Decreto 2138 EXENTO - LA I. MUNICIPALIDAD DE COLINA, POR ACUERDO Nº 147/2009 DEL H. CONCEJO MUNICIPAL, PROMULGADO POR DECRETO ALCALDICIO Nº E-2138/2009, ACORDÓ APROBAR LA ORDENANZA MUNICIPAL DE MEDIOS AMBIENTALES Y SANITARIOS: - MUNICIPALIDAD DE COLINA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456825018

Decreto 2138 EXENTO - LA I. MUNICIPALIDAD DE COLINA, POR ACUERDO Nº 147/2009 DEL H. CONCEJO MUNICIPAL, PROMULGADO POR DECRETO ALCALDICIO Nº E-2138/2009, ACORDÓ APROBAR LA ORDENANZA MUNICIPAL DE MEDIOS AMBIENTALES Y SANITARIOS:

EmisorMUNICIPALIDAD DE COLINA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor13 de Marzo de 2010

LA I. MUNICIPALIDAD DE COLINA, POR ACUERDO Nº 147/2009 DEL H. CONCEJO MUNICIPAL, PROMULGADO POR DECRETO ALCALDICIO Nº E-2138/2009, ACORDÓ APROBAR LA ORDENANZA MUNICIPAL DE MEDIOS AMBIENTALES Y SANITARIOS:

CAPITULO I Artículos 1 a 13

NORMAS GENERALES

Artículo 1º

La presente Ordenanza reglamenta las condiciones ambientales básicas que debe cumplir cualquier actividad que pueda alterar el Medio Ambiente y las normas Sanitarias básicas de la Comuna de Colina.

Artículo 2º

La mantención de un medio libre de contaminación constituye preocupación permanente de las autoridades comunales. Es por ello que se tomaran las medidas necesarias para evitar la contaminación ambiental en todas sus manifestaciones, y en especial las que importen un riesgo para la salud humana, una molestia para la comunidad o un peligro para los recursos naturales.

Artículo 3º

Cualquier actividad económica que se realice en la comuna de Colina deberá, como exigencia previa al otorgamiento de la patente o permiso respectivo, cumplir con las normas sanitarias básicas contenidas en el Código Sanitario y reglamentos complementarios y acreditar sistemas de tratamiento de sus residuos y/o emisiones líquidos, atmosféricas y acústicas contaminantes de acuerdo a las especificaciones establecidas en normas ambientales.

Artículo 4º

Sin perjuicio de las atribuciones y competencia del Código Sanitario radica en la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana, la presente ordenanza, reglamenta las condiciones sanitarias básicas que deben cumplir las viviendas, establecimientos o locales de comercio, industrias, servicios y empresas emplazadas en el territorio de la Comuna.

Artículo 5º

La presente Ordenanza debe entenderse como complementaria de las normas y disposiciones ya dictadas o que en el futuro dispongan los diferentes Ministerios que componen la administración del Estado o sus organismos dependientes, prevaleciendo estas por sobre la ordenanza en caso de conflicto entre ellas.

Artículo 6º

Para todas las instalaciones de cualquier actividad económica que se hubiere autorizado con anterioridad a la promulgación de esta ordenanza tendrán un plazo de 6 meses desde la promulgación de esta ordenanza para implementar los sistemas de tratamiento de sus residuos y/o emisiones, sean estos líquidos, atmosféricos, acústicos y odoríficos .

Artículo 7º

La responsabilidad emergente por la violación de cualquier precepto de esta Ordenanza recae solidariamente sobre el autor de la acción, sobre los empleadores, representantes legales y los moradores de las viviendas; si es un sitio eriazo o una vivienda sin moradores, recae en el dueño del terreno o vivienda, respectivamente.-.

Artículo 8º

Sin perjuicio de las multas que se pudiesen aplicar de acuerdo a estas ordenanzas, si corresponde se oficiaran las denuncias a las autoridades respectivas del estado para las fiscalizaciones de su competencia.

