Decreto núm. 44, publicado el 08 de Marzo de 2014. MODIFICA DECRETO Nº 189, DE 1994, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE MULTIPORTADOR DISCADO Y CONTRATADO DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LARGA DISTANCIA NACIONAL E INTERNACIONAL - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496541490

Decreto núm. 44, publicado el 08 de Marzo de 2014. MODIFICA DECRETO Nº 189, DE 1994, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE MULTIPORTADOR DISCADO Y CONTRATADO DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LARGA DISTANCIA NACIONAL E INTERNACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 189, DE 1994, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE MULTIPORTADOR DISCADO Y CONTRATADO DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LARGA DISTANCIA NACIONAL E INTERNACIONAL

Santiago, 27 de febrero de 2014.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 44.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en los artículos 24º, 32º Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República;

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;

  3. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante también la Subsecretaría;

  4. La ley Nº 19.302, modificada por la ley Nº 20.704, que establece la Meta Todo Chile a Llamada Local;

  5. El decreto supremo Nº 194, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones;

  6. El decreto supremo Nº 189, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento para el Sistema de Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional;

  7. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

    Considerando:

  8. Que de conformidad a lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría, el control y aplicación de aquélla y sus reglamentos;

  9. Que resulta fundamental actualizar la normativa del sistema de Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional, de tal forma que este reglamento incorpore todas las modificaciones normativas y regulatorias llevadas a cabo en los últimos años, relacionadas principalmente con el avance tecnológico y la convergencia de servicios, entre otras materias;

  10. Que, asimismo, el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.302, recientemente modificado por la ley Nº 20.704, contempla que a partir de los 120 días de entrada en vigencia de esta última modificación normativa, el país se constituirá en una única zona primaria, en la forma y progresión establecida por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, con lo cual se eliminará la larga distancia nacional en nuestro país, derivando de lo anterior la necesidad de modificación y actualización de la normativa de manera de prever y resguardar las condiciones para dicho cambio, tanto en la telefonía fija como en la móvil;

  11. Que, además, ha surgido la necesidad de hacerse cargo de una externalidad negativa, relativa a los cobros por planes cuya contratación se desconoce por parte de los suscriptores, motivo por el cual resulta pertinente implementar un procedimiento que permita a los titulares de una línea telefónica o suscriptores el bloqueo selectivo de planes comercializados por determinados portadores, cuyo principal objetivo es evitar que un portador cualquiera informe a la compañía local correspondiente un monto determinado para su inserción dentro del documento de cobro, y que, dadas sus características, en muchas ocasiones no conlleva tráfico telefónico de larga distancia asociado, t en uso de mis atribuciones legales,

    Decreto:

Artículo único

Modifíquese el decreto supremo Nº 189, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento para el Sistema de Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional, en el siguiente sentido:

  1. Sustitúyase en el título, resuelvo y artículos 2º, 4º, 6º y 9º "larga distancia nacional e internacional", "larga distancia, nacional e internacional," y "larga distancia, nacional o internacional," y "larga distancia nacional o internacional," por "larga distancia".

  2. En el artículo 3º:

    1. Sustitúyase la letra a) por la siguiente:

      "a) Portador.

      Concesionaria de servicios intermedios que presta servicios de larga distancia a los suscriptores y usuarios".

    2. Reemplázase la letra f) por la siguiente:

      "f) Cobranza.

      Consiste en el despacho del documento de cobro a los medios de distribución de correspondencia, la posterior recaudación del dinero dentro del plazo de pago de la cuenta única contenida en el respectivo documento de cobro por los servicios prestados y en la recepción conforme por parte de los portadores".

    3. En la letra...

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