Resolución núm. 4151 EXENTA, publicada el 21 de Septiembre de 2010. MODIFICA RESOLUCIÓN D.N.A. Nº 6415/23.09.09, QUE APROBÓ EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA SUBASTAS ADUANERAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN D.N.A. Nº 6415/23.09.09, QUE APROBÓ EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA SUBASTAS ADUANERAS
Núm. 4.151 exenta.- Valparaíso, 1 de septiembre de 2010.- Vistos: La Resolución D.N.A. N° 6415 de 23.09.09, publicada en el D.O. el 08.10.09, que aprobó el Manual de Procedimientos para Subastas Aduaneras.
El Oficio Ord. N° 068.852/10.12.09 de la Contraloría General de la República.
El Oficio N° 15.296/05.10.09 de la Subdirección Jurídica de nuestro Servicio.
Considerando:
Que los Oficios antes mencionados han determinado que las Resoluciones ordenando devolución de remanentes del producto de las subastas de mercancías presuntivamente abandonadas, no se encuentran afectas al trámite de toma de razón del Organismo Contralor, como lo señala el Capítulo V, numeral 13.4 del Manual de Subastas.
Que, además, se hace necesario complementar en el Manual las instrucciones de llenado de los Anexos 5, "Resultado Final de la Subasta" y 14, "Planilla de Liquidación de Subastas", para aquellos casos que en un remate se hayan subastado mercancías incautadas.
Que, asimismo, se ha estimado conveniente modificar el procedimiento de información sobre Libretas de Ahorro, generadas en conformidad al Art. 165 letra c) de la Ordenanza de Aduanas.
Que, por las consideraciones anteriores, y
Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 4°, Nºs 7 y 8 del D.F.L. N° 329/79, dicto la siguiente:
Resolución:
Modifícase la Resolución D.N.A. N° 6415/23.09.09, que aprobó el Manual de Procedimientos para Subastas Aduaneras, de la siguiente forma:
-
Reemplázase la hoja N° 10, del Capítulo V del Manual, por la siguiente:
Los datos de las columnas que se señalan de la Planilla de Distribución de Porcentajes, se traspasarán a las líneas que se indican de la Planilla de Liquidación.
Planilla de Distribución de Planilla de Liquidación de
Porcentajes Subasta
(Título del Ítem) (Número de la Línea)
- TOTAL PRODUCTO DE LA SUBASTA 7. TOTAL PRODUCTO DE LA
SUBASTA
- TOTAL MONTO DE ADJ. MERC.
INCAUT. 13.10 TOTAL MONTO DE
ADJUD. MERC. INCAUT.
- TOTAL PRODUCTO DE LA
SUBASTA (-) 7.1 TOTAL PRODUCTO DE LA
SUBASTA (-)
MONTOS DE ADJ. MERC. INCAUTADAS. MONTOS DE ADJ. MERC.
INCAUTADAS.
- TOTAL GASTOS 12. GASTOS VARIOS
SUBASTA.
- TOTAL DICREP. 2%
(ARTORD. 156 INC.2°) 11. 2% DICREP (ARTORD.
156 INC. 2°)
- TOTAL DERECHO DE MARTILLO 6% 13.9 RENTAS GENERALES 6%
RENTAS GENERALES
(ARTORD. 156 INC.2°) (ARTORD. 156 INC. 2°)
- TOTAL SALDO A DISTRIBUIR
(ARTORD.165) 13. DISTRIBUCIÓN LÍQUIDO
(ARTORD. 165)
- TOTAL DERECHOS DE ADUANA 13.1 DERECHOS DE ADUANA
- TOTAL ALMACENAJE ADUANA 13.2 GASTOS ALMACENAJE
ADUANA
- TOTAL ALMACENAJE OTROS
ALMACENIST. 13.3 GASTOS ALMAC. OTROS
ALMACENISTAS
- TOTAL RECARGO 5% (ARTORD.
