Decreto núm. 168, publicado el 22 de Abril de 2014. MODIFICA DECRETO Nº 44, DE 2011, DE LOS MINISTERIOS DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, DE HACIENDA Y DEL INTERIOR
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 44, DE 2011, DE LOS MINISTERIOS DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, DE HACIENDA Y DEL INTERIOR
Núm. 168.- Santiago, 14 de agosto de 2013.- Visto: El artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 20.378, particularmente el artículo Cuarto Transitorio; la ley Nº 20.468; el DFL Nº 343, de 1953; el DFL Nº 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el DL Nº 557; la ley Nº 18.059; la ley Nº 18.696; el DFL Nº 1/19.175, de 2005; el DFL Nº1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.290, de Tránsito; los decretos supremos Nº 44, de 2011 y Nº 81, de 2012, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, de Hacienda y del Interior; la resolución Nº 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República y demás normativa aplicable.
Considerando:
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Que, la ley Nº20.378, modificada por la ley Nº20.468, creó un mecanismo de subsidio de cargo fiscal destinado a compensar los menores pagos que realizan los estudiantes en los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, con el objeto de promover el uso del transporte público remunerado de pasajeros.
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Que, la ley citada otorgó, en su artículo Cuarto Transitorio, un aporte especial a los Gobiernos Regionales para el Transporte y Conectividad, para lo cual se constituyó una provisión especial en el presupuesto anual de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.
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Que, según señala la disposición mencionada en el considerando que antecede, tales recursos se distribuirán entre los Gobiernos Regionales y se ejecutarán en las regiones beneficiarias, considerando lo establecido en el artículo 76 de la ley Nº 19.175, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado mediante decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior.
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Que, en el caso del Gobierno Regional de la Región Metropolitana, se considerará lo señalado en el artículo 76 de la referida ley sólo en relación a las comunas en que no opera el Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo.
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Que los gastos e inversiones que se podrán realizar, tomando en cuenta su impacto o rentabilidad social, incluyen la ejecución de un programa especial mediante el cual los Gobiernos Regionales estarán facultados para convocar a un...
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