Resolución núm. 3772 EXENTA, publicada el 03 de Junio de 2014. SUSPENDE RESOLUCIÓN Nº 6.972 EXENTA, DE 2013, Y PROHÍBE LA APLICACIÓN Y USO DE ANABÓLICOS CON FINES DE PROMOCIÓN DEL CRECIMIENTO EN BOVINOS DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 513505258

Resolución núm. 3772 EXENTA, publicada el 03 de Junio de 2014. SUSPENDE RESOLUCIÓN Nº 6.972 EXENTA, DE 2013, Y PROHÍBE LA APLICACIÓN Y USO DE ANABÓLICOS CON FINES DE PROMOCIÓN DEL CRECIMIENTO EN BOVINOS DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

SUSPENDE RESOLUCIÓN Nº 6.972 EXENTA, DE 2013, Y PROHÍBE LA APLICACIÓN Y USO DE ANABÓLICOS CON FINES DE PROMOCIÓN DEL CRECIMIENTO EN BOVINOS DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA

Núm. 3.772 exenta.- Santiago, 23 de mayo de 2014.- Vistos: Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley 19.162 que establece sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne; DFL RRA Nº16 de 1963, sobre sanidad y protección animal; decreto Nº 25 de 2005, del Ministerio de Agricultura, Reglamento de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 2.592, de 2003; Nº 667, Nº 6.976 y Nº 7.352 de 2010, y Nº 423 de 2013.

Considerando:

  1. Que es necesario evaluar en conjunto con todos los sectores involucrados, tanto públicos como privados, las implicancias de la prohibición y de las medidas de control.

  2. Que es necesario establecer e implementar nuevos requisitos para regular el expendio de los anabólicos, con el objeto de trazar su comercialización y propender al uso de los mismos sólo en aquellos planteles bovinos previamente autorizados.

  3. Que es necesario rediseñar el programa de monitoreo de las sustancias anabólicas en animales vivos y gestionar los recursos financieros correspondientes.

  4. Que es necesario evaluar la factibilidad de implementar un control nacional en el uso de sustancias con efecto anabolizante, que involucre la realidad particular de cada una de las regiones en el ámbito de la producción primaria de la especie bovina, y que éste sea afín con un sistema de control oficial que apoye a la certificación de productos de consumo humano para la exportación.

  5. Que el Programa de Planteles de Animales Bajo Certificación Oficial, permite proporcionar el control del uso de sustancias con efecto...

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