Decreto núm. 13, publicado el 01 de Abril de 2010. MODIFICA DECRETO Nº 122, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO ESPECIAL DE LA LEY Nº 19.518, RELATIVO A LOS ORGANISMOS TÉCNICOS INTERMEDIOS PARA CAPACITACIÓN - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469848062

Decreto núm. 13, publicado el 01 de Abril de 2010. MODIFICA DECRETO Nº 122, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO ESPECIAL DE LA LEY Nº 19.518, RELATIVO A LOS ORGANISMOS TÉCNICOS INTERMEDIOS PARA CAPACITACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 122, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO ESPECIAL DE LA LEY Nº 19.518, RELATIVO A LOS ORGANISMOS TÉCNICOS INTERMEDIOS PARA CAPACITACIÓN

Núm. 13.- Santiago, 20 de enero de 2010.- Visto: Los artículos 326 y 99 de la Constitución Política del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por decreto Nº 100, de 17 de septiembre de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 19.518 y sus respectivas modificaciones.

Decreto:

Artículo 1º

Modifícase el decreto supremo Nº 122 de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento Especial de la ley Nº 19.518 relativo a los Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación, de la forma que a continuación se indica:

  1. - Reemplázase el artículo 14, por el siguiente: "Los aportes de las empresas afiliadas podrán invertirse en el sistema financiero sólo en instrumentos de renta fija. Los intereses y cualquier otro incremento que tuvieren los aportes de las empresas a los organismos técnicos intermedios para capacitación accederán a las respectivas cuentas.

    Con todo, la cuenta de administración a que se refiere el artículo 8º deberá invertirse, de igual forma, separadamente de las demás cuentas."

  2. - Sustitúyase el numeral 2º, del artículo 15, por el siguiente: "2º.- Presentar al Servicio Nacional, antes del 30 de junio de cada año, por empresa afiliada, un programa anual de capacitación y/o de evaluación y de certificación de competencias laborales, cuyo objeto será asegurar la ejecución de la totalidad de los recursos existentes en cada una de las cuentas de excedentes. Estos programas deberán ser elaborados por las empresas afiliadas con el acuerdo de los respectivos comités bipartitos de capacitación, en los términos dispuestos en el párrafo 2º, del Título I, de la ley Nº 19.518 y, en definitiva, contar con la aprobación del Servicio Nacional. Estos programas anuales podrán ser modificados por las empresas afiliadas antes de su ejecución, siempre y cuando, cuenten con la aprobación del Servicio Nacional. En caso contrario, el organismo técnico intermedio para capacitación no podrá disponer de estos recursos para sus empresas afiliadas, los cuales deberán ser transferidos a la cuenta becas de franquicia tributaria del mismo período o de los sucesivos años, si hubieren excedentes. Asimismo, podrá presentar un proyecto específico, durante el mismo año, en conformidad a lo señalado en el...

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