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Decreto 6 - MODIFICA DECRETO Nº 255, DE 2006, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 3 de Abril de 2009

MODIFICA DECRETO Nº 255, DE 2006, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR

Santiago, 23 de enero de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 6.- Visto: El D.L. Nº 539, de 1974; el D.L. Nº 1.305, de 1975; la Ley Nº 16.391; el D.S. Nº 255 (V. y U.), de 2006, que reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, y las facultades que me confiere el número 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo único Modifícase el D.S

Nº 255 (V. y U.), de 2006, en la siguiente forma:

  1. Antepónese al PÁRRAFO I. LOS SUBSIDIOS., el siguiente epígrafe "CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES", y modifícase el artículo 1° en el sentido de reemplazar en el inciso primero la expresión "Mejoramiento del Entorno y del Equipamiento Comunitario" por "Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno".

  2. Suprímese el inciso cuarto del artículo 2°.

  3. Reemplázanse en el artículo 3° los vocablos "Mejoramiento del Entorno y del Equipamiento Comunitario" por "Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno" y "Proyecto de Mejoramiento del Entorno y del Equipamiento Comunitario, de Mejoramiento o de Ampliación de la Vivienda" por "Proyecto de Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno, de Mejoramiento o de Ampliación de la Vivienda", incluyéndolos en el orden alfabético que corresponda.

  4. Agréganse al artículo 3° las siguientes definiciones, en el orden alfabético que corres-ponda:

    "Condominios: las construcciones o los terrenos acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria, regulados por la Ley N°19.537 Sobre Copropiedad Inmobiliaria.".

    "Condominios de Viviendas Sociales: aquellos conjuntos habitacionales a que se refiere el Título IV y el artículo transitorio, ambos de la Ley N° 19.537 Sobre Copropiedad Inmobiliaria.".

  5. Reemplázase el artículo 4° por el siguiente:

    "Artículo 4°.- El presente Reglamento contempla tres clases de subsidio, según el tipo de obras de que se trate:

    - Título I: Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno;

    - Título II: Mejoramiento de la Vivienda, y

    - Título III: Ampliación de la Vivienda.

    Estos subsidios se otorgarán por una sola vez y estarán destinados a financiar las obras incluidas en los respectivos proyectos, salvo el subsidio para Proyectos de Mejoramiento de Espacios Públicos y para Proyectos de Construcción o Mejoramiento de Inmuebles destinados a Equipamiento Comunitario, a que se refieren los puntos a.1) y a.2) de la letra a) del artículo 5° de este reglamento, siempre que la nueva postulación no corresponda a proyectos a desarrollarse en el mismo espacio público o en el mismo equipamiento comunitario.".

  6. Sustitúyese el epígrafe que antecede al artículo 5° "Título I: Mejoramiento del Entorno y del Equipamiento Comunitario y Título II: Mejoramiento de la Vivienda.", por el siguiente epígrafe: "PÁRRAFO IV. LOS PROYECTOS.".

  7. Reemplázase el artículo 5° por el siguiente:

    "Artículo 5°.- Los Proyectos deberán corresponder a algunos de los tipos de obras del respectivo Título al cual se postula, según se indica a continuación:

    1. Título I. Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno:

      a.1) Proyectos de Mejoramiento de Espacios Públicos.

      a.2) Proyectos de Construcción o Mejoramiento de Inmuebles Destinados a Equipamiento Comunitario.

      a.3) Proyectos de Mejoramiento en el Terreno de la Copropiedad.

      a.4) Obras de Innovaciones de Eficiencia Energética: Obras que aborden proyectos de innovaciones tecnológicas que contribuyan a mejorar la eficiencia energética del espacio público, del equipamiento o de bienes comunes no construidos, de manera de mejorar la sustentabilidad del barrio o de la copropiedad, rebajando sus gastos generales o costos de mantención. Los proyectos a financiar pueden ser, entre otros, colectores solares, iluminación solar, tratamientos de separación de aguas u otros similares.

    2. Título II. Mejoramiento de la Vivienda:

      b.1) Proyecto de Seguridad de la Vivienda: Obras que aborden la seguridad estructural de la construcción, tales como la reparación de cimientos, pilares, vigas, cadenas o estructura de techumbre y pisos u otros similares.

      b.2) Proyecto de Habitabilidad de la Vivienda: Obras que aborden el mejoramiento de instalaciones sanitarias, eléctricas o de gas, reparación de filtraciones de muros y cubiertas, canales y bajadas de aguas lluvia, reposición de ventanas, puertas, pavimentos, tabiques, cielos u otros similares que afecten la habitabilidad de la vivienda.

      b.3) Proyecto de Mantención de la Vivienda: Obras que aborden el mejoramiento de partidas de la vivienda, tales como reposición de ventanas, puertas, pavimentos, tabiques, cielos, pinturas interiores o exteriores u otros similares.

