Decreto núm. 43, publicado el 05 de Abril de 2010. MODIFICA DECRETO Nº 264 DE 2003, QUE APRUEBA REGLAMENTO DEL FORMULARIO NACIONAL DE MEDICAMENTOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 264 DE 2003, QUE APRUEBA REGLAMENTO DEL FORMULARIO NACIONAL DE MEDICAMENTOS
Núm. 43.- Santiago, 19 de junio de 2009.- Visto: lo dispuesto en el artículo 100 del Código Sanitario, decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1967, de este Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado, entre otros, del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y en el decreto supremo Nº 264 de 2003, de esta Secretaría de Estado;
Considerando: la necesidad de reactualizar las regulaciones que rigen la elaboración y actualización del Formulario Nacional de Medicamentos.
Teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República, dicto el siguiente
Decreto:
Modífícase el decreto supremo Nº 264 de 2003, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 16 de marzo de 2004, que aprueba el Reglamento del Formulario Nacional de Medicamentos, en la forma que a continuación se indica:
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- Modifícase su artículo 2º en la forma que sigue:
. Incorpórase a continuación de la letra b) la siguiente letra "b1) Denominación Común Internacional: Nombre recomendado por la Organización Mundial de la Salud para las substancias farmacéuticas."
. Reemplázase la letra c) por la siguiente: "c) Medicamento Genérico: Medicamento que se registra, distribuye o expende exclusivamente rotulado bajo la Denominación Común Internacional y puede provenir de múltiples proveedores.
. Elimínase en su letra d) las expresiones "su posible uso indebido,".
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- Modifícase la letra A) de su artículo 3º, eliminándose el punto seguido a continuación de la palabra "administración", agregándose: "y su correspondiente código internacional ATC (Sistema de Clasificación Anatómico Terapéutico y Químico).".
Reemplázase la letra B. de su artículo 3º por la siguiente:
"B. Las monografías de cada producto farmacéutico incluyendo los productos que son alternativas de tratamiento. Estas monografías deberán consignar para el principio activo, la denominación común internacional o el de las farmacopeas oficialmente reconocidas, las características físico-químicas, acción o acciones farmacológicas y farmacocinéticas, forma o formas farmacéuticas, vías de administración y dosis, reacciones adversas y, si corresponde, contraindicaciones, interacciones, precauciones, advertencias, usos terapéuticos aprobados en el registro...
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