Decreto 1577 EXENTO - LA I. MUNICIPALIDAD DE COLINA, POR ACUERDO Nº 111/2009 DEL H. CONCEJO MUNICIPAL, PROMULGADO POR DECRETO ALCALDICIO Nº E-1577/2009, ACORDÓ APROBAR EL REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL COMUNAL 'CESCO', DE LA I. MUNICIPALIDAD DE COLINA: - MUNICIPALIDAD DE COLINA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456825022

Decreto 1577 EXENTO - LA I. MUNICIPALIDAD DE COLINA, POR ACUERDO Nº 111/2009 DEL H. CONCEJO MUNICIPAL, PROMULGADO POR DECRETO ALCALDICIO Nº E-1577/2009, ACORDÓ APROBAR EL REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL COMUNAL 'CESCO', DE LA I. MUNICIPALIDAD DE COLINA:

EmisorMUNICIPALIDAD DE COLINA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor13 de Marzo de 2010

LA I. MUNICIPALIDAD DE COLINA, POR ACUERDO Nº 111/2009 DEL H. CONCEJO MUNICIPAL, PROMULGADO POR DECRETO ALCALDICIO Nº E-1577/2009, ACORDÓ APROBAR EL REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL COMUNAL "CESCO", DE LA I. MUNICIPALIDAD DE COLINA:

TITULO I Artículos 1 a 4

Normas GENERALES

Artículo 1º

– El Consejo Económico y Social Comunal es un órgano asesor de la Municipalidad compuesto por representantes de la comunidad local organizada, cuyo objeto es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Artículo 2º

– El funcionamiento del Consejo Económico y Social Comunal se regirá por las normas contenidas en el presente reglamento, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 94 a 96 de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 3º

– Cuando en el texto del presente reglamento se haga referencia a la Ley, sin otro calificativo, se entenderá que se trata de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 4º

– Para todos los efectos de este reglamento, se denominarán Consejeros, a las personas que integran el Consejo Económico y Social Comunal y a éste último se le denominará Consejo.

TItulo II Artículos 5 a 23

De la integraciOn del Consejo EconOmico y Social Comunal

Artículo 5º

– El Consejo Económico y Social Comunal estará integrado por el Alcalde, por derecho propio y por treinta miembros titulares, elegidos del total de los estamentos, además se elegirán dos miembros suplentes por cada estamento, durando todos cuatro años en sus cargos, quienes se elegirán en conformidad a las normas, proporciones y procedimientos que se establecen en los Artículos siguientes.

Párrafo 1º Artículos 6 a 10

De los Consejeros

Artículo 6º

– Los integrantes del Consejo Económico y Social Comunal se denominarán Consejeros y actuarán como representantes de la comunidad local organizada, y para ser elegidos deberán cumplir con los siguientes requisitos establecidos en la Ley:

  1. Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de las organizaciones juveniles establecidas en la Ley Nº 19.418;

  2. Tener un año de afiliación, como mínimo, a una organización del estamento a la cual pertenece y al momento de la elección;

  3. Ser chileno o extranjero avecindado en Chile;

  4. No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva.

La inhabilidad contemplada en la letra anterior, quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo establecido en el Artículo 105º del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.

Artículo 7º

– Serán aplicables a los miembros del Consejo Económico y Social Comunal las mismas causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas para los miembros del Concejo Municipal en los Artículos 74º y 75º letra a) y b) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Asimismo, el cargo de Consejero del Consejo Económico y Social Comunal será incompatible con los cargos de Consejero Regional, Concejal y Consejero Provincial.

Artículo 8º

– Los Consejeros serán elegidos en asambleas separadas por estamento, previa citación por escrito del Secretario Municipal a las organizaciones y personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Público que al efecto se abrirá en la Secretaría Municipal.

En cada estamento serán electos Consejeros titulares, de acuerdo a las proporciones establecidas en el Artículo 11º, y consejeros suplentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.-

Artículo 9º

– Los Consejeros cesarán en el ejercicio de sus cargos por las siguientes causales:

  1. Renuncia, aceptada por la mayoría de los Consejeros en ejercicio;

  2. Inasistencia injustificada a más del 50 por ciento de las sesiones celebradas en un año calendario;

  3. Inhabilidad sobreviniente;

  4. Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser electo Consejero;

  5. Incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en el Artículo 7º del presente Reglamento y;

  6. Pérdida de la calidad de miembro de la organización que representa.

El Consejero que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad, deberá darla a conocer al Concejo Municipal al momento de tener conocimiento de su existencia.

El Concejo Municipal, a requerimiento de cualquiera de los Consejeros, conocerá en única instancia de las causales de cesación de los Consejeros establecidas en las letras b), c), d), y f).