154) 13.4 RECARGO ARTORD. 154
(5%)
- TOTAL INCREMENTO DIARIO 13.5 INCREMENTO DIARIO
ARTORD. 154
- TOTAL REMAN. DUEÑO (ARTORD
165 a)) 13.6 REMANENTE DUEÑO
ARTORD. 165 a)
- GASTOS PORTUARIOS DE
ALMACENAJE 13.7 GASTOS ALMAC.
PORTUARIO
(20%, ARTORD. 165 b)) (20% ARTORD. 165 b))
- TOTAL REMANENTE RENTAS
GENERALES 13.8 REMANENTE RENTAS
GENERALES
(ARTORD. 164 INC. 2° Y 165 b)) (ARTORD. 164 INC. 2°
Y 165 b))
10.2 Aclaraciones de los traspasos de datos para la obtención de la Planilla de Liquidación de subastas.
De acuerdo al actual programa computacional, al traspasar los datos antes señalados deben considerarse las siguientes aclaraciones:
10.2.1. El programa computacional calcula al TOTAL
PRODUCTO DE LA SUBASTA, el 8% del derecho de
martillo. Sobre este monto, dicha Planilla,
rebaja a continuación, el 25%, correspondiente
a Dicrep, comisión de martillo, y el 75% a
Rentas Generales.
Por lo tanto, el monto determinado a Dicrep es
el 2% sobre el Total Producto de la Subasta y
el monto determinado a Rentas Generales
equivalente al 6% sobre el Total Producto de
la Subasta.
10.2.2. EL TOTAL SALDO A DISTRIBUIR S/ARTORD. 165º de
la Planilla de Distribución corresponde a la
diferencia aritmética entre el TOTAL PRODUCTO
DE LA SUBASTA menos el TOTAL DE GASTOS y
Derechos de MARTILLO (8%); cuando la subasta
incluya mercancías incautadas, la diferencia
aritmética será entre el TOTAL PRODUCTO DE LA
SUBASTA menos el MONTO DE ADJUDICACIÓN DE LAS
MERCANCÍAS INCAUTADAS y a este resultado se le
resta el TOTAL DE GASTOS y el DERECHO DE
MARTILLO (8%). Luego, al traspasar el TOTAL
SALDO A DISTRIBUIR S/ARTORD. 165º a la línea
13 de la Planilla de Liquidación, debe
agregársele el 75% a Rentas Generales
consignado en línea 13.9, para efecto de
conformar el Total General de la Planilla de
Liquidación.
-
Modifíquese en el Capítulo V del Manual, en el numeral 10.3 "Ajustes para completar la Planilla de Liquidación de Subasta", el término "MONTO DE ADJUDICACIÓN" por "TOTAL MONTO DE ADJUDICACIÓN".
-
Agréguese en el Capítulo V del Manual, en el numeral 10.3 "Ajustes para completar la Planilla de Liquidación de Subasta" a continuación de la línea 7, la línea 7.1 "TOTAL PRODUCTO DE LA SUBASTA (-) MONTOS DE ADJUDICACIÓN DE MERCANCÍAS INCAUTADAS".
-
Reemplázase en el Capítulo V, numeral 10.4, las letras b) y c) por las siguientes:
10.4 "Ajustes a la Planilla de Impuestos".
-
El resultado anterior deberá consignarlo en la
línea 8ª y 14ª de la Planilla de Liquidación de
Subasta.
-
El mismo procedimiento señalado en la letra b)
anterior, deberá aplicarlo para cada tipo de
impuesto, consignando su resultado en la línea del
subítem correspondiente (líneas 8.1 a 8.5) del ítem
8° "Impuestos Internos recaudados por Aduanas" y en
el ítem 14° "Cancelación de Impuestos Internos"
(líneas 14.1 a 14.5).