      b.4) Proyecto de Mejoramiento de Bienes Comunes Edificados: Obras que aborden partidas tales como el mejoramiento de escaleras, pasillos comunes, techumbres en circulaciones comunes, protecciones, iluminación u otras similares, así como obras de los tipos señalados en las letras b.1), b.2) y b.3), pero que correspondan a bienes comunes edificados.

      b.5) Obras de Innovaciones de Eficiencia Energética: Obras que aborden proyectos de innovaciones tecnológicas que contribuyan a mejorar la eficiencia energética de la vivienda o en bienes comunes construidos de una copropiedad a intervenir, de manera de rebajar los gastos generales, costos de mantención y/o los cobros por servicios básicos. Los proyectos a financiar pueden ser, entre otros, colectores solares, iluminación solar, tratamientos de separación de aguas u otros similares.

    3. Título III. Ampliación de la Vivienda:

      c.1) Proyecto de Dormitorio: Obras de ampliación destinadas a dotar de uno o más nuevos dormitorios a la vivienda que se interviene.

      c.2) Proyecto de Lavadero o Loggia: Obras de ampliación destinadas a dotar de lavadero o loggia o a aumentar la superficie del recinto existente destinado a este fin.

      c.3) Proyecto de Estar-Comedor: Obras de ampliación destinadas a construir un recinto destinado a estar-comedor o a aumentar la superficie del recinto existente destinado a este fin.

      c.4) Proyecto de Baño o Cocina: Obras de ampliación destinadas a dotar de un nuevo baño o cocina a la vivienda o a aumentar la superficie de los recintos existentes destinados a estos fines.

      c.5) Proyecto de Ampliación de Dormitorio: Obras de ampliación destinadas a aumentar la superficie de un recinto existente destinado a este fin.".

  8. Reemplázase el artículo 6° por el siguiente:

    "Artículo 6°.- Los montos máximos de subsidio que regula el presente reglamento podrán alcanzar hasta el equivalente a la cantidad que se señala para cada caso en la tabla siguiente:

    VER DIARIO OFICIAL DE 03.04.2009, PAGINA 6.

    Los montos indicados en esta tabla son los montos máximos de subsidio, expresados en unidades de fomento para cada Titulo, según el tramo al que pertenezca el proyecto.

    Los montos de subsidio señalados en la tabla anterior se adicionarán con los que le corresponda percibir al Prestador de Servicios de Asistencia Técnica de acuerdo a la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, por las tareas que desempeñe en el cumplimiento de estas funciones.

    Si de la aplicación de las fórmulas señaladas en la tabla precedente, resultare una fracción igual o superior a 5 decimales, el monto del subsidio se aproximará al entero superior y si dicha fracción fuere inferior a 5 decimales, éstos se desecharán.".

  9. Agrégase el siguiente artículo 6°bis:

    "Artículo 6° bis.- Respecto de Proyectos de Mejoramiento de la Vivienda cuyo Certificado de Recepción por la Dirección de Obras Municipales sea anterior al 4 de Enero de 2007 y considere un acondicionamiento térmico que le permita cumplir con lo establecido en el artículo 4.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el monto total de subsidio podrá ser, en caso de requerirlo, de hasta el doble de aquél fijado para la comuna en que se localiza el proyecto, de acuerdo a la tabla del artículo 7° de este reglamento. Si cumplido lo anterior quedare un saldo de subsidio, éste podrá utilizarse en el mejoramiento de la vivienda.

    El Ministro de Vivienda y Urbanismo determinará, mediante resoluciones, aquellas comunas en las que se podrá otorgar el subsidio señalado en el inciso precedente.".

  10. Agrégase el siguiente artículo 6° ter:

    "Artículo 6°ter. Para Proyectos de Ampliación, el monto máximo de subsidio podrá alcanzar hasta el equivalente a la cantidad que para cada tramo se señala en la tabla del artículo 6°, expresado en unidades de fomento, según la comuna o localidad de emplazamiento del respectivo proyecto y de acuerdo a la superficie de la vivienda objeto de la ampliación. Para estos efectos deberá considerarse la superficie de aquellas construcciones destinadas a uso habitacional, acreditadas con el correspondiente Certificado de Recepción Municipal, las que deberán cumplir, además, con los estándares mínimos a que se refiere Cuadro Normativo de la letra r) del artículo 16.

    El SEREMI podrá autorizar la postulación de proyectos de ampliación que, en razón de las características del terreno y por la aplicación de las normas de edificación, técnicas y urbanísticas, contenidas en la OGUC y en el Instrumento de Planificación Territorial correspondiente, se vean impedidos de cumplir los tamaños indicados para los recintos en el Cuadro Normativo.

    Para el caso de Construcciones en Altura, entendidas como Condominios de Vivienda Tipo A de dos o más pisos, que contemplen superposición de viviendas compartiendo elementos estructurales y divisorios horizontales de las unidades, para aplicar los montos máximos de ampliación que se indican en la tabla del artículo 6°, deben lograr...

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