Artículo 10º

– Si un Consejero titular cesare en su cargo, será reemplazado por el respectivo suplente por el tiempo que reste para completar su período.

Párrafo 2º Artículos 11 a 18

De los estamentos

Artículo 11º

– El Consejo, como organismo que representa la comunidad local organizada, estará integrado por los siguientes estamentos y en las proporciones que se indican: un.

30% corresponderá a organizaciones comunitarias de carácter territorial; un 30% corresponderá a organizaciones comunitarias de carácter funcional; un 20% corresponderá a organizaciones o actividades relevantes en el progreso económico comunal, incluyendo en éstas a las organizaciones gremiales y sindicales y un 20% corresponderá a organizaciones o actividades relevantes en el ámbito social y cultural, incluyendo en éstas a organizaciones religiosas u otras.

Artículo 12º

– Para efectos de determinar la representación de las organizaciones y actividades en los estamentos respectivos, se abrirá en la Secretaría Municipal un registro público a cargo del Secretario Municipal. En dicho registro se inscribirán separadamente y en el estamento correspondiente, las organizaciones y actividades interesadas en participar en el Consejo. Sin perjuicio de lo anterior, se entenderán inscritas de pleno derecho las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales inscritas en el registro municipal respectivo.

Artículo 13º

– El Alcalde dispondrá por Decreto Alcaldicio la fecha a contar de la cual el Secretario Municipal debe abrir el registro, el cual deberá mantenerse abierto a lo menos 20 días hábiles y cerrarse, en no mas de 10 días hábiles anteriores de la respectiva elección de los consejeros por cada estamento.

El Decreto Alcaldicio deberá señalar claramente los antecedentes que deben acompañar las organizaciones y actividades interesadas en inscribirse.

Artículo 14º

– Al momento de formalizar la respectiva inscripción las organizaciones y actividades interesadas a través de su representante o apoderado deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Certificado de Personalidad Jurídica vigente.

  2. Acreditar domicilio en la Comuna.

  3. Acreditar un mínimo de un año de existencia.

  4. Individualización completa del representante de la organización que postula al Consejo.

  5. Acreditar cumplimiento de los requisitos del artículo 95 de la Ley 18.695, por parte del representante.

Los requisitos de las letras b) y e) podrán tenerse por cumplidos con la presentación de una Declaración Jurada ante Notario.

Artículo 15º

– Efectuada la inscripción, el Secretario Municipal notificará, dentro de los cinco días siguientes, a la organización o actividad correspondiente, su inscripción o cuando corresponda el rechazo de la solicitud.

El Secretario Municipal rechazará la solicitud de inscripción si la organización o actividad no cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 16º

– El Alcalde deberá publicitar por medios idóneos y con la debida anticipación el hecho de haberse abierto el registro y la fecha en que se realizarán las elecciones de consejeros respectivos para cada estamento, con el fin de permitir la inscripción del mayor número posible de organizaciones o actividades con derecho a participar en el Consejo Económico y Social Comunal.

Si dentro de los diez días hábiles, anteriores a la respectiva elección de los consejeros por cada estamento, no hay suficientes organizaciones y/o actividades inscritas para integrar en plenitud el CESCO, la Municipalidad podrá invitar a distintas organizaciones y/o actividades relevantes de la Comuna a su arbitrio, para que participen del proceso de inscripción y posterior elección de los representantes del CESCO.

Artículo 17º

– Cerrado el respectivo registro, el Secretario Municipal procederá a convocar por escrito y con la debida anticipación, a las organizaciones o actividades inscritas, a las asambleas estamentales en que se elegirá a los miembros del Consejo. El Secretario Municipal procurará emplear los medios más idóneos para asegurar la convocatoria.

Artículo 18º

– La organización o actividad cuya inscripción fuere denegada, podrá en el plazo fatal de 3 días hábiles, contados desde la notificación respectiva, solicitar la reconsideración ante el respectivo Alcalde, el que resolverá previa consulta al Concejo Municipal. Dicho órgano deberá emitir su opinión en la primera sesión ordinaria que celebre desde la solicitud de reconsideración. En la mencionada sesión, el Concejo Municipal, si lo estimare necesario, podrá recabar los antecedentes necesarios para emitir su opinión. Mientras el Alcalde no se pronuncie sobre la solicitud de reconsideración, se suspenderá el término para la convocatoria a la asamblea estamental a la que pertenece la organización.

Párrafo 3º Artículos 19 a 23

De la elección de los estamentos

Artículo 19º

– Previo a la asamblea los representantes de las organizaciones o actividades, según corresponda, deberán acreditar ante el Secretario Municipal que cuentan con la personería o poder para ello. A las organizaciones o actividades las...

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