Decreto 158 - MODIFICA DECRETO Nº 105, DE 2011, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE BECAS PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA EL AÑO 2011, EN TÉRMINOS QUE INDICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456533218

Decreto 158 - MODIFICA DECRETO Nº 105, DE 2011, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE BECAS PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA EL AÑO 2011, EN TÉRMINOS QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor19 de Mayo de 2012

MODIFICA DECRETO Nº 105, DE 2011, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE BECAS PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA EL AÑO 2011, EN TÉRMINOS QUE INDICA

Núm. 158.- Santiago, 20 de marzo de 2012.- Considerando:

Que el decreto supremo Nº 105, del Ministerio de Educación, de 2011, reglamentó el Programa de Becas Presidente de la República para el año 2011.

Que la ley Nº 20.557, de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2012, en la partida 09, capítulo 09, programa 03, subtítulo 24, ítem 01, asignación 250, glosa 07, consigna recursos destinados a financiar 26.266 becas mensuales para alumnos de enseñanza media y 20.576 alumnos de educación superior, en conformidad al decreto Nº 105, del Ministerio de Educación, de 2011, y sus modificaciones.

Que la administración de las mencionadas becas se encuentra entregada a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, corporación autónoma, con personalidad jurídica de Derecho Público y domicilio en Santiago, inserto en el desarrollo del Programa Becas y Asistencialidad Estudiantil.

Que, en el marco de la ejecución e implementación de los beneficios que otorga la Beca Presidente de la República, el decreto supremo Nº 105, del Ministerio de Educación, de 2011, establece que las becas se pondrán a disposición de los alumnos becados mediante depósitos efectuados en una cuenta personal de ahorro, a través de una entidad bancaria que establezca la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en adelante "Junaeb".

Que ha surgido la necesidad de actualizar la forma de pago de los beneficios entregados por la Junaeb, toda vez que a la fecha existen diversos mecanismos que no implican un cobro adicional por parte de la entidad bancaria al alumno becado.

Que, por otra parte, producto del dinamismo que conlleva el proceso de entrega de la beca, esto es, los múltiples factores asociados a la determinación de la vulnerabilidad de los alumnos becados, resulta necesario contemplar una instancia de revisión y la posibilidad de que los beneficiarios puedan efectuar tanto cambios de carrera como requerir la continuidad de estudios, conforme a los procedimientos que establezca la Junaeb.

Que, a su vez, y en virtud de los principios de eficiencia, eficacia y continuidad del servicio público, que rigen el actuar de los órganos de la Administración del Estado, recogidos por el artículo 3º del DFL Nº 1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575...

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