE LICITACIONES DE SUMINISTRO DE ENERGÍA PARA SATISFACER EL CONSUMO DE LOS CLIENTES REGULADOS DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 4, DE 2008, QUE APRUEBA REGLAMENTO SOBRE LICITACIONES DE SUMINISTRO DE ENERGÍA PARA SATISFACER EL CONSUMO DE LOS CLIENTES REGULADOS DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Núm. 126.- Santiago, 26 de diciembre de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos" o "la Ley"; en la ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al DL Nº 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales; lo dispuesto en el decreto supremo Nº 4, de 23 de enero de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que de acuerdo al numeral 2 del artículo de la ley Nº 20.018, se incorporaron a la Ley los actuales artículos 131 a 135, con el objeto de establecer licitaciones de suministro de energía para abastecer el consumo de los clientes regulados de las empresas concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica.

  2. Que de acuerdo a las disposiciones legales señaladas en el considerando anterior, reglamentariamente se establecieron las condiciones necesarias para la realización de las licitaciones de suministro a través del decreto supremo Nº 4, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento sobre Licitaciones de Suministro de Energía para Satisfacer el Consumo de los Clientes Regulados de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, modificado por el decreto supremo Nº 252, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  3. Que se ha analizado la pertinencia de realizar adecuaciones al texto del Reglamento ya mencionado, en orden a perfeccionar la regulación de los procesos licitatorios para así aumentar la competitividad de los mismos, tendiente a obtener mejores precios para los clientes regulados; a permitir una mejor programación de los procesos licitatorios y evitar demandas de suministro sin contrato, y a lograr una mayor estandarización de los contratos resultantes de los diferentes procesos licitatorios.

  4. Que en virtud del ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución, que implica dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la plena aplicación de las leyes, por este acto se procede a dictar el siguiente decreto modificatorio.

Decreto:

Artículo único

Introdúzcanse las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 4, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento sobre Licitaciones de Suministro de Energía para satisfacer el Consumo de los Clientes Regulados de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica:

  1. Modifíquese el artículo 2º en el siguiente sentido:

    1. Intercálese, en el inciso segundo, entre la palabra "propia" y la coma (,) que le sigue, la frase "debidamente justificada por la concesionaria respectiva".

    2. Reemplácese el inciso tercero por los siguientes incisos tercero y cuarto:

    "Las Concesionarias podrán formar parte del consumo licitado de otras Concesionarias, sujeto al acuerdo de voluntades entre ellas y previo otorgamiento de un mandato entre las mismas, lo cual debe ser indicado en las Bases de Licitación del suministro.

    En caso que las Concesionarias mandantes utilicen la red de la Concesionaria licitante para su abastecimiento, podrá ser esta última quien a partir del suministro adjudicado abastezca, en virtud del mandato suscrito, a las Concesionarias mandantes. El precio en el punto de abastecimiento de la mandante deberá coincidir con el precio obtenido en la licitación en el o los puntos de compra respectivos, aplicando los peajes de distribución y/o de subtransmisión según corresponda.".

  2. Modifíquese el artículo 3º en el siguiente sentido:

    1. Reemplácese la frase "dentro del primer trimestre de cada año calendario" por "durante el mes de junio de cada año".

    2. Reemplácese, en el literal e), la frase "6 años" por "8 años, sobre la base de la información remitida en virtud de lo establecido en el reglamento vigente para la fijación de precios de nudo".

    3. Agréguese el siguiente inciso segundo, nuevo:

    "Sobre la base de la información señalada en los literales precedentes, la Comisión deberá hacer público un resumen con información relevante en su sitio de dominio electrónico durante el mes de noviembre de cada año.".

  3. Modifíquese el artículo 4º en el siguiente sentido:

    1. Agréguese el siguiente inciso primero, nuevo, pasando los actuales incisos primero, segundo y tercero a ser segundo, tercero y cuarto, respectivamente:

      "Las Concesionarias deberán efectuar las licitaciones de modo que medie un plazo no inferior a 60 meses entre la fecha de adjudicación de la Licitación y la fecha de inicio del Suministro. Asimismo, el período que medie entre la fecha del llamado a licitación y la fecha de presentación de ofertas, no podrá ser inferior a 10 meses.".

    2. Reemplácese, en el inciso primero, que ha pasado a ser segundo, las expresiones "Las" y "54" por "Para ello, las" y "74", respectivamente.

    3. Reemplácese el inciso final por el siguiente:

      "Las Bases aprobadas por la Comisión se publicarán íntegramente en su sitio de dominio electrónico con posterioridad al llamado a Licitación.".

  4. Incorpórese el siguiente artículo 4º bis, nuevo:

    "Artículo 4º bis.- Las Concesionarias podrán, excepcionalmente, licitar con un período de antelación inferior al establecido en el artículo 4º del presente reglamento, cuando su demanda experimente variaciones que no fueron posibles de prever respecto del consumo proyectado a que hace referencia el inciso primero del artículo 2º del presente reglamento, y por tanto se requiera licitar a la brevedad el volumen de suministro necesario para satisfacer el abastecimiento de los consumos de sus clientes...

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