-
-
Reemplázase en el Capítulo V, numeral 11, "Pagos e Ingresos a Arcas Fiscales" el actual subítem 11.3, por el siguiente:
11.3 La cancelación de los Impuestos Internos (líneas
14.1 a 14.5 de la Planilla de Liquidación)
también se enterarán mediante un Giro Comprobante
de Pago en Pesos.
-
Agréguese en el Capítulo V, Numeral 12.2, a continuación del párrafo 3, el siguiente párrafo 4°:
Las Aduanas Gestoras tendrán un plazo de 15 días hábiles, para contestar las observaciones al Informe Final formuladas por el Subdepartamento de Comercialización D.N.A.; este plazo se determinará a contar de la fecha de recepción del Oficio Ord. con las observaciones, en la Unidad de Subastas correspondiente de la Aduana Gestora.
-
Reemplázase el numeral 13.4 del Capítulo V del Manual, por el siguiente:
13.4. Las resoluciones que dispongan la devolución de
remanentes, están exentas del trámite de toma de
razón por la Contraloría Regional o General,
según corresponda, sin perjuicio de los
controles de reemplazo establecidos en el Título
VI de la Resolución N° 1.600/06.11.08 de la
Contraloría General de la República.
-
Reemplázase en el Capítulo VI del Manual, numeral 4, los párrafos con Información al Director Regional, por los siguientes:
-
Información al Director Regional.
El Jefe de la Unidad de Subastas (Almacén), deberá
informar por Oficio al Director Regional la primera
semana de Diciembre de cada año, lo siguiente:
- N° de Libretas abiertas en el período.
- Montos depositados en el período.
- N° de Libretas cerradas en el período, señalando:
- N° de causas falladas decretando: Comiso o
sobreseimiento.
- Monto total de las causas falladas.
- N° total de Libretas actualizadas existentes en la
Dirección Regional, al 30 de Noviembre.
- Monto total actualizado en el Banco Estado, al 30 de
Noviembre.
Lo anterior, sin perjuicio de la información adicional o revisiones de las Bases Computacionales, que los Directores Regionales requieran.
-
Agréguese en el Capítulo VI del Manual, como numeral 5, el siguiente:
-
Información al Jefe del Departamento de Finanzas de
la Dirección Nacional de Aduanas.
El Jefe de la Unidad de Subastas (Almacén) de la
Aduana Gestora, deberá informar por Oficio o Correo
electrónico al Jefe del Departamento de Finanzas de
la Dirección Nacional, durante la primera semana de
Diciembre, sobre el número de Libretas vigentes y
el monto global actualizado al 30 de Noviembre de
cada año, que totalizan dichas Libretas de Ahorro.
-
Agréguese en el Capítulo VI del Manual, como numeral 6, el siguiente:
-
Información al Subdepartamento de Comercialización
de la Dirección Nacional de Aduanas.
El Jefe de la Unidad de Subastas (Almacén) de la
Aduana Gestora, deberá remitir durante la primera
semana de Diciembre, los montos actualizados al 30
de Noviembre de cada año depositados en las Cuentas
de Ahorro, utilizando las bases computacionales
existentes en dicha Aduana; esta información deberá
ser revisada por el funcionario del Subdepartamento
de Comercialización encargado del Control de las
Libretas, comparándola con los datos registrados en
su Base Computacional.
-
Agréguese en el Apartado III del Anexo 5, "Resultado Final de la Subasta (Fax Final)", numeral 1, antes del numeral 2 "Gastos", el siguiente párrafo:
En aquellos casos que en una subasta se hayan rematado mercancías incautadas, deberá agregarse en el Fax Final, la siguiente información:
Total Producto de la Subasta: $ xxx.xxx
Menos monto total de adjudicación de
mercancías incautadas: - $ xxx.xxx
Lote N° Monto de adjudicación
xxx $ xxx.xxx
xxx $ xxx.xxx
xxx $ xxx.xxx
.... ............ etc. --------------
Total Producto de la Subasta menos monto total de adjudicaciónde mercancías incautadas = $ xxx.xxx
-
Agréguese en el...
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