Ordenanza núm. 454, publicada el 23 de Marzo de 2011. MODIFICA ORDENANZA Nº 395, DE 2005, SOBRE OTORGAMIENTO, RENOVACIÓN, CADUCIDAD Y TRASLADO DE PATENTES DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS - MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469369858

Ordenanza núm. 454, publicada el 23 de Marzo de 2011. MODIFICA ORDENANZA Nº 395, DE 2005, SOBRE OTORGAMIENTO, RENOVACIÓN, CADUCIDAD Y TRASLADO DE PATENTES DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rango de LeyOrdenanza

MODIFICA ORDENANZA Nº 395, DE 2005, SOBRE OTORGAMIENTO, RENOVACIÓN, CADUCIDAD Y TRASLADO DE PATENTES DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Iquique 9 de marzo de 2011.- La Srta. Alcalde, con esta misma fecha, ha expedido la siguiente Ordenanza.

Núm 454.- Vistos:

Ordenanza Municipal Nº 395, de fecha 1 de septiembre de 2005, sobre Ordenanza para el Otorgamiento, Renovación, Caducidad y Traslado de Patentes de Expendio de Bebidas Alcohólicas.

Ordenanza Municipal Nº 447, de fecha 20 de julio de 2010, que modifica Ordenanza Municipal Nº 395.

Certificado Nº 64/2011, de fecha 8 de febrero de 2011, emitido por Secretaria Municipal y Secretaria del Concejo Municipal, dando cuenta del Acuerdo Nº 61/2011, de fecha 7 de febrero de 2011.

Decreto alcaldicio, materia de Departamento de Personal Nº 291, de fecha 10 de diciembre de 2008, que designa como Alcalde de la comuna de Iquique a doña Myrta Dubost Jiménez.

Y, en ejercicio de las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de las Municipalidades y modificaciones posteriores,

Ordeno:

  1. - Modifíquese la Ordenanza Municipal Nº 395, de fecha 1 de septiembre de 2005, sobre Otorgamiento, Renovación, Caducidad y Traslado de Patentes de expendio de Bebidas Alcohólicas, en los siguientes términos:

    Agréguese en el numeral 7 "Restaurante de Turismo" del artículo 36, después de la letra b) como nuevos incisos, lo siguiente:

    Los establecimientos de esta categoría sólo podrán establecerse en las zonas del Paseo Baquedano, en el Borde Costero (con excepción de la Península de Cavancha en donde se autorizarán Restaurantes Diurnos o Nocturnos), en el sector de Bajo Molle. No se concederá esta categoría de patente en conjuntos habitacionales, como tampoco en conventillos, cités, y demás edificios análogos de habitantes.

    LIMITE...

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