Artículo 9º

Toda actividad comercial que tenga una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) aprobada, podrá ser auditada por la Unidad de Gestión Ambiental y estará afecta si no cumple con la RCA a las multas de esta Ordenanza.

Artículo 10º

Si una empresa debiera ser evaluada su actividad productiva por la Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente y no lo hubiese realizado, el Municipio le solicitara que consulte la pertinencia del ingreso a ella al organismo pertinente.

Artículo 11º

Toda actividad económica que para su proceso productivo deba realizar análisis de emisiones, descargas, ruidos y olores, deberá enviar copia del o los análisis a la unidad de Gestión Ambiental.

Artículo 12º

Toda empresa que deba renovar patentes deberá entregar en rentas y patentes o Gestión Ambiental los últimos 3 formularios de disposición de sus residuos en empresas autorizadas por la SEREMI de Salud.

Artículo 13º

Toda empresa que deba renovar patente deberá entregar en Rentas y Patentes la respuesta de la pertinencia realizada en CONAMA de ingreso al Sistema de Evaluación Ambiental a través de la Ley 19.300 Ley de Bases del medio ambiente, este trámite deberá realizarlo cada vez que su proceso productivo genere una modificación.

CAPITULO II Artículos 14 a 55

SOBRE PROTECCION DE NUESTRO MEDIO AMBIENTE

GLOSARIO

Artículo 14º

Para los efectos de la presente Ordenanza los siguientes conceptos tienen el significado que se indica a continuación ya sea en plural o singular.

  1. Medio Ambiente: el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones;

  2. Recursos Naturales: los componentes del medio ambiente susceptibles de ser utilizados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades o intereses espirituales, culturales, sociales y económicos;

  3. Contaminación: la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente;

  4. Contaminante: todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental;

  5. Líquido Contaminante: Todo elemento en estado líquido, derivado químico o biológico, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental

  6. Aguas Servidas: Aguas provenientes de actividades domésticas, evacuadas a través del alcantarillado público u otro medio.

  7. RILES: Residuos Industriales Líquidos descargados por algún establecimiento industrial o actividad menor.

  8. Cuerpo de Agua: Es el curso o volumen de agua natural o artificial, marino o continental superficial, que puede recibir la descarga de residuos líquidos.

  9. Planta de Tratamiento: Lugar donde se realiza un conjunto de operaciones y procesos físicos. Químicos, biológicos, o combinación de ellos, naturales o artificiales, posibles de controlar, que se desarrollan en instalaciones diseñadas y construidas de acuerdo a criterios técnicos específicos para ese tipo de obra y cuyo propósito es reducir la carga contaminante de las aguas residuales para adecuarlas a las exigencias de descarga al cuerpo receptor. Bajo este concepto se incluyen, entre otros, lagunas de estabilización, lodos activados.

  10. Residuos Sólidos Domiciliarios: Basuras de carácter doméstico generadas en viviendas y en otra fuente cuyos residuos presenten composición similar a los de las viviendas.

  11. Residuos Industriales: Todo aquel residuo sólido o líquido o combinación de estos provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no pueden asimilarse a los residuos domésticos.

  12. Escombros: Residuos provenientes de obras de construcción que puedan servir de relleno de sitios o contención de laderas: ladrillos, rocas, piedras, restos de hormigón.

  13. Medio Ambiente Libre de Contaminación: aquél en el que los contaminantes se encuentran en concentraciones y períodos inferiores a aquéllos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental;

  14. Cámaras Interceptoras: Cámaras ubicadas entre colector particular y su conexión al alcantarillado público, presentes en actividades industriales, siendo capaces de retener residuos sólidos que pudiesen dañas el alcantarillado. La aprobación de la obra y proyecto corresponderá a la autoridad sanitaria.

  15. Informe Agronómico: Informe elaborado por un profesional idóneo que certifica qué suelos no han sido dañados luego del desarrollo de alguna actividad económica

  16. Actividad Industrial: Actividad productiva con cualquier fin desarrollada por los seres humanos.

  17. Microbasural: Sitio no autorizado, utilizado...

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