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Decreto núm. 168, publicado el 22 de Abril de 2014. MODIFICA DECRETO Nº 44, DE 2011, DE LOS MINISTERIOS DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, DE HACIENDA Y DEL INTERIOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 44, DE 2011, DE LOS MINISTERIOS DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, DE HACIENDA Y DEL INTERIOR

Núm. 168.- Santiago, 14 de agosto de 2013.- Visto: El artículo 326, de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 20.378, particularmente el artículo Cuarto Transitorio; la ley Nº 20.468; el DFL Nº 343, de 1953; el DFL Nº 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el DL Nº 557; la ley Nº 18.059; la ley Nº 18.696; el DFL Nº 1/19.175, de 2005; el DFL Nº1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.290, de Tránsito; los decretos supremos Nº 44, de 2011 y Nº 81, de 2012, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, de Hacienda y del Interior; la resolución Nº 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República y demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que, la ley Nº20.378, modificada por la ley Nº20.468, creó un mecanismo de subsidio de cargo fiscal destinado a compensar los menores pagos que realizan los estudiantes en los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, con el objeto de promover el uso del transporte público remunerado de pasajeros.

  2. Que, la ley citada otorgó, en su artículo Cuarto Transitorio, un aporte especial a los Gobiernos Regionales para el Transporte y Conectividad, para lo cual se constituyó una provisión especial en el presupuesto anual de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.

  3. Que, según señala la disposición mencionada en el considerando que antecede, tales recursos se distribuirán entre los Gobiernos Regionales y se ejecutarán en las regiones beneficiarias, considerando lo establecido en el artículo 76 de la ley Nº 19.175, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado mediante decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior.

  4. Que, en el caso del Gobierno Regional de la Región Metropolitana, se considerará lo señalado en el artículo 76 de la referida ley sólo en relación a las comunas en que no opera el Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo.

  5. Que los gastos e inversiones que se podrán realizar, tomando en cuenta su impacto o rentabilidad social, incluyen la ejecución de un programa especial mediante el cual los Gobiernos Regionales estarán facultados para convocar a un...

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