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Decreto 5 - MODIFICA DECRETO Nº 1, DE 2011, SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor11 de Julio de 2013

MODIFICA DECRETO Nº 1, DE 2011, SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL

Santiago, 31 de enero de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 5.- Visto: El DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional; el artículo 17 del DL Nº 539, de 1974; el DL Nº 1.305, de 1976, y en especial lo previsto en el artículo números 6 y 13; y los artículos 32 número y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo único Modifícase el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, en el siguiente sentido:
  1. - Modifícase el artículo 7º, de la siguiente manera:

    1.1. Reemplázase la letra b), por la siguiente:

    "b) En operaciones de construcción en sitio propio o densificación predial, se estará al costo total de la vivienda señalado en el contrato de construcción o de provisión de la vivienda.".

    1.2. Sustitúyese la letra c) por la siguiente:

    "c) En el caso de adquisición de viviendas usadas que no requieran crédito hipotecario, se considerará el mayor valor entre el precio estipulado en la escritura de compraventa y el de la tasación comercial de la vivienda, la que podrá ser realizada por el Serviu o por un consultor con inscripción vigente en el Registro Nacional de Consultores del Minvu, en la subespecialidad Tasaciones.".

  2. - Sustitúyese en el inciso primero del artículo 10, la expresión "cada uno de los Títulos de este reglamento" por "cada uno de los Títulos y tramo de precio de la vivienda".

  3. - Sustitúyense en el inciso segundo del artículo 10 y en el artículo 11, la expresión "al del inicio del período de postulación," por la locución "al de la postulación,".

  4. - Reemplázanse en el inciso quinto del artículo 13, y en los incisos primero y segundo de los artículos 21 y 22, la locución "cada Título", por la expresión "cada Título y tramo de precio de la vivienda", todas las veces que allí aparece y en el inciso primero del artículo 26 y en la letra a) del artículo 27, la locución "Título" por "Título y tramo de precio de vivienda".

  5. - Reemplázase la letra a) del artículo 14, por la siguiente:

    "a) El monto de recursos que se destinará al subsidio directo, su forma de distribución regional, por tramo de precio de vivienda y por alternativas de postulación.".

  6. - Modifícase en el artículo 16, en la siguiente forma:

    6.1. Reemplázase en la letra b) la locución "Título" y en la letra c) la locución "Título de subsidio", por la expresión "Título y tramo de precio de vivienda".

    6.2. Reemplázase la letra d), por la siguiente:

    "d) Acreditar financiamiento complementario al subsidio, de acuerdo al Título y tramo de precio de vivienda que corresponda:

    d1) Si postula al Tramo 1 del Título I, sólo podrá aplicar el subsidio a la adquisición de una vivienda en que no se requiera de crédito hipotecario. Para estos efectos, deberá suscribir declaración jurada notarial en formato proporcionado por Serviu, que señale que adquirirá una vivienda sin crédito hipotecario, cuyo precio no podrá exceder de aquel fijado para este tramo.

    d2) Si postula al Tramo 2 del Título I o al Título II, deberá presentar un Certificado de Preaprobación de Crédito o de Precalificación como sujeto de crédito otorgado por una entidad crediticia, o por otra entidad que ésta mandate, o por Servicios de Bienestar que otorguen créditos con fines habitacionales, que señale el monto máximo de crédito a que puede optar el postulante y/o el rango de precio de vivienda que podría adquirir o construir. La fecha de emisión de dicho certificado no podrá tener una antigüedad superior a 60 días corridos respecto de la fecha de inicio del período de postulación. En caso que no requiera de crédito hipotecario, deberá disponer de los recursos necesarios para financiar la vivienda, los que serán parte del ahorro acreditado para postular; los montos mínimos de ahorro adicional serán definidos en las resoluciones que dispongan los llamados a postulación.

    En caso de construcción en sitio propio o densificación predial, no se requerirá la presentación de los documentos ni acreditar los montos mínimos de ahorro adicional a que se refiere el inciso anterior.".

    6.3. Reemplázase la letra h), por la siguiente:

    "h) Si el postulante o el grupo organizado optan por construir en sitio propio, deberán acreditar la disponibilidad de terreno mediante alguno de los siguientes documentos:

  7. Sitio inscrito a nombre del postulante o de su cónyuge, cuando éste se encuentre incluido en la ficha de protección social y forme parte de la Declaración de Núcleo, o de ambos cónyuges en comunidad, o de la comunidad integrada por el cónyuge sobreviviente, sus hijos o descendientes, o del grupo organizado, mediante la presentación de copia simple de la escritura de compraventa con constancia de su inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces o de copia simple de la inscripción de dominio del sitio, en ambos casos con certificado de vigencia extendido con no más de 90 días corridos de anticipación a la fecha de postulación.

  8. Si se postula acreditando dominio en tierras indígenas deberá acompañarse certificado de la Conadi que acredite su inscripción en el Registro de Tierras Indígenas.

  9. Si se postula acreditando derecho de goce en tierras indígenas, se deberá acompañar copia autorizada de la resolución de la Conadi que certifique la constitución de un derecho de goce autorizado por la respectiva comunidad, que singularice la parte del terreno en que está constituido y su inscripción en el Registro de Tierras Indígenas a favor del postulante, de su cónyuge, o de ambos cónyuges en comunidad, o de la sucesión integrada por el cónyuge sobreviviente, sus hijos o descendientes.

  10. Certificado emitido por la Conadi que acredite que se ha cumplido con los trámites para la constitución del derecho real de uso a favor del postulante, de su cónyuge o de ambos cónyuges en comunidad, o de la sucesión integrada por el cónyuge sobreviviente y sus hijos o descendientes, en los términos que señalan los incisos sexto y octavo del artículo 17 de la ley Nº 19.253, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas. Al momento del pago del subsidio, el interesado deberá entregar copia de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces del instrumento público mediante el cual se hubiere constituido el mencionado derecho real de uso; de lo contrario, el subsidio no será pagado.

  11. Copia de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces del instrumento público mediante el cual se hubiere constituido usufructo o derecho real de uso por el propietario del terreno sobre el total o sobre una determinada porción del mismo, a favor del postulante que sea ascendiente o descendiente de aquél, o pariente por consanguinidad o por afinidad, o colateral hasta el segundo grado inclusive. También podrá postular el cónyuge del titular del derecho anteriormente mencionado.

  12. Si se postula acreditando derechos en comunidades agrícolas a las que se refiere el DFL Nº 5, de Agricultura, de 1968, deberá acompañarse copia de la inscripción de dominio o de la cesión de derechos a favor de comuneros agrícolas, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces, con certificado de vigencia. Estos derechos podrán ser acreditados por el postulante, por su cónyuge, por ambos cónyuges en comunidad o por la sucesión integrada por el cónyuge sobreviviente, sus hijos o descendientes.

    También se podrá acreditar...

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