Decreto 30 - MODIFICA DECRETO Nº 61, DE 2008, REGLAMENTO DE ESTACIONES DE MEDICIÓN DE CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456852714

Decreto 30 - MODIFICA DECRETO Nº 61, DE 2008, REGLAMENTO DE ESTACIONES DE MEDICIÓN DE CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor21 de Septiembre de 2009

MODIFICA DECRETO Nº 61, DE 2008, REGLAMENTO DE ESTACIONES DE MEDICIÓN DE CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS

Núm. 30.- Santiago, 6 de mayo de 2009.- Visto: lo dispuesto en los artículos , , , 89, y en el Libro Décimo del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto Nº 93, de 1995, de la Secretaría General de la Presidencia; en los artículos y del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, y las facultades que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República; y

Considerando: la necesidad de efectuar unas aclaraciones sobre el alcance del Reglamento sobre Estaciones de Medición de Contaminantes Atmosféricos,

Decreto:

Modifícase el decreto Nº 61, de 2008, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Estaciones de Medición de Contaminantes Atmosféricos, en la forma que a continuación se indica:

  1. Sustitúyese la letra b) de su artículo 2º por la siguiente:

    "b) Contaminante de interés sanitario: Todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico cuya presencia en el aire pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población."

  2. Sustitúyese la letra n) de su artículo 2º por la siguiente:

    "n) Promedio diario: Aquel que se calcula con la información medida entre la hora 0 y la hora 23. El promedio diario deberá calcularse con al menos 18 valores de promedio. En la medición de material particulado con equipos basados en el método gravimétrico de alto y bajo volumen, el promedio diario se calculará sobre la base de 18 horas continuas de medición. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en las normas primarias de calidad del aire respectivas."

  3. Sustitúyese en la letra ñ) del artículo 2º la frase "Ello sin perjuicio de lo dispuesto en la norma de emisión respectiva." por "Ello sin perjuicio de lo dispuesto en las normas primarias de calidad del aire respectivas."

  4. Sustitúyese el artículo 3º por el siguiente:

    "Artículo 3º.- Todas las estaciones de monitoreo de calidad del aire que realicen mediciones de contaminantes atmosféricos de interés sanitario de conformidad con la normativa vigente, y las que monitoreen una norma primaria de calidad del aire se sujetarán a las disposiciones del presente reglamento."

  5. Sustitúyese el artículo 5º por el siguiente:

    "Artículo 5º.- Las estaciones de monitoreo sólo deberán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR